SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125892 del 30-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559033

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125892 del 30-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Agosto 2022
Número de expedienteT 125892
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11280-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente


STP11280-2022 Radicación N.° 125892 Acta 206




Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por OMAR MORA VARGAS contra la SALA DE DESCONGESTIÓN N. 1 de la SALA DE CASACIÓN LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


2. Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, Alpina Productos Alimenticios S.A., la Unión Sindical de Trabajadores de Alpina Productos Alimenticios U.S.T.A. y las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral rad. 258993105001-2017-00072.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



3. O.M.V. llamó a juicio a Alpina Productos Alimenticios S.A. a fin que se declare:


i) Que existió un contrato de trabajo con la demandada del 12 de abril de 1994 al 25 de noviembre de 2016, el cual finalizó por decisión unilateral y sin justa causa por parte del empleador;


ii) Que se encontraba afiliado a la organización sindical denominada Unión Sindical de Trabajadores de Alpina Productos Alimenticios U.S.T.A.;


iii) Que para el momento de la ruptura del nexo de trabajo estaba en curso la negociación del pliego de peticiones presentado por el referido sindicato; y


iv) Que gozaba de fuero circunstancial, motivo por el cual el despido era ineficaz.


4. El 1 de octubre de 2018, el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra y le impuso el pago de las costas del proceso al accionante.


Se activó el grado jurisdiccional de consulta a favor del actor.


5. El 29 de mayo de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó la decisión de primer grado y se abstuvo de imponer costas en la alzada.


OMAR MORA VARGAS hizo uso del recurso extraordinario de casación.


6. La Sala de Descongestión N. 1 de la Homóloga Sala de Casación Laboral, en decisión CSJ SL1028, 29 mar. 2022, Rad.: 85819, resolvió no casar la sentencia recurrida.


7. Inconforme con la decisión, OMAR MORA VARGAS interpuso la presente acción de tutela, en la cual sostiene que la Sala accionada incurrió en error fáctico, por las siguientes dos razones:


i) Encontró acreditado que el suscrito tenía conocimiento del engaño, siendo que:


[N]o existe certeza del conocimiento que se dice yo tuve en relación con el engaño y encontrar acreditado mi actuar como contrario a los principios de buena fe y fidelidad de que tratan los artículos 55 y 56 del C. S. T., pasando por alto que dichos principios no se enmarcan dentro de las justas causas consagradas en la norma sustantiva, y de mi parte, no hubo vulneración alguna a tales principios”.


ii) Desconoció el precedente jurisprudencial:


[A]l omitir o apartarse de la postura que en situaciones como esta, ha indicado el órgano de cierre”.


8. Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes:


1. Que se restablezca mi derecho al debido proceso (defensa, contradicción), vulnerado por la accionada con su conducta viciada por defecto fáctico por desconocimiento del precedente jurisprudencial, así como la comisión del defecto fáctico por la irregular valoración de las pruebas aportadas al proceso.


2. Como consecuencia de lo anterior:


2.1 Dejar sin efectos la sentencia dictada por SALA DE CASACIÓN LABORAL – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de fecha 29 de marzo de 2022, por medio de la cual resolvió el recurso de casación interpuesto por mi apoderado, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia que cursó ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá y en trámite de apelación conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.


2.2 Que profiera una nueva sentencia dentro del proceso de la referencia con estricto apego a la Constitución Política, la normatividad laboral vigente y la jurisprudencia laboral que regula el caso”.



RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS



9. La Sala de Descongestión N. 1 de la Homóloga Sala de Casación Laboral manifestó que, en la sentencia controvertida, se consignaron los motivos de la decisión, así como los fundamentos que la soportan.


No obstante, señaló que el peticionario acude al mecanismo de amparo como si fuera una instancia adicional “a la cual pueden recurrir los administrados a efectos de revivir controversias concluidas y obtener una nueva valoración de las pruebas allegadas al proceso, lo cual es improcedente”.


10. El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá afirmó que, si bien emitió decisión de fondo dentro del proceso ordinario laboral rad. 258993105001-2017-00072, la sentencia fue el “resultado del análisis probatorio arrojado con las pruebas legalmente practicadas y recaudadas en su momento […] y se hizo un estudio de manera detallada y minuciosa de cada una de estas [sic], por lo que se emitió fallo en derecho y de conformidad con la Ley”.


11. G.C.A.S., persona jurídica que actúa como apoderada general de Alpina Productos Alimenticios S.A. para asuntos laborales, sostuvo que la acción de tutela no es una instancia más dentro de un trámite que se surtió de manera recta, por lo que el actor “trata de generar una discusión sobre el material probatorio que ya fue analizado por los jueces y por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, quienes decidieron sobre el asunto”.


Así, en su criterio, el accionante pretende que el juez constitucional sustituya, en su propia apreciación, “el análisis que al efecto hicieron los jueces naturales designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración”.


12. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado pese a haber sido debidamente notificados del presente trámite constitucional1.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



13. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 –modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia–, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela formulada contra la Sala de Descongestión Laboral No. 1 de esta Corporación.


14. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.


15. En el presente evento, O.M.V. cuestiona, por vía de la acción de amparo, la sentencia CSJ SL1028, 29 mar. 2022, Rad.: 85819, proferida por la Sala de Descongestión Laboral N. 1 de esta Corporación, mediante la cual resolvió no casar la sentencia emitida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y, en consecuencia, absolver a Alpina Productos Alimenticios S.A. de las pretensiones de la demanda.


16. Sostiene que en dicha decisión le fue...

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