SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125197 del 28-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560041

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125197 del 28-07-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA / NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2022
Número de expedienteT 125197
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10086-2022

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M.Á.R.

Magistrada ponente

CUI: 11001020400020220141000

Radicación n.° 125197

STP10086-2022

(Aprobado Acta n.° 173)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la acción de tutela promovida por J.D.M.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 6º de Ejecución de Penas, ambos de Tunja, y el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Riosucio, por la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al mínimo vital.

En síntesis, el accionante objeta el auto del 3 de mayo de 2022, en el cual el Tribunal confirmó la decisión emitida por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital que negó la redosificación de la pena que le fue impuesta.

  1. HECHOS

1.- El 23 de junio de 2015 el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio Caldas profirió sentencia condenatoria en contra de J.D.M.M., como autor penalmente responsable de la conducta punible de homicidio agravado, homicidio agravado tentado y hurto agravado, imponiéndole la pena principal de 432 meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de sus derechos y funciones públicas por 20 años. Además, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra aquella decisión no se interpuso ningún tipo de recurso.

2.- La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado 6º de Ejecución de Penas de Tunja, ante el cual el condenado solicitó la redosificación de la pena. Fundamentó su pretensión en el hecho de que su participación solo fue en tentativa, y aun así se le endilgaron dos conductas punibles, homicidio agravado y homicidio tentado.

3.- En auto del 18 de julio de 2020 el despacho citado negó la solicitud del actor, con fundamento en lo siguiente:

[…]en el presente asunto no existe norma que con posterioridad a la que fue tenida en cuenta por el fallador para imponer la pena, hubiere dispuesto la disminución del ámbito de punibilidad.

Aunado a lo anterior, y relativo al grado de participación en el delito y la individualización de la pena conforme se prevé en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000, se precisa que dicho análisis se agotó en el fallo condenatorio, por lo que no se puede proveer nuevamente sobre el estudio de aspectos propios de la etapa de juzgamiento, amén que la condena cobró firmeza e hizo tránsito a cosa juzgada.

Para respaldar lo anterior, se pone de presente lo resuelto en caso similar por parte de la Sala Penal de Tribunal Superior de Tunja en auto interlocutorio No. 0108 del 12 de diciembre de 2005, con ponencia de la Dra. LUZ A.M., resaltando que el Juez de Ejecución de Penas tiene solo competencia en el conocimiento del cumplimiento de la sanción que ya ha sido determinada por el Juez natural.

4.- Contra esa decisión, el interesado interpuso los recursos de reposición y de apelación. El primero fue resuelto el 7 de diciembre de 2020 el juzgado ejecutor no repuso la decisión, y el 23 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja confirmó el proveído de primera instancia.

5.- J.D.M.M. acudió al amparo para objetar la anterior determinación, en su criterio, los accionados erradamente negaron su petición de redosificación, por lo que pidió que se deje sin efecto. A la par, de forma genérica, aludió a que fue indebidamente condenado y solicitó que su condena quede sin efecto.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

6.- La Sala admitió la acción de tutela interpuesta contra los accionados, quienes se pronunciaron así:

6.1.- La secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja adujo que efectivamente confirmó la negativa a la redosificación de la pena requerido por el actor, y solicitó que se tengan en cuenta los argumentos expuestos en la providencia, en la cual no se incurrió en ningún acto que transgrediera los derechos fundamentales del accionante. Finalmente, pidió que se niegue el amparo solicitado.

6.2.- El juez Penal del Circuito de Riosucio hizo un recuento del proceso adelantado contra el actor, precisando que contra la condena no se propuso ningún recurso.

6.3.- El juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja aportó copia del proveído apelado y sostuvo que aquel no incurrió en causales de procedibilidad.

IV. CONSIDERACIONES

  1. Competencia

7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.

  1. Problema jurídico

8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar los siguientes problemas jurídicos:

¿El Juzgado Penal del Circuito de Riosucio lesionó los derechos de J.D.M.M. al haberlo condenado el 23 de junio de 2015, como autor penalmente responsable de la conducta punible de homicidio agravado, homicidio agravado tentado y hurto agravado?

¿La Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas, ambos de Tunja, vulneró los derechos fundamentales del actor con la emisión del auto del 3 de mayo de 2022 en el cual confirmó la decisión emitida por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, que negó la redosificación de la pena que le fue impuesta?

9.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala: (i) hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto; y, en caso de superar el ítem anterior, (iii) la eventual configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por el actor.

c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico, procedimental absoluto, defecto fáctico, defecto sustantivo, error inducido, falta de motivación,...

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