SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02267-00 del 27-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558333

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02267-00 del 27-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02267-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9675-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9675-2022 R.icación nº11001-02-03-000-2022-02267-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).



Se resuelve la tutela que H.G.R. instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 11001-60-00-023-2016-04365-00 (R.. Corte 54935).


ANTECEDENTES


  1. El accionante pidió «i) revocar la sentencia proferida por el Tribunal [12 dic. 2018] (…); ii) dejar incólume el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia (…) proferida [en primera instancia]».

De escrito genitor y los medios suasorios adosados se extrae que por hechos acaecidos el 16 de abril de 2016 el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad condenó al actor a 214 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, además negó los mecanismos sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por el delito de homicidio simple (18 dic. 2017); apelaron el procesado y el representante de las víctimas y el Tribunal modificó el quantum punitivo y la calificación del injusto penal para establecer el castigo en 406 meses de tratamiento intramural por el delito de homicidio agravado y a la accesoria por el mismo término (12 dic. 2018).


Postuló casación, pero la Corte inadmitió la demanda; sin embargo, advirtió sobre el posible vicio en la determinación de la pena accesoria para el ejercicio de derechos y funciones públicas y en ese escenario dispuso que «una vez se agote el trámite de insistencia, el proceso deberá regresar al despacho del ponente para estudiar la posibilidad de emitir fallo de casación de oficio» (AP1553-2021, 21 abr.). Finiquitado el tramite antes enunciado, realizó de oficio la viabilidad de la temporalidad de la sanción accesoria y determinó «casar de oficio y parcialmente la sentencia de segundo grado, para fijar en 20 años la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta» al convocante y mantuvo los demás aspectos del veredicto del juez plural de la apelación (CSJ SP1998-2022, 8 jun.).


Se dolió de que el Tribunal incurrió en error probatorio inducido por la apelación de las víctimas, que lo llevó a modificar la graduación del delito de homicidio simple a homicidio agravado.


2.- El ruego fue inicialmente radicado ante la Sala de Casación Penal, pero mediante auto de 24 de junio pasado dejó sin valor y efecto lo allí rituado y dispuso el envío a esta Sala. El asunto arribó el 11 de julio del año en curso.

3.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Ministerio Público se opusieron a las pretensiones. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dijo que lo alegado sólo incumbía al tribunal. Al momento de la elaboración del proyecto de fallo no se habían recibido más respuestas.


CONSIDERACIONES


Preliminarmente se precisa, que la Corte circunscribirá su atención en las determinaciones CSJ AP1553-2021 de 21 de abril de 2021 y SP1998-2022, de 8 de junio de 2022, pues, aunque el gestor objetó las actuaciones de segunda instancia, fueron estas mediante las cuales la judicatura definió el asunto y, por ende, resulta inane detenerse en las mismas.

Se anticipa que el amparo constitucional no está llamado a prosperar, porque en la causa objeto de estudio se irrespetó el presupuesto de subsidiariedad, lo que impide el estudio de fondo del amparo por las razones que pasa a explicarse.

Téngase en cuenta que, si el impulsor estimaba que el juez plural de la alzada incurrió en los yerros que en esta sede alega, debió incorporarlos de manera adecuada en la demanda de casación. Se afirma lo anterior por cuanto, revisado el auto emitido por el órgano de cierre en lo penal, no se advierte que tales reparos le hayan sido puestos de presente. Ciertamente, las aspiraciones de la censura se sustentaron en que:


(…) del ejercicio provatorio (sic) y las circustancias (sic) de la audiencia de juicio oral, el A-quo en pericia acorde a la verdad procesal probada, decidió imponer una pena de 17 años, considerando esta justa dentro de los extremos punibles. No obstante, el juicio y la valoración concreta del A-quo, en segunda instancia se revocó la decisión, considerando que las circunstancias objeto del análisis del a-quem (sic) no cumplían los criterios suficientes para la imposición de la medida digna y acorde a la conducta reprochable del señor H.G..


Así la homóloga de...

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