SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66262 del 05-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559071

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66262 del 05-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66262
Fecha05 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4682-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL4682-2022

Radicación n.° 66262

Acta extraordinaria 28

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que G.M.C.Á. presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en las quejas constitucionales que dieron origen al presente mecanismo, así como a quienes integran la lista de elegibles del cargo de Inspector de Policía Urbano código 233 grado 08.

I. ANTECEDENTES

La ciudadana G.M.C.Á. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad y «acceso a la carrera administrativa», presuntamente vulnerados por las convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, de los medios de convicción allegados y de lo afirmado en el escrito de tutela, se extrae que la hoy accionante participó en el concurso de méritos para proveer los cargos en vacancia definitiva de la planta de personal de la Alcaldía Distrital de Barranquilla y, en tal virtud, aspiró al de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª categoría, código 233, grado 8, código OPEC No. 69995.

Relató que finalizada la etapa de pruebas mediante Resolución No. 8965 de 15 de septiembre de 2020 se conformó la lista de elegibles para el cargo al que aspiró.

Narró que D.F.G.G., aspirante al concurso, radicó petición ante la Alcaldía Distrital de Barranquilla en la que solicitó que se diera cumplimiento a lo previsto en la Ley 1960 de 2019 y, como consecuencia de ello, fuera nombrado como Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y primera categoría código 233, grado 8, en alguna de las 2 vacantes que se crearon con ocasión del «Decreto Acordal 0802 de 7 de diciembre de 2020», petición que fue resuelta de manera negativa.

Indicó que, en razón de lo anterior, G.G. instauró acción de tutela contra el Distrito Industrial, Especial y Portuario de Barranquilla y la Comisión Nacional del Servicio Civil, asunto que fue radicado bajo el consecutivo n.º 2021-00156 y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que en providencia de 24 de mayo de 2021, la «negó por improcedente».

Sostuvo que el entonces accionante impugnó la anterior determinación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, corporación que mediante sentencia de 29 de junio de 2021, la revocó y, en su lugar, concedió el amparo deprecado.

La promotora refirió que inconforme con ello, B.d.C.O.E. y A.A.A.L. separadamente promovieron acción de tutela, razón por la cual esta Sala de la Corte en uso de las facultades ultra y extra petita concedió el amparo del derecho al debido proceso de los actores, en sentencias CSJ STL11564-2021 y CSJ STL12236-2021, respectivamente, tras considerar que pese a que ocupaban en encargo los cargos a los que aspiraba G.G., no fueron vinculados a ese trámite.

Reprochó que, a la fecha no se ha cumplido lo ordenado en aquellas decisión, toda vez que no ha sido vinculada al trámite de tutela.

Por otra parte, contó que V.C.S.Q., quien también hace parte de la lista de elegibles, radicó una nueva queja constitucional contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Alcaldía Distrital De Barranquilla, con el fin de que se diera cumplimiento a lo previsto en la Ley 1960 de 2019.

Adujo que el mencionado asunto fue radicado bajo el consecutivo n.º 2021-00289 y le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que negó sus pretensiones, decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla revocó y, en su lugar, accedió a las súplicas invocadas, mediante sentencia de 3 de marzo de 2022.

Censuró dicho trámite pues, en su sentir, no fue vinculada al mismo, pese a tener un interés legítimo.

Así mismo, adujo que S.Q. impugnó el fallo de primer grado de manera «dolosa», en la medida que conocía de la nulidad que había declarado esta Sala de la Corte en la acción de tutela que D.F.G.G. presentó, y este no ha sido posesionado en ningún cargo de la planta de personal del Distrito de Barranquilla.

Finalmente, indicó que el fallo de tutela censurado adolece de motivación y que el Tribunal convocado no podía fundamentarse en el «precedente horizontal» contenido en la sentencia emitida en la acción de tutela n.º 2021-00156, habida cuenta que dicha decisión fue declarada nula por esta Corte.

En razón a lo anterior, acudió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicitó que se declare la nulidad de lo actuado en el asunto constitucional radicado bajo el consecutivo n.º 2021-00289, para que, en su lugar, se ordene su vinculación como tercera interesada.

Como medida provisional, requirió que se ordene (i) a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla suspender «los efectos del fallo de fecha 3 de marzo de 2022» y (ii) a la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Alcaldía Distrital de Barranquilla «abstenerse de realizar el nombramiento o dejar sin efecto cualquiera que se haya realizado para proveer los cargos de Inspector de Policía Urbano Cod-233 Grado-08».

Mediante auto de 23 de marzo de 2022, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a los Juzgados Tercero y Once Laborales del Circuito de Barranquilla, a V.C.S.Q., a D.F.G.G., a B.d.C.O.E., a A.A.A.L., a las partes e intervinientes en las acciones de tutela radicadas bajo los consecutivos n.º 64060, 64088, 08001-31-05-003-2021-00289-00, 08001-31-05-011-2021-00156-00, así como a quienes integran la lista de elegibles del cargo de Inspector de Policía Urbano código 233 grado 8, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.

En la misma oportunidad negó la medida provisional, con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.

Dentro del término otorgado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla relató las actuaciones adelantadas en la queja constitucional que se censura y adujo que en auto de 16 de noviembre de 2021 el juzgado de conocimiento ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Distrito de Barranquilla que publicaran el auto admisorio en la página web de las entidades, con el fin de dar a conocer la existencia de la acción a los interesados.

Así mismo, indicó que no es viable presentar acción de tutela contra decisiones emitidas en un trámite de igual naturaleza, de conformidad con la sentencia CC SU-627-2015 y allegó el link para acceder al expediente digital del asunto que se critica.

Por su parte, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla refirió el trámite surtido en el proceso constitucional n.º 2021-00156, así como del incidente de desacato promovido por D.G.G..

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice, observa la Sala que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las entidades convocadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al (i) no cumplir lo ordenado en las sentencias CSJ STL11564-2021 y CSJ STL12236-2021, (ii) no notificarla del...

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