SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02021-00 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559921

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02021-00 del 19-07-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02021-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9212-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC9212-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02021-00

Acumulada n° 11001-02-03-000-2022-02197-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jorge Alfonso Pantoja Bravo y J.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Consejo Nacional Electoral y el Partido Político Pacto Histórico y citadas las partes e intervinientes en la acción de tutela No. 2022-01147-00.


ANTECEDENTES


  1. Los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior accionado con la sentencia constitucional proferida el 14 de junio de 2022 en el amparo relacionado.

En sustento expresaron que, en como ciudadanos colombianos se enteraron de la decisión que adoptó el Tribunal Superior de Bogotá, en la que, para garantizar varios derechos fundamentales, entre ellos el de participación en la conformación del poder político, profirió sentencia en favor de toda la ciudadanía, sin disponer previamente de un medio que permitiera el pronunciamiento de todos «aquellos ciudadanos, sectores y demás interesados, que quisiéramos intervenir, pues una acción de tutela de esta magnitud e importancia nacional, es necesario e indispensable que se garantice la intervención de todos, ya que nos involucra en la misma decisión, limitándose la intervención de todos como interesados».


Explicaron que por tratarse de un tema de trascendencia nacional donde pueden resultar afectados los derechos de todos los electores, la acción de tutela no puede limitarse a lo planteado solamente por siete (7) personas, pues debe permitirse la garantía constitucional y procesal de pronunciarse al respecto a quienes quisieran hacerlo, puesto que todos hacemos parte del sistema electoral.


Indicaron que, cuando se profiere una providencia de índole nacional no se puede impedir la intervención de aquellos quienes deseen expresarse, porque al tratarse de un trámite garantista como lo es este mecanismo excepcional de protección, se debe precaver, no vulnerar, ni transgredir la posibilidad de participar a los colombianos que deseen hacerlo pues su razón de ser es la pluralidad, para que las decisiones se adopten de manera global, y no como lo hizo el Tribunal Superior que la coartó al no dar posibilidad de intervenir en dicho trámite.


Agregaron que como ciudadanos tienen los mismos derechos políticos a la igualdad, así como a la libertad de conciencia, por lo que no pueden aceptar que unas personas pertenecientes o no a un grupo político, quieran engañar al pueblo haciendo creer que los colombianos exigimos o necesitamos un debate, lo que constituye un ataque a la democracia, al proceso democrático, al código de ética, y «es raro que aquellos que administran justicia, no se manifiesten, ni escuchen, no rechacen de manera categórica tales hechos».


2. Con fundamento en tales argumentos, solicitaron ordenar a la Corporación accionada que «garanticé el Derecho a la Defensa y Debido proceso en la intervención dentro del trámite de la acción de tutela con rad No. 110012203 000 2022 01147 00, ordenándosele al Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, dejar sin efectos la decisión de fecha 14 de junio de 2022, y disponer de un medio donde se recepcione los escritos de los ciudadanos que quieran intervenir, dentro del trámite constitucional, y no efectuar más debates porque el pueblo tiene la suficiente información para saber por quién van a votar».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a la autoridad cuestionada para que ejerciera su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en proceso mencionado, y no se accedió a la medida provisional solicitada, al no advertir la vulneración denunciada, ante la ausencia de elementos que así permitan inferirlo, conforme lo previsto en el artículo 7º del decreto 2591 de 1991.


4. Por auto de 12 de julio de 2022, en atención a la dispuesto por el Magistrado O.A.T.D. el 7 de ese mes y año, se acumuló a la presente solicitud de amparo la de radicado No. 11001-02-03-000-2022-02197-00, teniendo en cuenta que aunque fue promovida por distintos demandantes, la misma se dirige contra la autoridad judicial aquí accionada y el partido Político Pacto Histórico, con una finalidad similar a la que se estaba tramitando en este Despacho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el canon 1º del Decreto 1834 del mismo año «Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas»


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Magistrado Ponente respondió que, la sentencia proferida el 14 de junio de 2022 que amparó los derechos de los accionantes aún no se encuentra ejecutoriada, en razón a que las partes y terceros han presentado 33 peticiones variadas relacionadas con nuevas acumulaciones, aclaración, corrección, adición, impugnación, nulidad e incidente de desacato solicitudes que están pendientes de pronunciamiento por parte de la Sala, y pidió negar el amparo porque la acción constitucional no procede contra sentencias de tutela, aunado al hecho que aún falta por tramitarse la impugnación, así como la eventual revisión.


2. El Consejo Nacional Electoral indicó que en relación a la presunta...

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