SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00825-01 del 06-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559413

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00825-01 del 06-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-00825-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8610-2022


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OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8610-2022

Radicación nº 11001-02-04-000-2022-00825-01

(Aprobado en sesión de seis de julio de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación que formuló S.A.B.L., J. de J.M.P., Miguel Ángel Prada Martínez, C.P.A.Z. y Karin Hauptmann Munévar frente a la sentencia de 6 de mayo de 2022, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que los recurrentes instauraron contra la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, extensiva a los intervinientes en el proceso laboral No. 110013105021-2016-00048-00.




ANTECEDENTES


  1. Los convocantes pidieron dejar sin efectos la sentencia proferida por la Sala de Casación convocada (SL999-2022), que resolvió no casar la expedida por el Tribunal de Bogotá. En su lugar, emitir un nuevo veredicto en el que se acojan sus pedimentos.



En sustento de las súplicas, indicaron que laboraron en el Banco de Occidente mediante contrato de trabajo a término indefinido; empero, fueron despedidos de manera unilateral y sin justa causa previo el pago de una indemnización. Señalaron que por esas circunstancias promovieron demanda laboral y el Juzgado 21 Laboral del Circuito de esta capital denegó sus pretensiones (30 may. 2019). Apelaron y el Tribunal Superior de esta ciudad confirmó la decisión de primer grado (20 jun. 2019). Postularon el recurso extraordinario de Casación y la enjuiciada resolvió no casar la sentencia proferida por el ad quem. A juicio de los actores esa determinación desconoció el Protocolo de San Salvador, según el cual, podían «elegir entre la readmisión o la indemnización al ser despedidos injustamente»; asimismo, aducen que su «despido fue abusivo».


2. Las autoridades accionadas y vinculadas realizaron un breve recuento de la actuación surtida y defendieron su legalidad. El Banco de Occidente S.A. instó negar el resguardo.

3. El a quo negó la protección reclamada por considerar que la decisión censurada obedece a un criterio de interpretación razonable.


4. Los precursores impugnaron con asidero en los argumentos iniciales.


CONSIDERACIONES


El desenlace debe ser convalidado, comoquiera que la acción de tutela es inviable frente a los anhelos del gestor como pasa a explicarse.


Revisada la providencia criticada, con la que culminó el proceso ordinario laboral objeto de escrutinio, no se advierte que se haya incurrido en alguna vía de hecho que habilite la intervención supralegal, pues al estudiar el único cargo formulado por los aquí accionantes, la Sala de Casación Laboral convocada tuvo en cuenta el marco normativo, las pruebas y la jurisprudencia que regulaban la materia, y por ello concluyó que no era procedente acceder a la «readmisión» solicitada.


Delanteramente, planteó que los problemas jurídicos sometidos a su escrutinio estribaron en determinar


(…) (i) Si ante el despido sin justa causa, en virtud de la aplicación del artículo 7 del Protocolo de San Salvador, los trabajadores pueden seleccionar, el reingreso a su trabajo, en lugar de la indemnización que pagó el empleador; (ii) si existió un despido ilegal, derivado de un abuso del derecho de la entidad empleadora, que conduzca al reintegro.

Para desatar el primero, expuso


(…) que el sentenciador plural no desconoció el Protocolo de San Salvador, incluso...

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