SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01360-00 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559965

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01360-00 del 11-05-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-01360-00
Fecha11 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5691-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC5691-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01360-00

(Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Cristhian Gabriel Lozano Martínez contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que se vinculó al Juzgado Sexto de Familia de esta ciudad, y fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso declarativo No. 2019-01176-00.


ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la intimidad, el debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital, presuntamente vulnerados con la decisión adoptada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá.


Manifestó que la señora L.Y.R.S. promovió en su contra proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, a quien le correspondió conocer, profirió sentencia el 19 de abril de 2021, en la que declaró probadas las causales 1ª y 3ª del artículo 154 del Código Civil, y, en consecuencia accedió a decretar el divorcio y lo declaró cónyuge culpable, negando a la demandante la condena en perjuicios que solicitó.


Explicó, que apelado el fallo por la señora R.S., el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de octubre de 2021, dispuso reconocerle «el derecho a adelantar el incidente de reparación de perjuicios, como víctima de violencia intrafamiliar y de género en este proceso» y, además adicionó el fallo fijando cuota de alimentos a su cargo y en favor de la demandante «en el equivalente al 15% de la pensión de invalidez devengada por él previos los descuentos de ley»


Afirmó que, si bien fue denunciado por la señora Rodríguez Suárez por el presunto punible de violencia intrafamiliar, lo cierto es, que nunca fue condenado por autoridad judicial alguna con ocasión de esa conducta, y efectuada la consulta en el sistema SPOA, la denuncia se encuentra en estado inactivo, lo que demuestra la falta de interés de la denunciante para solucionar la situación que aparentemente le causó «graves consecuencias».


Agregó que, el Tribunal refirió en la providencia, que existe una «sistemática violencia intrafamiliar», situación que no se acreditó plenamente en el juicio, por lo que no pasa de ser una mera interpretación, pero lo cierto es que, existió una simple denuncia penal y una medida de protección por la discusión que los entonces cónyuges habían sostenido.


Señaló, además que la demandante también lo agredía verbal y físicamente, por tanto, debía estudiarse tal circunstancia a efectos de imponerse las consecuencias jurídicas a que hubiera lugar, y en el expediente no obra prueba que los cónyuges hubieran asistido a terapia o tratamiento psicológico para emprender dinámicas de conducta en el manejo de la relación.


Afirmó a la par, que en el proceso la solicitante no acreditó la clase de perjuicio que sufrió, como tampoco acreditó la cuantía del mismo, y el fallo se centró en describir de manera «exagerada y desproporcionada» la situación que realmente sucedió entre los cónyuges, lo que produjo una indebida valoración probatoria.


Finalmente expuso que como pruebas aportó un dictamen pericial emitido por el Ministerio de Defensa Nacional, en donde se acredita que él tiene una pérdida de capacidad laboral del 90.95%, situación que no fue tenida en cuenta por el Tribunal, y, agregó que, conformé a su condición de salud, no era posible que de manera consiente, efectuara las conductas denunciadas por su ex cónyuge desde el año 2014.


2. Conforme a lo narrado considera que, en la sentencia de segunda instancia se incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, porque profirió una decisión sin ninguna prueba, y, en consecuencia, solicitó ordenar al Tribunal accionado, que deje sin valor y efecto la sentencia de 29 de octubre de 2021, así como todas las actuaciones judiciales surtidas con posterioridad, para en su lugar, proferir un fallo judicial donde sean estudiadas las pruebas obrantes en el proceso y las condiciones particulares del peticionario.


Aseveró igualmente, que la decisión proferida afecta gravemente su mínimo vital, porque cancela una cuota de «$400.000.oo» a sus hijos menores de edad, y ahora fue obligado a soportar un descuento del 15% de su mesada pensional por la orden judicial impartida por el Tribunal, decisión en la que además «en ninguna de sus líneas se refiere algún aspecto atinente a la temporalidad de los efectos de dicha condena, es decir, la finalización de dicho aspecto».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a la Corporación accionada, para que ejerciera su derecho a la defensa.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juez Sexto de Familia de Bogotá solicitó su desvinculación del trámite, porque en la acción constitucional los reparos se dirigen contra la decisión adoptada por el Tribunal Superior, razón por la que esta instancia no tiene injerencia en la misma y remitió el link del expediente.


La Sala de Familia del Tribunal de Bogotá respondió que, revocó el numeral quinto de la sentencia, para reconocer a la demandante el derecho a adelantar el incidente de regulación de perjuicios, como víctima de violencia intrafamiliar, y adicionarlo para fijar la cuota alimentaria a cargo del demandado, por las razone jurídicas consignadas en la decisión reprochada.



CONSIDERACIONES


1. En principio, se precisa que unicamente las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto.


  1. La queja puntual del peticionario, se encuentra sustentada en el hecho que la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, incurrió en defecto factico en la sentencia proferida el 29 de octubre de 2021, porque no fueron valoradas las pruebas que allegó para desvirtuar los hechos de violencia.


2.1 Revisado el link del expediente que contiene el proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio civil No....

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