AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122723 del 31-03-2022
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 31 Marzo 2022 |
Número de expediente | T 122723 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP450-2022 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
ATP450-2022
Radicación n° 122723
Acta 74.
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante VÍCTOR AUGUSTO ZAPATA RODRÍGUEZ, contra el fallo proferido el 1° de febrero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual negó el amparo de la garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
ANTECEDENTES
VÍCTOR AUGUSTO ZAPATA RODRÍGUEZ, se encuentra privado de la libertad, cumpliendo la pena de 315 meses de prisión que le impuso el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Medellín, en decisión de 25 de abril de 2012.
Actualmente vigila el cumplimiento de la misma, el Despacho Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
VÍCTOR AUGUSTO ZAPATA RODRÍGUEZ elevó ante dicha autoridad judicial peticiones de: i) redención de pena; ii) redención de pena adicional por actividades literarias - publicación de dos obras literarias- y iii) permiso de hasta 72 horas y acude a la acción de tutela con fundamento en que, no se ha dado respuesta a las postulaciones.
PRETENSIONES
La parte actora invoca las siguientes:
“1. Ordenar al honorable Juez 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), que le dé respuesta inmediata a mis redenciones de pena hasta la fecha de noviembre de 2021.
2. Ordenar […], que le dé respuesta inmediata a mi petición de permiso de hasta 72 horas.
3. Ordenar […], que responda la petición donde solicito redención de pena por la escritura, edición y publicación de dos novelas llamadas “Hacienda la Paz” (género terror) y “Designio 20 63 93” (género ciencia ficción); en la petición envío las felicitaciones públicas dadas por el Consejo de Disciplina de la Cárcel Coiba y los certificados de obras inéditas que exige la ley”.
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo con fundamento en que, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante providencia de 17 de enero del año en curso, resolvió las postulaciones reclamadas por el accionante.
Indicó que, cualquier inconformidad con la decisión, debe ser ventilada a través de los recursos que contra ésta procedan.
DE LA IMPUGNACIÓN
VÍCTOR AUGUSTO ZAPATA RODRÍGUEZ, fundó el disenso en que, el Tribunal no se pronunció frente al tema de la redención adicional por la publicación de las dos obras literarias, que solicitó al Juzgado accionado.
Indicó que, la respuesta ofrecida en la providencia del 17 de enero del año en curso, frente a este punto, consistió en que, la petición debía ser dirigida al “área de jurídica” del Establecimiento Carcelario, es decir, no fue de fondo.
Sin embargo, ya ha acudido a esa dependencia con dicho fin, pero aun cuando recibe felicitaciones públicas por parte del Consejo de Disciplina de Coiba, se niegan a “informarle al Juez 3ro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sobre mi labor como escritor dentro de un Complejo Carcelario y Penitenciario, de mi intención sobre una posible redención adicional, lo cual le llaman postulación, y asegurándome que por la modalidad del delito por el cual fui condenado, no tenía derecho a ser postulado para una posible redención de pena adicional por el hecho de ser un escritor de novelas”.
Indicó que, por esa situación fue que dirigió petición al Juzgado accionado, para que estudiase directamente la viabilidad de concederle la redención de pena adicional. No obstante, la respuesta que recibió no fue de fondo, pues le direcciona que, el trámite debe hacerlo a través del área jurídica del establecimiento carcelario.
Señaló que, ante la respuesta ofrecida en la providencia de 17 de enero del año en curso, dirigió petición al área jurídica del establecimiento carcelario “sobre la redención de pena por creación de obra literaria”, habiendo recibido respuesta en oficio del día 25 del mismo mes -cuya copia aporta- donde dicha dependencia le da contestación en el sentido que, debía dirigirse al juez de ejecución de penas.
Afirma que, ha estado en un ir y venir y que, ni el Establecimiento Carcelario, ni el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ha ofrecido respuesta de fondo a la petición de redención de pena adicional.
Cuestiona si, la postura del INPEC y del juzgado tiene algo que ver con su pertenencia a la “comunidad LGBTI”.
Solicitó revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, se “estudie la viabilidad de concederme una redención de pena adicional, amparado en la ley 68 de 1993, artículo 99 por el proyecto literario que vengo desarrollando”.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
El problema jurídico consiste en determinar si, el A quo constitucional acertó en negar el amparo invocado por VÍCTOR AUGUSTO ZAPATA RODRÍGUEZ, al considerar que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la mencionada ciudad, en providencia de 17 de enero del año en curso, ya se había pronunciado frente a las peticiones de redenciones de pena y permiso administrativo de hasta 72 horas.
En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) ha sostenido que aunque quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de gestión, ya que el juzgador debe revisar la...
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