SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124133 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558199

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124133 del 24-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteT 124133
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9733-2022


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP9733-2022

Radicación # 124133

Acta 112


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por D.A.R. LEAL contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


Al trámite fueron vinculados los Juzgados 9º Penal del Circuito de Bucaramanga y 4º Penal del Circuito de Cúcuta ambos con Función de Conocimiento.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


DIEGO ANDRÉS ROMERO LEAL se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta –COCUC-, descontando la pena acumulada de 480 meses de prisión, acorde con las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados 9º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento (20 sep. 2013) y 4º Penal del Circuito de Cúcuta (9 oct. 2015), por hechos ocurridos el 21 de agosto y 12 de junio de 2010, respectivamente. Dichas sanciones le fueron atribuidas en calidad de autor.


La primera, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y, la segunda, por los punibles de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


Mediante auto del 11 de enero de 2022 el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta le negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso que requirió. Para el efecto, resaltó que no procede a su favor la concesión de ningún beneficio por expresa prohibición del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.


Inconforme con tal postura el peticionario interpuso los recursos de reposición y apelación. El Juzgado dejó en firme su decisión el 25 de febrero de 2022 y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta le impartió confirmación el 26 de abril siguiente.

A juicio de R. LEAL las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una «vía de hecho ante la inaplicación del principio de favorabilidad». Afirmó que «la Ley 1747 de 2011(sic) no estaba en vigencia cuando cometió los hechos por los que fue condenado y lo están juzgando, sería a partir del 2011 cuando regían esas prohibiciones, pero no de forma retroactiva y desfavorable como se aplicó en su caso».


Su pretensión es dejar sin efectos las determinaciones adversas a sus intereses y se conceda a su favor el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 19 de mayo de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados. Mediante informe del 23 siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación a los interesados.


El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta se remitió a los argumentos expuestos en su decisión.


Por su parte, el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad precisó que la decisión emitida en segunda instancia, de la cual envió una copia, obedeció a la aplicación expresa de la norma que regula la materia. Por ende, afirmó, que no incurrió en yerro alguno que habilite el estudio por parte del juez constitucional. Solicitó que se niegue la demanda.


El Juzgado 9º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento remitió copia de la sentencia condenatoria proferida en contra del demandante.


Finalmente, el director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta –COCUC- refirió que la pretensión planteada en el escrito de tutela está fuera de su competencia y, por ello, ante la falta de legitimación en la causa por pasiva, solicitó su desvinculación del trámite. Allegó copia de la cartilla biográfica del accionante.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito Judicial.


El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de D.A.R. LEAL al negarle el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso que requirió, con fundamento en la prohibición contenida en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000.

Sin embargo, desde ya anuncia la Sala que la demanda de tutela será negada. Las razones son las siguientes:


Contrastados los planteamientos expuestos por el actor con los elementos de convicción, la normatividad y jurisprudencia relacionada con el asunto debatido, es manifiesto que en el caso examinado, tal como lo consideraron las autoridades judiciales demandadas, la prohibición contenida en el artículo 68A de...

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