SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00217-01 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558376

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00217-01 del 07-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 5400122130002022-00217-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11892-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11892-2022

Radicación n.° 54001-22-13-000-2022-00217-01

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de julio de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela instaurada por D.C.C. contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. La accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la sede judicial acusada, en el marco del proceso de liquidación de sociedad conyugal que adelanta contra S.V.A., radicado 2018-00188-00.


Solicita en consecuencia dejar sin valor ni efecto el proveído de 3 de marzo de 2022 con que el juzgado accionado aprobó los inventarios y avalúos de la sociedad conyugal.


  1. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. La accionante y S.V.A. tuvieron «una vida de pareja, estable, permanente y singular» entre el año 1997 y el 14 de mayo de 2011, y sin interrumpirla, contrajeron matrimonio católico en la última fecha, unión dentro de la cual se procrearon dos hijos, y antes y después del rito adquirieron bienes muebles e inmuebles.


2.2. Expone la gestora que el 19 de marzo de 2019 el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta dictó sentencia dentro del proceso de divorcio promovido por ella, con que se aprobó el acuerdo conciliatorio para cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso, por lo que el 21 de febrero de 2020 se dio apertura al proceso de liquidación de la sociedad conyugal.


2.3. Dentro de la precitada actuación el 3 de marzo de 2022 se realizó la audiencia de inventarios y avalúos, en la cual ella incluyó en el inventario bienes adquiridos desde el inicio de la vida en pareja en 1997 y hasta el 19 de marzo de 2019, listado que no fue objetado por su contraparte, sin embargo el juez cognoscente de manera oficiosa señaló que solo aceptaba incluir bienes adquiridos dentro del matrimonio, y aprobó los inventarios y avalúos excluyendo los conseguidos con anterioridad a dicho hito, decisión que ella apeló, pero el recurso fue rechazado de plano.


2.4. Señala la gestora, en síntesis, que al no haberse elevado desacuerdo contra la relación de bienes, lo procedente era su aprobación, conforme establece el artículo 501 del Código General del Proceso, mas no excluir oficiosamente unos bienes, máxime cuando la decisión omitió sopesar que la convivencia con su ex cónyuge se dio desde el año 1997 sin interrupción alguna, y continuó con el matrimonio celebrado el 14 de mayo de 2011, celebrado «en aras de fortalecer ese lapso afectivo», en los términos de la decisión STC7194-2018 de la Corte Suprema de Justicia.


LA RESPUESTA DEL CONVOCADO


El Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta defendió la legalidad de lo actuado dentro del proceso cuestionado y se remitió a lo allí actuado, para lo cual envió el acceso al expediente.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó el resguardo, para lo cual hizo un breve recuento de lo acontecido dentro del juicio liquidatorio cuestionado, para extraer que lo actuado se ciñó a la normativa...

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