SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125156 del 26-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558179

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125156 del 26-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Julio 2022
Número de expedienteT 125156
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9465-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente STP9465-2022 Radicación n°. 125156 Acta 169



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ, contra el fallo proferido el 2 de junio del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. y Veintiocho Penal del Circuito de Medellín.

ANTECEDENTES


2. De la demanda de tutela se extrae que ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ fue condenada por el delito de destrucción de documento público a ocho (8) años de prisión y se le concedió la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia. Tiempo después se le otorgó permiso para laborar en una oficina de la ciudad de P..



3. Sin embargo, alegó la accionante que cuando solicitó la libertad condicional, la misma le fue negada en primera y segunda instancia por parte de los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. y Veintiocho Penal del Circuito de Medellín, por la gravedad de la conducta y la evaluación de su comportamiento en prisión, debido a que el Centro C. y Penitenciario La Badea de Dosquebradas, lo calificó como malo, lo que considera injusto pues en la cartilla biográfica aparece como bueno.



4. Finalmente, aunque no lo solicitó directamente, se extracta que reclamó la revocatoria del auto que le negó la libertad condicional, o se le conceda el permiso de trabajo en toda el área de la ciudad de P., sin restricciones que, dice, violan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, al trabajo, a la resocialización, a la libertad, al mínimo vital y a la dignidad humana.


EL FALLO IMPUGNADO


5. La Sala Penal del Tribunal Superior de P. negó la tutela interpuesta por la accionante, tras advertir que ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ, no cumplió con la carga argumentativa y probatoria necesaria para derrumbar la presunción de acierto y legalidad de las decisiones del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. y Veintiocho Penal del Circuito de Medellín, que le negaron la libertad condicional y la posibilidad de desplazarse por toda la ciudad de P. sin mayores restricciones, para desarrollar su trabajo.


6. Sin embargo, al tener en cuenta la trascendencia del tema de la libertad de la accionante, el Tribunal decidió, en procura de prevenir un daño irremediable, estudiar de fondo la problemática planteada.


7. A pesar de ello, encontró que la negativa de la libertad condicional se fundamentó no solo en la gravedad de la conducta, sino también en el comportamiento grosero de la condenada hacia los servidores adscritos al INPEC, que laboran en el Establecimiento Penitenciario y C. la BADEA de P., cuando realizaban los controles al mecanismo electrónico de monitoreo, por lo que concluyó que la decisión de los Juzgados accionados no fue caprichosa o carente de argumentación, y además que sí valoraron los diferentes aspectos del proceso de resocialización.


8. Por otra parte, manifestó que la solicitud de desplazarse sin limitación alguna por la ciudad de P., debe ser expuesta ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila la pena, pues no es el Juez Constitucional el competente para pronunciarse sobre el tema.


LA IMPUGNACIÓN


9. Fue presentada por ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ, quien fundamenta su desacuerdo con el fallo del Tribunal Superior de P., básicamente en los mismos argumentos presentados en la demanda inicial, agrega además que dicha negativa se da por una persecución, enemistad e irregularidades por parte de los miembros del INPEC del Establecimiento Penitenciario y C. la BADEA de P..


10. Aunque no señala de manera precisa las pretensiones de la impugnación, se extracta que son las mismas de la demanda inicial, esto es, la concesión de la libertad condicional y el permiso de trabajo sin restricciones en el área del municipio de P. – Risaralda.


CONSIDERACIONES


11. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., al ser su superior funcional.


12. El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo al cual tiene acceso toda persona para reclamar en cualquier momento y lugar, la protección de sus derechos fundamentales en el evento en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de particulares en los casos establecidos en la ley.


13. En atención al problema jurídico planteado en la demanda, resulta necesario precisar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.


13.1 Los primeros se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela1.


13.2 Mientras que los segundos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05).


14. En el presente caso, ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ se encuentra purgando, en su residencia, la pena impuesta por el Juzgado Primero 28 penal del Circuito de Medellín, Antioquia, que la halló responsable del delito de «Destrucción, supresión u ocultamiento de documento publico».


15. La vigilancia sobre el cumplimiento de la condena se encuentra a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P..


16. Se satisfacen los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias. Sin embargo, el estudio de fondo del asunto, en contraste con los elementos de prueba incorporados a la tutela, muestra a la Sala que, contrario a los argumentos de la accionante, las decisiones adoptadas por los Juzgados...

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