SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124734 del 05-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559365

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124734 del 05-07-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Julio 2022
Número de expedienteT 124734
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9568-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP9568-2022

Tutela de 1ª instancia No. 124734

Acta No. 148


Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por RICARDO CASTILLO SÁNCHEZ, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil y el Juzgado 1° Promiscuo Municipal del Socorro, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo en el asunto, las autoridades y partes que intervienen en el proceso penal No. 68755408900120190002500.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. En contra de R.C.S. y Á.C.S., el Juzgado 1° Promiscuo Municipal del Socorro adelantó el proceso penal abreviado con radicado No. 68755408900120190002500. En sentencia del 8 de junio de 2021 los condenó a las penas de 80 meses de prisión y multa de 42 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarlos responsables del delito de lesiones personales.1


2. Decisión que, para efectos de notificación, fue enviada ese mismo día a las 6:29 p.m., a las direcciones de correo electrónico de las partes.2


3. El 17 de junio de 2021, el defensor público O.C.C., interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia3.


El 21 de ese mismo mes y año, los procesados confirieron poder a la abogada Yenny Lucía Montenegro Guerrero, quien, en esa misma fecha, también interpuso recurso de apelación contra el fallo de condena4.


4. En auto del 1 de julio de 2021, el Juzgado 1° Promiscuo Municipal del Socorro, i) concedió, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, el recurso de apelación presentado por el defensor público O.C.C. y ii) rechazó por extemporáneo el presentado por la abogada Yenny Lucía Montenegro Guerrero, a quien reconoció personería jurídica para actuar.5


5. Contra ese auto la referida abogada interpuso recurso de queja, el que fue rechazado por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, en auto del 27 de julio de 2021.


6. El proceso fue remitido a la mencionada Corporación para surtir el trámite del recurso de apelación interpuesto por el defensor público de R. y Á.C.S. por lo que, el 13 de diciembre de la misma anualidad, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el público de los procesados.


6. RICARDO CASTILLO SÁNCHEZ considera que al interior de la referida actuación fueron vulnerados sus derechos fundamentales porque:


6.1. La acusación no distinguió entre la participación de él y la de su hermano frente al delito de lesiones personales, “como si en el hipotético caso ambos hubiésemos causado la lesión a mi tío en la misma proporcionalidad”.


6.2. Se dio credibilidad a la denuncia presentada por la víctima, pasando por alto su personalidad problemática y, en este sentido, expuso varias situaciones que reflejan los conflictos familiares que se habían presentado entre ellos.


6.3. Por las particularidades del lugar en que supuestamente ocurrieron los hechos, así como por sus características físicas y las de la víctima, difícilmente podían lesionarlo.


6.4. Se realizó una inadecuada valoración probatoria, en la medida que el dictamen pericial de lesiones fue alterado por la víctima, quien no tomó las medidas necesarias de autocuidado luego de su estadía en la clínica, lo que dio lugar a que su condición médica empeorara, al punto de llegar a considerarse como necesaria la amputación de su brazo. Situación que no fue alegada por el defensor público.


6.5. Tildó la conducta del defensor público O.C.C. de “altanera y grotesca”, pues desde el principio los indujo a aceptar cargos, sin tan siquiera escuchar su versión de los hechos, lo que los llevó, al final de la actuación, a contratar los servicios de la abogada Yenny Lucía Montenegro Guerrero.


También reprochó del referido defensor, la omisión en solicitar un testimonio que resultaba de especial relevancia para la definición de su caso, así como presentar, sin su conocimiento y autorización expresa, el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, acto del que solo tuvo conocimiento con el auto mediante el cual el juzgado accionado rechazó el recurso presentado por su abogada de confianza.


6.8. Por otra parte, criticó que la sentencia hubiese sido notificada a través de correo electrónico, pese al conocimiento, tanto del despacho como del defensor, de su dificultad de acceder a internet. En tal sentido, aseguró que solo ingresó a su correo hasta el 16 de junio de 2021, fecha en la que conoció la decisión y en la que contrató los servicios de la abogada Yenny Lucía Montenegro Guerrero, quien, el 21 de junio siguiente, interpuso el recurso de apelación, actuación que el actor considera realizada dentro del término consagrado por la norma.


