SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124812 del 12-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558875

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124812 del 12-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Julio 2022
Número de expedienteT 124812
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8992-2022





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente



STP8992-2022 Radicación n°. 124812 Acta 152



Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por CARLOS ANDRÉS P.D., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la SECRETARÍA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL accionado y a las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra el accionante.


ANTECEDENTES


2. C.A.P.D. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia.


3. Para el efecto argumentó el accionante que el 3 de septiembre de 2019, se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de «corrupción de alimentos, imitación o simulación de alimentos», e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


4. Adujo que el 14 de abril de 2020, el Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 72 meses de prisión y le concedió la prisión domiciliaria, por lo que fue trasladado a su lugar de residencia.


5. Refirió que contra dicha determinación se instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo Magistrado Ponente fijó el 6 de mayo de 2022, para realizar la audiencia de lectura de fallo.


6. Afirmó que el 7 de junio del año en curso, solicitó a la Corporación accionada copia de las sentencias de primera (sic)1 y segunda instancia, al igual que la remisión de las diligencias a los Juzgados de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad, para solicitar la libertad condicional.


7. No obstante, a la fecha de presentación de la demanda de tutela no había recibido respuesta alguna, por lo que pidió la protección de los derechos en mención. En consecuencia, que se ordenara al Tribunal demandado resolver lo pertinente.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


8. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el escribiente de dicha dependencia no había contestado la solicitud del actor, pero el 30 de junio del año en curso procedió a remitir la copia de la sentencia de segunda instancia y verificada la ejecutoria de la decisión, dispuso la devolución del expediente para los fines subsiguientes.


9. La Secretaria del Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento indicó que dicho despacho conoció el proceso adelantado contra el accionante, en el que el 14 de abril de 2020 se emitió sentencia condenatoria, la cual fue apelada.


De otro lado, indicó que el 5 de julio del año en curso, remitió al accionante copia del fallo de primera instancia.

10. El apoderado de Sanofi Aventis de Colombia S.A - víctima, indicó que no se oponía a la expedición de las copias solicitadas por el accionante, pero frente a la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de P. no era procedente el amparo, pues para el momento en que presentó la demanda de tutela, no se había cumplido el término para ello.


11. El defensor de J.C. y V.H.U.O. indicó que se encontraba de acuerdo con la tutela invocada por P.D., por lo que solicitó la concesión del amparo y, también, que se le remitiera copia de la sentencia de segunda instancia.


CONSIDERACIONES


12. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,...

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