SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124722 del 14-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559179

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124722 del 14-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Julio 2022
Número de expedienteT 124722
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9501-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP9501-2022

Radicación n° 124722

Acta No. 156



Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022)




ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, respecto del fallo proferido el 8 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, por medio del cual amparó el derecho fundamental de habeas data en la acción constitucional promovida por Gabriel Antonio Vergara Amaya contra la autoridad impugnante y la Fiscalía Quinta Local de A.C., C..



A. presente trámite fueron vinculados la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Coordinador de la Procuraduría Judicial delegada en lo Penal, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales y el Juzgado Primero Penal Municipal, todos con sede en Valledupar. Así mismo, se dispuso vincular al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustin C., C..


ANTECEDENTES

De acuerdo con la información obrante en el proceso, se sabe que contra Gabriel Antonio Vergara Amaya se adelantó proceso penal por el delito de hurto calificado, mismo que se distinguió con el radicado 2013-00101 y el cual terminó con sentencia del 1º de abril de 2014, donde el Juzgado Primero

Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de A.C. lo declaró penalmente responsable de la conducta atribuida y lo condenó a la pena principal de 24 meses de prisión, siéndole concedido el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 2 años.


Indica el actor que el 2 de diciembre de 2016 se declaró la extinción de su pena, motivo por el cual el 11 de febrero de 2022 acudió en petición ante la Fiscalía Quinta Local de Agustín C., con el fin de solicitarle el ocultamiento de los antecedentes judiciales y el paz y salvo del proceso 20013600120620130010100.”.


El 28 de febrero siguiente, el actor radicó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar solicitud de ocultamiento de los antecedentes judiciales y el paz y salvo del proceso 20013600120620130010100, la que fuera reiterada el 9 de marzo del año en curso.


Sostiene el actor que, al momento de interponer la presente demanda constitucional, ninguna de las autoridades requeridas ha resuelto las peticiones a que se ha hecho referencia, motivo por el que estima vulnerados sus derechos fundamentales. En ese sentido, el demandante en tutela depreca la protección de sus garantías y que, como consecuencia de ello, se le ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que proceda con el ocultamiento de los antecedentes judiciales y el paz y salvo del proceso 2013-00101.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, al resolver la presente queja constitucional, realizó las siguientes consideraciones:


Como primera medida resaltó que, mediante oficio DS-19-21-F05L-032, del 3 de marzo del año en curso, la Fiscalía Quinta Local de C. dio respuesta a la petición presentada por Gabriel Antonio Vergara Amaya, indicándole que no era posible acceder a su pretensión de ocultamiento de datos y que, lo atinente al paz y salvo reclamado, era competencia del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.


Acto seguido indicó que el Juzgado de Ejecución de penas accionado resolvió las peticiones del accionante mediante auto del 25 de mayo del año en curso, donde accedió a la expedición del paz y salvo reclamado, pero negó la solicitud de ocultamiento de datos alegando que la información que alojada en la página de la Rama Judicial, consulta de procesos, no resulta ser falsa o errónea, de modo que la misma no vulnera o distorsiona el buen nombre del peticionario y, mucho menos, pone en peligro su derecho a trabajar.


Continuó el A quo señalando que, si bien las respuestas suministradas por las autoridades accionadas abarcaban los puntos que les fueron consultados, las mismas se contraponen al derecho de habeas data, pues negaron realizar una supresión de información.



En ese sentido, el Tribunal de instancia señaló que le asistía razón al accionante en sus quejas con relación al Juzgado de Ejecución de Penas, pues al tratarse de una pena ya extinta, lo procedente era acceder al ocultamiento de datos ya que «el conocimiento por parte de terceros de la existencia de estas anotaciones, cuando el proceso finiquitó, constituye una barrera para el ejercicio del derecho al trabajo del accionante, y sin duda, obstruye la posibilidad de reinsertarse a la sociedad (…) esto debido a que los posibles empleadores pueden acceder fácilmente a consultar dicha información, porque se trata de anotaciones alojadas actualmente en la página web de la Rama Judicial.»


Pasando a las anotaciones consignadas en el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación, el A quo indicó que a la misma no es posible acceder de manera fácil, pues no basta con digitar el nombre y la cédula del procesado, para acceder a la información allí contenida, siendo entonces necesario contar con la totalidad de los números que componen el radicado único, información esta que no es de fácil consecución, razones por las cuales no se cree que el actuar de la Fiscalía accionada hubiera sido vulnerador de derechos.


Bajo ese entendido, se procedió a dispensar el amparo deprecado por el actor y, como consecuencia de ello, se le ordenó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar «que en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48), adelante todas las gestiones necesarias, para que en relación con el proceso identificado con el CUI 2001 36 00 12 06206 2013 00101 00, se proceda a suprimir de manera parcial del sistema de consulta de la Rama Judicial, y de cualquier otra base de datos pública, las anotaciones judiciales que obren, de manera que terceros o el público en general, al ingresar el número de cédula o los nombres y apellidos del señor G.A.V.A., no puedan acceder a la información.»


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar impugnó el fallo de primer grado y, con miras a lograr su revocatoria señaló:


i) Que la decisión del 25 de mayo del año en curso, por medio de la cual se negó la petición de ocultamiento de datos deprecada por Gabriel Antonio Vergara, no fue recurrida, motivo por el cual la tutela se tornaba improcedente.


ii) Que la postura de ese Despacho se encontraba respaldada en la que ha adoptado el Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera - Subsección A, mediante sentencia de segunda instancia del 20 de noviembre de 2020, donde se indicó que «la Sala estima

que los registros procesales que aparecen en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial a nombre del accionante no constituyen antecedentes penales o judiciales, pues tal como se dijo previamente, hacen parte de un sistema de información a nivel nacional, que busca facilitar a los ciudadanos el acceso a la información de los procesos surtidos en el territorio e igualmente, darles publicidad y transparencia en su manejo, por los distintos operadores judiciales.»


iii) Precisó que con ocasión del fallo constitucional, se dejó sin efectos la decisión del 25 de mayo del año en curso, ordenando a la Oficina de Sistemas de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del C. que procedieran con el ocultamiento parcial de datos, según lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, pero que no obstante ello, hasta el momento no se ha encontrado la forma de materializar esa disposición.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de la cual esta Sala es superior funcional.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si el A quo acertó al conceder el amparo constitucional invocado por el actor, ello tras determinar que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar vulneró sus derechos fundamentales al no acceder a su solicitud de ocultamiento de datos frente a la causa penal 2013-00101.


4. Para dar respuesta a dicho cuestionamiento, se considera pertinente analizar lo relativo a: i) el derecho al habeas data, los datos personales y principios que regulan su uso en los registros de almacenamiento; ii) la base de datos de la página web de la Rama Judicial; iii) el Sistema de Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada1, iv) los requisitos jurisprudenciales fijados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para acceder a la anonimización en procesos penales y, v) el caso concreto.


4.1 De los datos personales que constituyen habeas data, su clasificación y principios que regulan su uso y protección en las bases de datos.


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