SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122723 del 04-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558644

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122723 del 04-08-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Agosto 2022
Número de expedienteT 122723
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10293-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP10293-2022

Radicación n° 122723

Acta 178.



Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resuelve la Sala la impugnación presentada por VÍCTOR AUGUSTO ZAPATA RODRÍGUEZ contra el fallo proferido el 1° de junio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual, concedió el amparo de la garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Complejo C. y Penitenciario de Coiba, trámite al que fue vinculado el Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-.



ANTECEDENTES


VÍCTOR AUGUSTO ZAPATA RODRÍGUEZ, se encuentra privado de la libertad, cumpliendo la pena de 315 meses de prisión que le impuso el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Medellín, en decisión de 25 de abril de 2012, por los delitos de homicidio; homicidio tentado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; simulación de investidura o cargo; y concierto para delinquir.

Actualmente vigila el cumplimiento de la misma, el Despacho Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.


VÍCTOR AUGUSTO ZAPATA RODRÍGUEZ elevó ante dicha autoridad judicial peticiones de: i) redención de pena por actividades de estudio y enseñanza; ii) redención de pena adicional por actividades literarias - publicación de dos obras literarias- y iii) permiso administrativo de hasta 72 horas.


Acude a la acción de tutela con fundamento en que, no se ha dado respuesta a las postulaciones.



PRETENSIONES


La parte actora invoca las siguientes:


1. Ordenar al honorable Juez 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), que le dé respuesta inmediata a mis redenciones de pena hasta la fecha de noviembre de 2021.


2. Ordenar […], que le dé respuesta inmediata a mi petición de permiso de hasta 72 horas.


3. Ordenar […], que responda la petición donde solicito redención de pena por la escritura, edición y publicación de dos novelas llamadas “Hacienda la Paz” (género terror) y “Designio 20 63 93” (género ciencia ficción); en la petición envío las felicitaciones públicas dadas por el Consejo de Disciplina de la Cárcel Coiba y los certificados de obras inéditas que exige la ley”.



TRÁMITE PROCESAL


Mediante providencia ATP450-2022 de 31 de marzo del año en curso, esta Sala de Decisión de Tutela decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto que admitió la acción de tutela.


Ello con fundamento en que, en tratándose de asuntos relacionados con redenciones de pena y concesión de beneficios administrativos, la vinculación de las autoridades penitenciarias se tornaba indispensable, dada la carga que cumplen frente a estos temas. Para el caso en concreto, debían vincularse al Complejo C. y Penitenciario de Coiba y al Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-.


En tal virtud, mediante auto de 18 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué asumió nuevamente el conocimiento de la acción de tutela y ordenó la vinculación de los mencionados terceros.



FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué concedió el amparo del derecho al debido proceso, en relación con la falta de pronunciamiento frente a la redención de pena adicional por obras literarias.


Indicó que, de conformidad con el artículo 99 de la Ley 65 de 1993 y la Resolución 6541 de 1995, expedida por el Instituto Nacional Penitenciario y C., al Establecimiento Penitenciario y C. le corresponde establecer cuántas horas deberán computarse por la actividad literaria realizada por el accionante y al juzgado de ejecución de penas, reconocer la respectiva redención.


Sobre esa base, impartió órdenes al Complejo C. y Penitenciario de Coiba y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que, en el marco de las funciones antes señaladas, se pronuncien en lo que es de su cargo.


En torno a la redención de pena por estudio y enseñanza y el permiso administrativo hasta por 72 horas, consideró no existía ninguna irregularidad, en la medida que, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se pronunció frente a dichas postulaciones, en providencias de 17 de enero y 1° de junio de 2022.



DE LA IMPUGNACIÓN


VÍCTOR AUGUSTO ZAPATA RODRÍGUEZ presentó escrito donde indicó que: i) está pendiente el reconocimiento de redención de pena correspondiente a las labores que llevó a cabo durante los meses de octubre a diciembre de 2021 y “los meses que llevamos de 2022”; ii) manifestó su inconformidad con que, para efectos del permiso administrativo de hasta 72 horas, el Centro C. y Penitenciario de Coiba esté llevando nuevamente a cabo tareas de verificación de domicilio, siendo que, en el año 2020, el Establecimiento C. de La 40 de Pereira, donde estuvo recluido, ya había efectuado dicha labor.



CONSIDERACIONES


De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.



Cuestión previa


Conviene puntualizar que, en el presente asunto, el fallo de tutela de primera instancia fue emitido el 1° de junio de 2022 y notificado al actor el día 8 siguiente.


Sin embargo, el día 6 del mismo mes, el accionante presentó escrito, donde expuso los temas mencionados en el acápite “de la impugnación”, estos son, las redenciones de pena pendientes por reconocer y la inconformidad con el trámite que el establecimiento carcelario estaba dando a la petición de permiso administrativo de hasta 72 horas. Aspectos que solicitó fueran tenidos en cuenta al momento de emitir el fallo.


Como dicho escrito fue presentado con posterioridad al fallo, aun cuando el mismo no había sido notificado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, le dio alcance de escrito de impugnación y en tal virtud, en auto de 21 de junio concedió la misma y notificó de ello al accionante, quien no hizo ninguna manifestación.


Ante esta situación y atendiendo que, conforme lo narrado, el actor tiene el convencimiento de que, el escrito que presentó será tratado como una impugnación, en aplicación del principio de confianza legítima, en esta sede de segunda instancia se...

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