SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98839 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558903

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98839 del 17-08-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteT 98839
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11239-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL11239-2022

Radicación n.° 98839

Acta 27


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que instauraron DAVID PORTILLA VERA y L.E.V.J. contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2022 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, los Juzgados Promiscuo Municipal de Toledo (Norte de Santander) y Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, las partes e intervienes del proceso penal con radicado 54518600113620160084201 .




I. ANTECEDENTES


Los promotores del presente mecanismo lo instauraron con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada. Por consiguiente, solicitaron que se ordene a la Sala de Casación Penal «seguir diligentemente con el trámite de casación, con miras a admitir o inadmitir este recurso».


Del extenso escrito de tutela y la documental adosada al plenario, es posible extraer los siguientes hechos:


Por sentencia de 23 de noviembre de 2018, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a L.E.V.J. y a David Portilla Vera a la pena de 222 meses de prisión e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por igual lapso, como coautores del delito de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado, a la par que les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria, adicionalmente, ordenó la entrega del vehículo identificado con placas BJE-988 a quien acreditara ser su legítimo propietario.


Al ser apelada dicha determinación por la defensa, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga mediante fallo de 24 de julio de 2020, decisión en la que además se ordenó compulsar copias con destino a la Dirección Seccional de Fiscalías con sede en Bucaramanga, a efectos que se investigara la presunta comisión del delito de secuestro - artículo 168 del Código Penal - por todos los integrantes de la banda delincuencial y la participación de los restantes antisociales en la ejecución de los otros relatos.


Inconformes con lo resuelto, los condenados interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra en trámite.


Bajo ese escenario procesal, los tutelantes manifestaron que las capturas se materializaron en la ciudad de Pamplona y, posterior a ellas, se realizaron los actos de legalización de la misma, formulación de la imputación e imposición de medida de aseguramiento, la cual han soportado desde el año 2017.


Alegaron que a pesar del tiempo que llevan recluidos, el órgano de cierre de la Jurisdicción Ordinaria Penal «no ha inadmitido o admitido la demanda extraordinaria» y, por tal motivo, han remitido solicitudes para obtener información sobre el estado del proceso, sin embargo, en respuesta solo les comunicaron que se «en[contraba] en turno o cola para resolver […]».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 23 de junio de 2022, la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vincular a los interesados en el asunto censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


La Sala de Casación Penal de esta Corporación explicó que el asunto fue repartido al despacho ponente el 20 de enero de 2021 y se encontraba pendiente de calificar la demanda. Sostuvo que, por mandato legal (artículo 18 Ley 446 de 1998), debía proferirse la decisión siguiendo el orden de entrada de los procesos y, en el momento, conforme se les ha informado a los interesados, le antecedían al juicio de su interés asuntos ingresados en el 2019. Pidió que se declarara la improcedencia de la acción, toda vez que no existía ninguna circunstancia que ameritara la priorización de su caso.


Por su parte, el Tribunal informó que le «correspondió […] conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los antedichos y el 24 de julio siguiente se confirmó dicho fallo», que resultó condenatorio. Hizo un resumen del fundamento de su fallo para afirmar que se había proferido conforme a los lineamientos legales y jurisprudenciales vigentes. En particular, refirió que...

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