Se mostró inconforme con el rechazo del recurso interpuesto por la defensora de confianza, sin que ninguna de las autoridades accionadas constatara el momento exacto en que tuvo conocimiento de la sentencia. También, el que se aplicara el Decreto Legislativo 806 de 2020, cuando las decisiones deben notificarse en audiencia.


Señaló que la notificación por mensaje de datos debe hacerse conforme lo previsto en el artículo 20 de la Ley 527 de 1999, “pues no hay registro de efectivización de la sentencia condenatoria”.


6.9. Finalmente, refirió que el pasado 29 de abril solicitó a las autoridades judiciales accionadas copia íntegra del expediente, sin que hasta la fecha le hubiesen dado respuesta.


7. Con fundamento en el anterior marco fáctico, R.C.S. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, y en consecuencia, se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia concentrada, así como que se ordene a las autoridades accionadas dar respuesta de fondo a la petición que elevó el pasado 29 de abril.


TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


En auto del pasado 21 de junio, esta Sala avocó conocimiento de la acción, y corrió traslado de la misma a las autoridades accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El Juzgado 1° Promiscuo Municipal del Socorro, manifestó que conoció de la actuación seguida contra R.C.S. y su hermano por el delito de lesiones personales, donde fueron garantizados sus derechos fundamentales.


Refirió que su derecho a la defensa técnica fue garantizado por el defensor público, quien solicitó pruebas e incorporó las mismas en el juicio oral. Además, interpuso, en término, el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, del que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil que, en fallo del 13 de diciembre de 2021, confirmó el recurrido.


Finalmente, sostuvo que devuelta la actuación por el Tribunal, fue enviada a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, a través de la Magistrada Nilka Guissela del Pilar Ortiz Cadena, sostuvo que las sentencias que por esta vía cuestiona el actor, tienen un sólido sustento legal y un completo análisis probatorio, lo que torna improcedente la pretensión de amparo constitucional al no existir vulneración de sus derechos fundamentales.


Recordó que, a la luz del criterio sentado por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, la acción de tutela no es procedente contra decisiones judiciales, porque estas gozan de presunción de acierto y legalidad.


Finalmente, recalcó que no se satisfacen los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, pues la decisión de segunda instancia fue proferida el 13 de diciembre de 2021 y, además, contra la misma no se interpuso el recurso de casación.


3. El Fiscal 3° Local del Socorro relató las actuaciones procesales relevantes al interior del proceso seguido contra el actor, quien, según afirma, estuvo al tanto de todo el devenir procesal.

4. Álvaro Castillo Sánchez coadyuvó la pretensión de amparo elevada por su hermano, pues, en su sentir, fueron vulnerados sus derechos fundamentales, tanto por la deficiente gestión de su defensor público, como por los defectos procedimentales en que incurrieron las autoridades judiciales accionadas, al punto que, a la fecha, no ha sido debidamente notificada la sentencia de primera instancia.


5. La representante de la víctima P.V.R., se opuso a la prosperidad de las pretensiones, en tanto no ha sido vulnerado al accionante su derecho fundamental al debido proceso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA



Competencia



De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.



Problemas jurídicos


De los hechos narrados en la demanda de tutela corresponde a la Sala determinar, en su orden, los siguientes problemas jurídicos:

i) La procedencia de la acción de tutela y la estructuración de un defecto procedimental en la decisión que declaró desierto, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la abogada de confianza de R.C.S. contra la sentencia condenatoria.


ii) De resultar improcedente la acción de amparo frente a dicha determinación, se analizará si se cumple los requisitos generales de procedencia contra la sentencia condenatoria y si, además, se estructura un defecto fáctico por los errores en la valoración probatoria denunciados por el accionante o la vulneración del derecho a la defensa técnica por el actuar deficiente de quien fuera designado como defensor público.


iii) Finalmente, se estudiará si las autoridades judiciales accionadas vulneraron su derecho fundamental de petición al omitir...

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