SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00316-01 del 17-08-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 17 Agosto 2022 |
Número de expediente | T 6800122130002022-00316-01 |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10757-2022 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC10757-2022
Radicación n°. 68001-22-13-000-2022-00316-01
(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de agosto dos mil veintidós).
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 30 de junio de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que declaró improcedente el amparo reclamado por H.M.M.H. contra el Juzgado Once Civil del Circuito de esa ciudad, Ángel Miguel Rodríguez García y Martha Fabiola Rodríguez Álvarez. A. trámite se dispuso vincular a Liliana Gelvez y a las partes e intervinientes del proceso objeto de censura.
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ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a la administración de justicia y mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad accionada en el proceso de restitución de inmueble arrendado con radicación 68001310301120210007200.
2. En sustento de su queja sostuvo que, para solemnizar el contrato verbal que se venía ejecutando desde el 1º de mayo de 2010 junto a L.G., en calidad de arrendatarios, suscribieron el 17 de marzo de 2019 contrato de arrendamiento de local comercial «No. LC-05255577, sobre el inmueble con entradas en la Cra. 17 No. 28-46 y Cra 17 No. 28-40» con los señores M.R.G. y Martha Fabiola Rodríguez, como arrendadores, que se desarrollaría desde el 1 de abril de 2019 hasta el 1 de abril de 2024.
Ese local se destina al funcionamiento del establecimiento Hospedajes Juancho RJ, que opera desde hace más de diez años en esas instalaciones, en el cual es socio y administrador y cuyos ingresos se vieron afectados por la pandemia, incurriendo en mora en el pago de los cánones, pero se pusieron al día con posterioridad.
El 25 de enero de 2022, el apoderado de los arrendadores le comunicó la sentencia en contra de su coarrendataria, proferida por el juzgado accionado el 26 de octubre de 2021, en la que se declaró la terminación del contrato de arrendamiento reseñado y se ordenó la restitución del inmueble, entre otros.
Indicó que, el 9 de febrero de 2022, radicó una solitud de nulidad por indebida notificación, al no ser enterado del proceso, al cual, en su criterio, debió ser llamado como litisconsorte necesario; sin embargo, por auto del 9 de junio de 2022, el Juzgado accionado declaró infundada la nulidad propuesta.
Al respecto, el actor reprocha que el operador judicial convocado omitió vincularlo, conforme al artículo 61 del CGP, al ser coarrendatario y no codeudor y tratarse de un proceso de restitución y no ejecutivo, error al que fue inducido por los demandantes. Aseguró que la orden de restitución le causa perjuicios al establecimiento de comercio allí ubicado, que ya está acreditado, es fuente de empleo y de donde devenga el sustento de su familia.
3. Pidió, conforme a lo relatado dejar, sin efectos la sentencia del 26 de octubre de 2021 y el auto del 8 de junio de 2022 y que se le ordene al Despacho de conocimiento conformar el contradictorio, integrando el litisconsorcio necesario, según lo previsto en los artículos 132 y 134 del CGP.
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RESPUESTAS RECIBIDAS
El Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga informó que en el proceso rebatido únicamente intervino L.G. en calidad de arrendataria y que el tutelante «no es demandado, no ha presentado ninguna solicitud al Despacho, no ha otorgado poder a...
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