SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00219-01 del 27-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559855

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00219-01 del 27-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Julio 2022
Número de expedienteT 2500022130002022-00219-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9720-2022

F

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9720-2022 Radicación nº 25000-22-13-000-2022-00219-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de julio dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo n° 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, se dirime la impugnación del fallo de 8 de junio de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela que instauró T.J.R.D. en representación de sus hijos menores contra el Juzgado de Familia de Soacha, extensiva a los demás intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos N° 2021-0939 y el hipotecario no. 2021-0939, que cursa en el Juzgado Segundo Civil Municipal de la misma localidad.


ANTECEDENTES


1. La libelista presentó varias solicitudes: i) Se deje sin valor y efecto el acuerdo conciliatorio aprobado el 3 de agosto de 2021 por el Juez de Familia de Soacha en el proceso de divorcio no. 2020-00355, en su lugar, se dicte una nueva decisión que garantice los derechos de alimentos de sus hijos; ii) Se decrete como medidas cautelares la retención del salario que devenga W.D.R.L. como servidor de la Policía Nacional para el cumplimiento de las cuotas de alimentos; iii) Ordenar a la Caja Promotora de Vivienda Militar entregue el subsidio de vivienda correspondiente al núcleo familiar; iv) Compulsar copias al titular del Juzgado de Familia de Soacha y demás empleados por entregar títulos judiciales por el valor de $16.000.000 al abogado que la asistió en el proceso de alimentos; v) R. a W.D.R.L. en el Registro de deudores alimentarios morosos (REDAM); vi) Ordenar la suspensión del proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Soacha rad. 2021-0939 hasta que se establezca el destino de subsidio de vivienda entregado a William Danilo Romero Lugo por la Caja Promotora de Vivienda Militar.


En sustento adujó que el 19 de enero de 2012 en el Centro de Conciliación de la Policía acordó con William Danilo Romero Lugo la cuota alimentaria de sus hijos; sin embargo, al incumplir el obligado con el pago, impetró proceso ejecutivo en el Juzgado de Familia de Soacha (rad. 2020-00237). William Romero Lugo promovió en su contra ante el mismo juzgado demanda de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal (no.2020-00335). Ambos juicios terminaron con ocasión a lo conciliado en audiencia inicial celebrada el 3 agosto de 2021 en trámite del divorcio, por lo que el juez dispuso el levantamiento de las medidas cautelares decretadas.


Reprochó las decisiones adoptadas por el órgano judicial en el proceso ejecutivo de alimentos al terminar la actuación y levantar las medidas cautelares sin fijar al progenitor cuota de alimentos, vestuario, recreación, estudio, salud y visita de los menores, decisión que llevó a William Danilo Romero Lugo a no cumplir con la obligación durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, además, el porcentaje del bien inmueble que el actor prometió trasferir a nombre de sus hijos como pago de lo adeudado por alimentos no estaba en cabeza de R.L., sino del Banco Caja Social, quien tenía garantía real (hipoteca) sobre el predio, y al incumplir el obligado con las mesadas, la entidad financiera realizó cobro judicial, en el que decretaron medida cautelar de embargo.


Agregó que William Romero Lugo hizo efectivo el subsidio de vivienda otorgado por la Caja Promotora de Vivienda militar y Policía, pero no pagó la obligación adquirida con el Banco Caja Social, por lo que en aras de tener información sobre los motivos que tuvo la entidad para desembolsar el valor del auxilio al beneficiario y no al banco, presentó derechos de petición, pero recibió como respuesta que era información gozaba de reserva.


Finalmente, propugnó que el órgano judicial accionado incurrió en una falta gravísima al entregar los títulos judiciales por valor de $16.000.000 al abogado que la asistió en el proceso ejecutivo, desconociendo que ese dinero era el pago de la obligación adeudada por alimentos a sus hijos y el profesional en derecho obro de mala fe, se apropió del dinero.


2. Los juzgados demandados hicieron un relato de sus actuaciones y defendieron la respectiva legalidad de las decisiones. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de P. solicitó se niegue el amparo, señaló que dio respuesta a la petición indicada en el escrito de tutela, tramitó las ordenes de retención y levantamiento de las medidas cautelares oficiadas por el juzgado.


3. El a quo negó el resguardo por ausencia de los requisitos de procedibilidad como son la inmediatez, subsidiariedad y perjuicio irremediable.


4. La precursora se alzó con reiteración en...

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