SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124793 del 28-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559047

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124793 del 28-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2022
Número de expedienteT 124793
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10535-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020500020220044002

Radicación n.° 124793

STP10535-2022

(Aprobado Acta n.° 173)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Aurelio Carreño Mora frente a la sentencia proferida el 6 de abril de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que declaró improcedente el amparo propuesto contra la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la seguridad social.


En concreto, el actor se encuentra inconforme con la parte resolutiva de un fallo de tutela previo decretado a su favor, por lo que decidió acudir nuevamente a esta acción constitucional con el fin de solicitar que se module la orden dada con anterioridad, en aras de hacer efectivo el amparo dado a sus derechos fundamentales.


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Único Laboral del Circuito esa ciudad, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, la Administradora Colombiana de Pensiones [COLPENSIONES] y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales [UGPP].


II. HECHOS


1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el a quo de la siguiente manera:


[…] El convocante interpone acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental a la seguridad social.


Para respaldar su solicitud, relata que promovió acción de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Colpensiones, para que se ordenara el reconocimiento de un bono pensional por los tiempos que laboró en la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero S.A.


Manifiesta que el asunto se asignó al Juez Único Laboral del Circuito de Arauca, autoridad que, a través de sentencia de 3 de septiembre de 2020, declaró improcedente el amparo, pues estimó que no se respetó el principio de subsidiaridad.


Indica que apeló la anterior decisión y la Sala Única del Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó mediante fallo de 29 de octubre de 2020. En su lugar, ordenó a la cartera ministerial que liquidara aquel título y lo emitiera a Colpensiones, entidad que debía tenerlo en cuenta para efectos de calcular la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.


Argumenta que la decisión del Colegiado de instancia encausado lesionó sus garantías superiores, pues no advirtió que la indemnización sustitutiva en cita no puede financiarse con el bono pensional, toda vez que el único objeto de este es completar el capital faltante para la pensión de vejez. En ese sentido, expresa que lo correcto era ordenar el pago de otra indemnización sustitutiva de la pensión de vejez por los tiempos en la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero S.A.


Conforme a lo anterior, exige la protección de sus prerrogativas fundamentales y, para su efectividad, se ordene «modular, corregir, aclarar y rectificar» el fallo de 29 de octubre de 2020. En su lugar, se conmine al Tribunal convocado a proferir uno de remplazo que «pueda ser llevado a la práctica su cumplimiento estricto», esto es, a través del reconocimiento de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez por los tiempos de servicio que mencionó en líneas anteriores.


También solicitó que se ordene: (i) a la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que le entregue «todas las resoluciones que emitió incluyendo la [que] emite el bono pensional a favor de Colpensiones»; (ii) a esta última entidad a que decrete la nulidad de los actos administrativos que profirió en aras del cumplimiento del proceso que motivó la queja constitucional y, en su lugar, le reconozca pensión de vejez y (iii) a ambas accionadas a que le concedan las cesantías causadas por sus servicios en «la Extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero S.A., WM Jackson, y Editorial Camilo Torres».


III. ANTECEDENTES PROCESALES


2.- La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo al estimar que el accionante acudió al presente trámite para que se modifique el fallo de tutela emitido el 29 de octubre de 2020 por el tribunal accionado, en franco desconocimiento del principio de inmediatez que rige este trámite constitucional.


2.1.- Afirmó que el actor no aportó ningún elemento de persuasión o convicción que permita concluir que el fallo de tutela emitido por la autoridad accionada sea producto de un fraude o se haya presentado algún error de procedimiento. Aseguró que lo que busca el peticionario es que el asunto se analice nuevamente, desconociendo que se trata de aspectos de fondo que fueron definidos por otro juez de tutela y no pueden estudiarse indefinidamente, máxime si se observa que el expediente fue excluido de revisión por parte de la Corte Constitucional.


2.2.- En lo que respecta a la entrega de los documentos, el actor no demostró haber solicitado la entrega de los mismos ante las entidades accionadas.


3.- Aurelio Carreño Mora impugnó el fallo de primer grado. Para ello, insistió en los fundamentos de la demanda, los cuales están encaminados a señalar la necesidad de modular el fallo de tutela objeto de reproche.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta de conformidad con lo previsto el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


b. Problema jurídico


5.- Conforme con los fundamentos de la impugnación, el problema jurídico que debe estudiar la Sala es el siguiente:



¿La Sala Única del Tribunal Superior de Arauca vulneró los derechos al debido proceso y a la seguridad social del accionante, al emitir un fallo de tutela a favor de sus intereses, pero dando una orden que no le ha permitido acceder materialmente a la indemnización sustitutiva de la pensión? En concreto, se ordenó al Ministerio de Hacienda que expida el bono pensional y, luego de ello, que COLPENSIONES liquide y pague la indemnización sustitutiva de la pensión. El actor, por su parte, pretende que se module el fallo de tutela y, en su lugar, se indique que no es procedente la expedición de dicho bono, pues, en su criterio, esta figura opera cuando se está reclamando la pensión de vejez y no la indemnización sustitutiva.


5.1.- Para analizar este problema la Sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra tutela y; ii) verificará si dentro del incidente de desacato se vulneraron las garantías invocadas como quiera que dentro del mismo se negaron a acceder a la petición de modulación de la orden constitucional reprochada.


c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales de la misma naturaleza

  

6.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

  

7.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

  

7.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

  

7.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución.

8.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en...

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