SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125911 del 30-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559202

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125911 del 30-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Agosto 2022
Número de expedienteT 125911
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11352-2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP11352-2022

Radicación N°. 125911

Aprobado según acta n° 206


Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de J.A.D.F., contra el fallo de tutela proferido el 5 de agosto de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que declaró improcedente el amparo pretendido en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.



II. HECHOS


3. JORGE ALEXANDER DÍAZ FRANCO fue condenado el 24 de septiembre de 2019 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio a la pena de 77 meses de prisión y multa de 2.737,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo, cargos a los que se allanó en sede de audiencias preliminares.


4. La vigilancia de la sanción impuesta le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, despacho que, mediante proveído del 20 de enero de 2022, negó la libertad condicional a su favor, determinación que fue confirmada por la instancia superior el pasado 25 de abril.


5. Acude DÍAZ FRANCO a la acción constitucional, al considerar que las providencias judiciales a través de las cuales se resolvió su libertad condicional desconocen el precedente jurisprudencial y violan directamente la Constitución, al fundamentar su negativa únicamente en la gravedad de la conducta punible.



III. EL FALLO IMPUGNADO


6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante sentencia de 5 de agosto de 2022, declaró improcedente amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad del actor.


7. Resaltó que en las decisiones censuradas no se desconoció el precedente jurisprudencial como tampoco se violó la Constitucional Política; en atención a que, se analizó tanto la gravedad de la conducta punible como los aspectos que le resultaban favorables; no obstante, ello no fue suficiente para acceder a la libertad condicional peticionada.


IV. LA IMPUGNACIÓN


8. Inconforme con el fallo, el accionante lo impugnó e insistió en el quebranto de sus garantías fundamentales.


9. Resaltó la importancia de la resocialización de las personas privadas de la libertad y refirió que, en su caso: (i) aceptó cargos “muestra indiscutible de arrepentimiento y sometimiento a la justicia”, (ii) ha participado en diversos cursos académicos (tratamiento progresivo del condenado) y (iii) siempre ha tenido buen comportamiento y sus calificaciones son ejemplares y sobresalientes.


10. En su criterio, el análisis jurídico debe abordarse de cara a la actuación del condenado en el tiempo de reclusión y no versar sobre la responsabilidad penal, por lo que el examen debe ser “actual, diferente e individual” conforme a las características propias de la resocialización.


11. Manifestó además que las providencias censuradas, dieron un sentido diferente al concepto de “previa valoración de la conducta punible”, en tanto optaron por realizar nuevamente el análisis a la conducta ilícita, lo que desconoce el precedente jurisprudencial.


V. CONSIDERACIONES DE LA SALA


12. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.


13. En el caso concreto el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, desconocieron los derechos fundamentales de J.A.D.F., con la expedición de las decisiones del 20 de enero y 25 de abril de 2022, por medio de las cuales se denegó la libertad condicional solicitada por el actor, en primera y segunda instancia.


14. En atención al problema jurídico planteado en la demanda, resulta necesario precisar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.


15. Los primeros se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela1.


16. Mientras que los segundos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05).


17. Ahora, en cuanto a la libertad condicional, el artículo 64 del Código Penal, modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014, estipula la procedencia de dicho mecanismo sustitutivo de la pena, así:


[…] El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos (…):


1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5)...

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