SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42440 del 25-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558893

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42440 del 25-07-2022

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO LA SENTENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Julio 2022
Número de expediente42440
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2542-2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente











SP2542-2022

Radicación N° 42440

Aprobado según acta n° 166



Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022).



En cumplimiento del fallo de la Corte Constitucional SU-126/2022, la Sala decretará la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal, en favor de AOF, frente al delito de homicidio preterintencional por el que fue condenado por primera vez en segunda instancia, y adoptará otras determinaciones vinculadas a esa decisión.



I. ANTECEDENTES



1. Por hechos ocurridos el 2 de mayo de 2005 en San José de Saco, municipio J.A. (Atlántico), en los que, durante un procedimiento policial, falleció Faber Otero Gómez a consecuencia de un disparo de arma de fuego propinado por el agente de la Policía Nacional AOF, este fue acusado el 28 de abril de 2008 por la Fiscalía Ciento Cincuenta y Tres Penal Militar, como autor del delito de homicidio en modalidad dolosa, pliego de cargos que alcanzó ejecutoria el 19 de mayo siguiente1.



2. Con sujeción al procedimiento previsto en ese entonces para los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (Ley 522 de 1999), tras la respectiva Corte Marcial, el Juzgado de Primera Instancia Zona Doce, Departamento de Policía Atlántico, el 30 de mayo de 2012 profirió sentencia mediante la cual absolvió a OF de los cargos, al considerar que obró en legítima defensa2.


3. Apelado el fallo por el apoderado de la Parte Civil, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior Militar resolvió la inconformidad el 13 de junio de 2013, en el sentido de revocarlo y en su lugar declarar a OF responsable de homicidio preterintencional. En consecuencia le impuso la pena principal de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, así como las accesorias de separación absoluta de la Fuerza Pública e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad3.


4. Contra la sentencia de segunda instancia la defensa técnica del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue declarada formalmente ajustada a derecho, y luego de recibir el concepto de la Procuraduría General de la Nación, esta Sala, mediante sentencia SP1784-2019, del 15 de mayo de 2019 (R.. 42440), decidió no casar la providencia impugnada.


5. Meses después el mismo sujeto procesal que acudió al recurso extraordinario de casación, promovió una acción de tutela (CUI. 11001020300020193444-00), en la que alegó, de una parte, que esta Corporación había dictado el citado fallo cuando la actuación se hallaba prescrita; y de otra, que con la misma decisión había desconocido su derecho a la doble conformidad judicial, pretensiones ambas negadas mediante fallos de primera y segunda instancia de 8 de noviembre de 2019, y 15 de abril de 2020, de las Salas de Casación Civil y Laboral, respectivamente, de esta Corporación.


6. La anterior acción de tutela fue seleccionada por la Corte Constitucional para su revisión, Corporación que en el boletín de prensa N° 11, de 6 y 7 de abril pasado, anunció que había proferido la SU-126 de 2022, en la que, por mayoría (con tres salvamentos y una aclaración de voto) en su parte resolutiva disponía:


Primero. TUTELAR el derecho al debido proceso del señor AOF por las razones expuestas en esta providencia y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia de tutela de primera instancia dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el ocho (8) de noviembre de 2019 y la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Laboral de la misma Corte Suprema de Justicia el quince (15) de abril de 2020.

Segundo. Dejar sin efecto la decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el quince (15) de mayo de 2019, que resolvió no casar la sentencia dictada por el Tribunal Superior Militar y dejó en firme la condena impuesta al señor AOF.

Tercero. ORDENAR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, profiera nueva sentencia de casación en la que declare de oficio la prescripción de la acción penal seguida contra el señor OF por los hechos señalados en la demanda. Así mismo se le ORDENA a dicha autoridad que disponga la cesación del correspondiente procedimiento seguido contra el señor OF y, si el referido accionante estuviere privado de la libertad por virtud exclusiva de dicho proceso, disponga su liberación inmediata.


Con base en ese anuncio de prensa el interesado elevó petición de libertad y promovió el mecanismo de habeas corpus, ambas pretensiones negadas4 por cuanto, según la propia doctrina de la Corte Constitucional, los aludidos boletines carecen de toda fuerza vinculante5, la cual se predica únicamente del respectivo fallo, pronunciamiento que en este asunto solo vino a ser plasmado por escrito y se notificó a esta Sala el veintidós (22) de julio del corriente, aun cuando el mismo lleva por fecha “siete (7) de abril de dos mil veintidós 2022”.


II. CONSIDERACIONES


7. Esta Corporación, en tanto protectora del Estado de Derecho, acatará la orden emitida en la SU-126 de 2022. Sin embargo, la Sala, frente a la decisión que habrá de proferir, y dado que el orden jurídico positivo que regula el fenómeno de la prescripción de la acción penal está vigente, pese a las consideraciones de la Corte Constitucional que sustentan el amparo concedido, debe señalar que dicho fallo representa un desconocimiento, no solo de los principios de seguridad jurídica y autonomía judicial del juez, sino de la atribución de competencias constitucionales, caras garantías que la acción de tutela, también, está llamada a respetar si se precia de honrrar su insustituble carácter subsidiario y residual6.


8. De ahí que, de...

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