SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126083 del 06-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558513

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126083 del 06-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126083
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11663-2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP11663-2022

Radicación N°. 126083

Aprobado según acta n° 212


Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante C.A.M.S., contra el fallo de tutela proferido el 2 de agosto de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué que negó el amparo pretendido en contra de los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.






II. HECHOS


2. CRISTIAN ANDRÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ fue condenado el 24 de septiembre de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué a la pena de 72 meses de prisión y multa de 2.025 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de concierto para delinquir agravado, negándose la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.


3. Ejecutoriada la anterior decisión, la vigilancia de la sanción impuesta le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, despacho que, mediante proveído del 3 de mayo de 2022, negó la libertad condicional, determinación que fue confirmada por la instancia superior el pasado 15 de julio.


4. Acude MARTÍNEZ SÁNCHEZ a la acción constitucional, al considerar que tales providencias judiciales desconocieron el precedente jurisprudencial, al fundamentar su negativa únicamente en la gravedad de la conducta punible y al omitir su proceso de resocialización.


III. EL FALLO IMPUGNADO


6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, con sentencia del 2 de agosto de 2022, negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad del actor.


7. Resaltó que en las decisiones censuradas no se desconoció el precedente jurisprudencial como tampoco se violó la Constitucional Política; en atención a que, se analizó tanto la gravedad de la conducta punible como los aspectos que le resultaban favorables; no obstante, ello no fue suficiente para acceder a la libertad condicional peticionada.


IV. LA IMPUGNACIÓN


8. Inconforme con el fallo, el accionante lo impugnó e insistió en el quebranto de sus garantías fundamentales.


9. Insistió en el desconocimiento del precedente jurisprudencial por parte de las autoridades demandadas y precisó que, en un caso análogo, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad otorgó la libertad condicional, por lo que solicitó valorar su proceso de resocialización y acceder al beneficio peticionado.


V. CONSIDERACIONES DE LA SALA


10. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.


11. En el caso concreto el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Primero Penal del Circuito Especializado ambos de Ibagué, desconocieron los derechos fundamentales de CRISTIAN ANDRÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ, con la expedición de las decisiones del 3 de mayo y 15 de julio de 2022, por medio de las cuales se denegó la libertad condicional solicitada en primera y segunda instancia.


12. En atención al problema jurídico planteado en la demanda, resulta necesario precisar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.


13. Los primeros se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela1.


14. Mientras que los segundos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05).


15. Ahora, en cuanto a la libertad condicional, el artículo 64 del Código Penal, modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014, estipula la procedencia de dicho mecanismo sustitutivo de la pena, así:


[…] El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos (…):


1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.


2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.


3. Que demuestre arraigo familiar y social.


Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.


En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR