SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125963 del 06-09-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 06 Septiembre 2022 |
Número de expediente | T 125963 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11668-2022 |
STP11668-2022
Radicación n°. 125963
Aprobado según acta n° 212
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la accionante Y.P.V.Q., frente al fallo proferido el 18 de julio de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga negó el amparo constitucional invocado contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca).
2. Actuación a la que se vinculó a la Superintendencia de Industria y Comercio, al Centro de Documentación Judicial – CENDOJ y a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva Seccional Judicial.
3. Expuso Y.P.V.Q. que fue investigada al interior del proceso radicado 2008-02865 por el delito de falsedad en documento público.
4. En relación con esta indagación, a petición de la Fiscalía General de la Nación se solicitó la preclusión, actuación que le correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura, autoridad que en auto de 21 de junio de 2021 la decretó y ordenó el archivo.
5. Consecuente con esta determinación, le solicitó al despacho judicial el 25 de junio de 2021, la eliminación de sus datos personales de la página de consulta web de la rama judicial; sin embargo, obtuvo una respuesta desfavorable a su pedimento.
6. Con el ejercicio de la acción de tutela pretende se ordene a la autoridad judicial accionada que atienda el requerimiento efectuado sobre la eliminación, supresión u ocultamiento de sus anotaciones en el sistema de información pública.
7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó el amparo reclamado, al concluir la inexistencia de vulneración a derechos fundamentales comoquiera que las anotaciones que registran en la página de la rama judicial no constituyen un desconocimiento a los derechos de la accionante en tanto no contienen un reporte negativo ni constituyen un antecedente penal o disciplinario.
IV. IMPUGNACIÓN
8. Inconforme con la decisión, la demandante la impugnó bajo el argumento que la información reportada por la demandada en las bases de datos vulnera sus derechos fundamentales y el impiden acceder a un trabajo.
En consecuencia, solicitó revocar el fallo y conceder el amparo de tutela.
V. CONSIDERACIONES
9. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de quien es su superior funcional.
10. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad...
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