SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002022-00170-01 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559508

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002022-00170-01 del 07-09-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 2300122140002022-00170-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11795-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC11795-2022

Radicación n° 23001-22-14-000-2022-00170-01

(Aprobado en sesión del siete de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 12 de agosto de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por “R” contra el Juzgado “00” de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado (…) de Familia de dicha capital y los intervinientes en el proceso de alimentos n° “2019-00000”.

ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad de los menores involucrados en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, igualdad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada al no dar curso a la solicitud por él formulada, encaminada a obtener la reducción de la cuota establecida a favor de su hijo “S” –actualmente de 14 años de edad.


En síntesis, expuso que dentro del litigio de alimentos (rad. “2019-00000”), impetrado por “C” en representación legal del menor antes citado, el Juzgado “00” de Familia de “X”, «el día 09 de febrero del año 2021 se fijó una cuota en cuantía del 30% del salario mínimo legal mensual vigente que devengare, igualmente cuotas extraordinarias en julio y diciembre por el mismo valor».


Que la anterior decisión «restringe mi capacidad económica al punto de afectar la subsistencia digna de mi núcleo familiar», porque además del citado alimentario «poseo obligaciones (…) con mi esposa “T”, con mis hijos nacidos de esta unión, “J” (2 años) y “M” (6 años) y actualmente [con mi] madre (…)», por quienes dijo estar «velando en todo momento».


Que «el día 18 de febrero del 2021 y el día 09 de marzo del año 2021, ante los notorios descuentos efectuados por el pagador de mi empleador (…), remití comunicación al Juzgado “00” de Familia del Circuito de “X”, con el fin que se efectuaran ajustes a los descuentos (…), solicitud que en ningún tiempo se consideró o sobre la cual existió pronunciamiento de fondo del despacho, puesto que considero que debía hacerse por un trámite diferente, (proceso de revisión de cuota o disminución)».


Que «actualmente trabajo por medio de un contrato a término indefinido (…), donde devengo un salario mínimo mensual vigente ($1.000.000) m/cte., suma a la cual se deben hacer los descuentos [de ley]», y por lo descrito, «mis obligaciones [son] mayores que mis ingresos», situación que el accionado, «me conminó con mi núcleo familiar a la marginalidad al hacer imposible una subsistencia digna con los recursos que restan luego de los diferentes descuentos aplicados», resultando «físicamente imposible subsistir o brindar los alimentos necesarios con quienes me encuentro obligado, por existir una incorrecta distribución de las cargas alimentarios».


Aclaró que mediante esa acción, no discute el fallo sino «la poca eficacia y efectividad del instrumento ordinario previsto por la ley, llámese demanda de revisión de cuota o disminución de cuota», ya que «insistentemente he pretendido obtener la revisión (…), pero esto ha sido imposible puesto que [la] madre se ha negado en conciliación a que se efectué el ajuste de la cuota alimentaria [y] el despacho de conocimiento (…), se ha tomado inmensos espacios de tiempo para pronunciarse respecto de la admisibilidad de [la] demanda (…)».


3. Pretende, que se ordene «en forma transitoria hasta que exista un pronunciamiento de la demanda de disminución de cuota presentada ante el Juzgado “00” de Familia de “X”, la reducción en un porcentaje de un 10% o subsidiariamente de hasta un 15% de la cuota alimentaria establecida». En subsidio, se le imparta orden al querellado de «pronunciarse con toda CELERIDAD respecto de la admisibilidad de la demanda de disminución de cuota, en trámite hoy en el despacho con el radicado [“2022-00000”]».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Juez “00” de Familia de “X”, dijo que dentro del proceso de alimentos n° “2019-00000”, que «culminó con sentencia de fecha 9 de febrero de 2021», el demandado «presentó incidente de reducción de embargo solicitud que fue resuelta por esta judicatura absteniéndose de impartir[le] trámite por estar expresamente prohibido por el artículo 392 del C. G. del P.»; que la demanda de disminución de cuota alimentaria n° “2022-00000”, se asignó «al Juzgado (…) de Familia de esta ciudad [la cual] por competencia debería corresponder a este juzgado, pero a la fecha [2 de agosto de 2022, ese despacho] no l[a] ha enviado», por tanto, los derechos invocados «en ningún caso han sido vulnerados».

2. El Juez (…) de Familia de la misma capital, informó que la demanda de reducción de cuota alimentaria promovida por el acá querellante [rad. “2022-00000”], «fue rechazad[a] a través de auto calendado 14 de junio de 2022, ordenándose remitirlo al Juzgado “00” de Familia del Circuito de “X”, por competencia legal [según] lo prevé el parágrafo 2° del artículo 390 (…). Conforme a lo anterior, por la Secretaría del despacho se remitió en el día de ayer [9 de agosto de 2022], la demanda con anexos al Juzgado “00” de Familia con el oficio 1096».


3. El Coordinador de la Oficina Judicial – Dirección Seccional de Administración Judicial de “X”, indicó que, frente al proceso aludido por el accionante, «el reparto lo realizó el Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y Familia [creado a partir del 1° de octubre de 2011, mediante Acuerdo PSCAA11-8705 del 28 de septiembre de 2011], por tal razón [la] Oficina Judicial desconoce el trámite impartido por esa dependencia y el Juzgado “00” de Familia». Pidió su «desvinculación» de este proceso tutelar.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Denegó el auxilio al considerar que «no se configura la mora

judicial injustificada y, por contera, no se han quebrantado las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia del quejoso, por cuanto (…), al Juzgado accionado solo fue remitido el proceso en comento el día 09 de agosto de 2022, es decir, en el trámite del presente asunto, sin que además, haya transcurrido un término irrazonable, desde la presentación de la demanda en el mes de mayo de 2022, teniendo en cuenta que el proceso fue repartido a un Juzgado que lo rechazó por falta de competencia».


IMPUGNACIÓN


La interpuso el actor para insistir en los argumentos de su demanda y por tanto en la revocatoria del fallo proferido por el tribunal a-quo.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado “00” de Familia de “X”, vulneró las prerrogativas fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia del actor, al rechazar la solicitud de reducción de cuota alimentaria, aduciendo falta de competencia para tramitarla al interior del proceso de fijación de dicha prestación (rad. “2019-00000”).


2. De los fallos de tutela ultra y extra petita.


El planteamiento del objeto de esta acción tiene lugar porque si bien el reproche del demandante se circunscribe, como se anotó en el respectivo acápite, a que -en razón a la mora judicial- transitoriamente se reduzca el monto de la cuota alimentaria mientras se falla la demanda promovida con ese objetivo, es deber del juez constitucional realizar un estudio panorámico del caso y adoptar las medidas que estime pertinentes para resguardar las garantías superiores, puesto que «(…) en materia de tutela, el juez puede al estudiar el caso concreto, conceder el amparo solicitado, incluso por derechos no alegados, pues la misma naturaleza de esta acción, así se lo permite» (CC T-532/94), y por ello, «en sede de tutela está establecida la facultad – deber del fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el trámite ante él ventilado, se advierta la necesidad de reparar o evitar la trasgresión o amenaza de los bienes jurídicos superiores» (CSJ STC, 15 mar. 2011, exp. 00003-01).


En ese mismo sentido, se ha dicho que: «(…) dada la naturaleza de la presente acción, la labor del juez no debe circunscribirse únicamente a las pretensiones que cualquier persona exponga en la...

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