SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122594 del 28-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560099

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122594 del 28-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Marzo 2022
Número de expedienteT 122594
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10877-2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

STP10877-2022

Radicación 122594

Acta 72

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por Ó.I.B.A., contra la sentencia de tutela proferida el 16 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que concedió parcialmente el amparo de los derechos fundamentales al habeas data y acceso a la administración de justicia reclamado por el prenombrado, frente a los Juzgados 1º, 3º, 5º, 6º y 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad en la misma ciudad, el homólogo 2º de Acacías y los Juzgados 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento y Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa localidad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos fueron resumidos por la Sala a quo así:

Señaló el accionante que estuvo privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá – “La Modelo” y La Colonia Agrícola de Acacias Meta, purgando las penas impuestas por la acumulación de los radicados No. 11001 60 000 13 2010 07535 00, 11001 60 000 17 2011 03185 00, 11001 60 000 17 2011 02340 00, 11001 60 000 13 2010 80288 00 y 11001 60 000 19 2009 07783 00.

Una vez cumplió las penas impuestas se libró en su favor la correspondiente boleta de libertad; no obstante, en varias oportunidades ha sido aprehendido por la Policía Nacional debido a que aun registran como vigentes las órdenes de captura, por lo que incluso volvió a permanecer privado de su libertad por el lapso de un mes y 20 días y luego recobró la misma sin ninguna explicación, lo que ha generado perjuicios económicos, laborales, psicológicos y emocionales.

Comentó que, el 30 de enero de 2022 siendo la 1:00 a.m. fue capturado por Migración Colombia en el aeropuerto el Dorado dejándolo a disposición de la Policía Nacional por los requerimientos judiciales que registraban y los que creía ya se encontraban eliminados, causándole perjuicios al perder el vuelo que tenía para la ciudad de Cancún México, dinero, tiempo y libertad, continuando con el trauma psicológico por negligencia de los juzgados en oficiar lo pertinente para que se establezca que ya cumplió la pena impuesta, por lo que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a fin de que las autoridades judiciales retiren las anotaciones que pesan en su contra.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Mediante auto del 3 de febrero de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.

1. El Juzgado 25 de Ejecución de Penas de Bogotá explicó que el accionante fue condenado por el Juzgado 12 Penal Municipal de Conocimiento, el 6 de septiembre de 2011, por el delito de hurto agravado. El 11 de septiembre siguiente, se encontró solicitud de acumulación de penas, sin embargo, el proceso se remitió a los homólogos de Acacías y allí, en efecto, se acumuló la sanción con la proferida por el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá en el radicado 2011-07234 y posteriormente le concedieron la libertad; por tal razón, aparece la cancelación de la orden de captura y el envío de las diligencias al despacho de origen para su archivo.

Adujo que a la fecha no existe ninguna solicitud por parte del actor para el ocultamiento del proceso; empero, con auto del 3 de febrero de los corrientes requirió al Coordinador del Centro de Servicios para que a través del área de ingeniería se proceda a ello en el Sistema Justicia Siglo XXI.

2. La Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación puntualizó que el gestor del amparo en la actualidad no registra ningún tipo de sanción prevista en el art. 174 de la Ley 734 de 2002, ya que las anotaciones que le figuraban se borraron de la base de datos de manera automática al momento de cumplirse el término de ley.

3. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia indicó que no existe impedimento de salida para el actor, pero sí evidenció una restricción por parte de la Policía Nacional, entidad a la que le corresponde actualizar los registros en su base de datos. Por tanto, alegó falta de legitimación por pasiva en este trámite.

4. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Bogotá manifestó que se abstuvo de conocer del proceso 2010-80288 al considerar que el condenado ya había cumplido la sanción, ordenando la libertad inmediata de aquél. Afirmó que con ocasión de la acción de tutela ordenó al Centro de Servicios Administrativos el ocultamiento del proceso y comunicó al accionante el certificado actual del mismo.

5. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN- consultó el Sistema Operativo de Información de A., sin que exista evidencia de peticiones por parte del usuario o actualizaciones de los juzgados en el caso puesto en conocimiento.

A la par, sostuvo que a nombre de Ó.I.B.A. figuran los procesos 2009-10366 y 2010-80288, el primero a cargo del Juzgado 10º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que lo condenó a 12 meses de prisión, el 9 de marzo de 2011; el segundo, estuvo por cuenta del despacho 4º de la misma especialidad, que lo sentenció a 2 meses y 15 días de prisión. Ambos registros se encuentran cancelados en virtud de la extinción de las sanciones.

En lo demás, relacionó los 5 expedientes que figuran vigentes con una orden de captura actual en el radicado 2011-02340 emanada del Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento y otras medidas de aseguramiento en las diligencias 2011-07234, 2011-03185, 2010-07535 y 2009-06841, siendo indispensable que las autoridades judiciales remitan la providencia que cancela los registros para la actualización de la base de datos.

6. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá aclaró que el actor no ha elevado peticiones con respecto a las sentencias condenatorias ya conocidas. Además, dijo que esa entidad pierde competencia una vez proferida la providencia de condena, por tanto, debe acudir a los Juzgados 1º, 3º, 5º, 6º y 25 de Ejecución de Penas de esa ciudad para verificar la situación y, de ser procedente, obtener la actualización de la base de datos de la Policía Nacional.

7. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Bogotá dio a conocer que le correspondió por reparto la causa identificada con el No. 2011-03185; no obstante, al percatarse que ese radicado había sido acumulado con otro, por un despacho de la misma especialidad de Acacías, dispuso su envío de manera inmediata, sin conocer más actuaciones del proceso. A la par, comunicó que con auto del 12 de febrero de 2012 decretó la acumulación jurídica de las penas correspondiente a las sentencias proferidas el 11 y 23 de agosto de 2011, y 30 de diciembre de esa anualidad.

Una vez corroborado el cumplimiento de la sanción, el 9 de marzo de 2021 libró la boleta de libertad No. 27 y ordenó la unificación del expediente en el radicado 2011-07234 y el archivo definitivo; con ocasión de esta acción dispuso el ocultamiento del proceso a terceros y la remisión de los oficios correspondientes, tanto a migración como a las restantes autoridades administrativas.

8. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Bogotá anotó que el 31 de octubre de 2016 avocó conocimiento del proceso con radicado 2009-07783, por el que el accionante fue capturado el 30 de enero de 2021.

9. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá adujo que decisiones como la extinción de la condena, la actualización de los antecedentes y el ocultamiento de los procesos no son funciones propias de esa dependencia, ya que corresponde exclusivamente a los funcionarios adoptar ese tipo de determinaciones.

10. El Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá hizo un recuento de la actuación que adelantó en contra del promotor del amparo, la cual concluyó con sentencia condenatoria el 22 de junio de 2011.

11. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Acacías realizó una breve reseña de las actuaciones surtidas en los trámites 2011-07234 y 2011-02340, sin más precisiones respecto al objeto de debate.

12. El Centro de Servicios Administrativos de Acacías precisó que, con auto del 10 de octubre de 2013, el Juzgado 2º de Penas de esa ciudad concedió la libertad al postulante, por lo cual remitió el expediente al despacho de conocimiento para el archivo definitivo, ante quien el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR