SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67118 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558534

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67118 del 29-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Junio 2022
Número de expedienteT 67118
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8694-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL8694-2022

Radicación n.° 67118

Acta 21


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por ELSA ROJAS BERNAL contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, asunto al que se vinculó a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. - ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES ARL, al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad y a las demás partes, intervinientes e interesados, dentro del proceso objeto de debate.


I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que, el 26 de febrero de 2019, presentó demanda ordinaria laboral contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Positiva Compañía de Seguros S.A. - Administradora de Riesgos Profesionales con el fin de que se declarara la nulidad de los dictámenes No. 40012973 -14048 de 22 de septiembre de 2016 y No. 40012873 –16517 y que padecía «1. EPICONDILITIS LATERAL IZQUIERDA. 2. EPICONDILITIS MEDIAL BILATERAL. 3. TRASTORNOS DE LOS DISCOS INTERVERTEBRALES L3 L4 Y L5 S1. 4. SÍNDROME DE MANGUITO ROTATORIO DERECHO. 5. TRASTORNO DE DISCO CERVICAL C4-C5, C5-C6 Y C6-C7, son de origen LABORAL».


Y, por ello, se ordenara a Positiva Seguros S.A. a reconocer las prestaciones a que tenía derecho.


Que, el 10 de agosto de 2021, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja resolvió:


PRIMERO: Declarar probada la excepción previa denominada Falta de competencia por falta de agotamiento de la reclamación administrativa propuesta por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.


SEGUNDO: Declarar terminado el proceso adelantado por la señora ELSA ROJAS BERNAL en contra de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.



Que instauró recurso de apelación porque:


No se comparte la decisión del Juez Tercero Laboral del Circuito de Tunja, por considerar en primer término que el proceso podía continuar su trámite en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, porque el ejercicio de la acción procesal lo que busca es como ya se indicó́ la NULIDAD de los dictámenes emitidos por la Junta Nacional, por considerar que el origen dado a las patologías calificadas es LABORAL y no COMÚN, por la relación de causalidad existente entre las patologías y funciones que durante más de 20 años ejecutó la demandante como Juez Municipal y en segundo lugar porque la reclamación administrativa frente a la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., si se agotó durante el trámite de calificación con el ejercicio de los recursos de ley exteriorizando de forma inequívoca el desacuerdo por el origen otorgado a las enfermedades que se estaban calificando.


Además, para que no se tuviera en cuenta la prosperidad de las excepciones propuestas por Positiva S.A., pues no cobijaba las pretensiones frente a la Junta Nacional y la solicitud de nulidad de los dictámenes mencionados.


Expuso que, el 3 de marzo de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja confirmó la anterior providencia y, de ahí la vulneración de sus derechos, toda vez que, «con la terminación del proceso ante la prescripción de la acción, se anula cualquier posibilidad de controvertir el origen de las enfermedades que padezco y que considero son de origen laboral».


Adujo que existía un defecto material o sustantivo por aplicación indebida del artículo 6 del CST, «porque la excepción no cobija las pretensiones de nulidad de los dictámenes de la Junta Nacional»; que ese requisito de procedibilidad debía agotarse respecto de Positiva y no de la Junta.


Enfatizó que no compartía lo esbozado por el colegiado denunciado, toda vez que, se buscaba era la nulidad de los dictámenes:


Por la relación de causalidad existente entre las patologías y funciones que durante más de 20 años ejecutó la demandante como Juez Municipal y en segundo lugar porque la reclamación administrativa frente a la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., si se agotó durante el trámite de calificación con el ejercicio de los recursos de ley exteriorizando de forma inequívoca el desacuerdo por el origen otorgado a las enfermedades que se estaban calificando.


Además, que «en el trámite de calificación del origen de las enfermedades aludidas son varias las entidades que convergen en diferentes etapas para establecer el origen de la contingencia, y en el caso que nos ocupa la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., intervino en los dos trámites administrativos de calificación».


Así las cosas, solicitó la protección de sus garantías invocadas y, en consecuencia, se revoque la decisión de 3 de marzo de 2022 dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, la cual confirmó la del 10 de agosto de 2021 del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, que declaró probada la excepción previa denominada «falta de competencia por falta de agotamiento de la reclamación administrativa, propuesta por Positiva Seguros S.A.»; para, en su lugar, se ordene al juez de instancia que dé continuidad con las actuaciones que quedaron pendientes de resolver durante la audiencia del artículo 77 del CPTSS.


Mediante proveído de 17 de junio de 2022 esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja expuso que en el pleito se respetó el debido proceso de las partes y que la decisión denunciada estaba debidamente motivada, conforme a las pruebas y normas aplicables.


Positiva S.A. mencionó que lo pretendido se encaminaba a confrontar una determinación judicial sin que se indicara alguna actuación anómala por esa entidad, por lo que existía falta de legitimación por pasiva.


La Junta Nacional de Calificación de Invalidez manifestó que se cuestionaba actuaciones de una autoridad judicial, de lo cual no tenía injerencia alguna, por lo que pidió su...

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