SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98945 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559690

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98945 del 17-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteT 98945
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10962-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL10962-2022

Radicación n.°98945

Acta 27


Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por los señores JUAN CRISTÓBAL DE JESÚS CRUCIFICADO y CARLOS RAMIRO RESTREPO RESTREPO, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 27 de julio de 2022, dentro de la acción de tutela que promovieron los recurrentes, mediante apoderada judicial contra LA SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN y EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA de la misma ciudad, trámite extensivo a todos los intervinientes dentro del trámite de sucesión bajo el radicado No. 2020-00176.



  1. ANTECEDENTES


Los promotores del amparo, por conducto de apoderada judicial, reclaman la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, equidad, debido proceso en conexidad con el exceso ritual manifiesto y al patrimonio, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas, dentro del trámite surtido en el proceso de sucesión bajo el radicado No. 2020-00176, al no admitirlos como herederos de la señora C.R.R. (q.e.p.d).


Como fundamento de su petición, destacó la apoderada judicial, que dentro el proceso de sucesión intestada de la señora C.R.R., fueron llamados todos los que se creyeran con el derecho de la masa herencial, con el fin de acreditar tal calidad, destacando que dicha convocatoria fue acatada por hermanos y sobrinos de la causante, así mismo informó, que acudieron a dicho trámite sus patrocinados.


Seguidamente esbozó, que el Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de Medellín, mediante auto interlocutorio de fecha 8 de junio de 2021, negó la solicitud de sus apadrinados, considerando que la representación no opera sobre los hijos de los hijos de los hermanos, en igual sentido afirmó, que contra la providencia en mención, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, pedimento que fue denegado por parte del togado, a través de proveído fechado 20 de agosto de 2021.


En igual sentido recalcó, que admitida la apelación ante el superior, la colegiatura accionada en providencia del 26 de enero de 2022, confirmó la decisión confutada.


Por último, aseveró la apoderada, que las decisiones cuestionadas por conducto del presente resguardo, vulneraron las garantías constitucionales y legales de sus apadrinados, al negarles el derecho que les asiste como herederos, por una errada interpretación del artículo 1043 del Código Civil por parte de las autoridades judiciales acusadas.


Con base en lo anterior, solicitó que se amparen los derechos fundamentales invocados a favor de sus patrocinados, y en su lugar, se ordene a las dependencias jurisdiccionales señaladas a través de esta herramienta constitucional, la inclusión como herederos por representación de su madre señora M.A.R.A., dentro del proceso de sucesión de la señora C.R.R. (qepd), bajo el radicado 2020-00176.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 19 de julio de 2022, el a quo constitucional admitió el presente resguardo y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y demás intervinientes, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción que pretendan hacer valer dentro del presente trámite constitucional.


Dentro del término dispuesto por el despacho de primer grado constitucional, una magistrada de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, expuso que se atiene a lo dispuesto en la providencia acusada, a través de este remedio constitucional, toda vez que la decisión se profirió conforme al ordenamiento jurídico y la jurisprudencia; en igual sentido destacó, que la acción de tutela no es una herramienta para revalidar la interpretación de los administradores de justicia, sino un mecanismo para revisar si la conducta de estos es caprichosa o subjetiva, situación que no ocurrió en el asunto cuestionado.


En igual sentido, dentro del interregno de tiempo fijado, el abogado S.L.O., quien aduce representar a los herederos de la causante dentro del tramite judicial por esta vía fustigado, se pronunció sobre las pretensiones de los accionantes, pero su solicitud no se tendrá en cuenta, toda vez que no aporta poder que lo acredite para tal fin.


Por último, el abogado S.Z.V., actuando en calidad de apoderado judicial de los señores Martha Cecilia Restrepo Velásquez, C.M. y Diego Alejandro Duque Restrepo, conforme a los poderes...

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