SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00244-01 del 19-07-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 19 Julio 2022 |
Número de expediente | T 1100102040002022-00244-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9198-2022 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC9198-2022
Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-00244-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al proveído dictado por la Sala de Casación Penal el 15 de febrero de 20221 dentro de la tutela promovida por Wilson Alejandro Jiménez Martínez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Doce Penal del Circuito y las partes e intervinientes en el proceso penal 2010-80508.
1. El solicitante, a través de la defensoría pública, acude al presente instrumento solicitando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, presuntamente conculcados por la corporación judicial convocada.
2. Relató en síntesis que fue procesado por el delito de «homicidio», del cual fue absuelto en primera instancia por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá (fallo del 26 de septiembre de 2012); sin embargo, el Tribunal Superior, revocó esa absolución (sentencia de 12 de diciembre de 2019) para en su lugar condenarlo a 208 meses de prisión. Sostiene que, el defensor público que lo asistió en el juicio, nunca le comunicó la decisión en su contra, y solo se vino a enterar de la misma el 10 de octubre de 2020 cuando fue capturado para cumplir la condena.
Por intermedio de la Defensoría Pública, el 3 de noviembre de 2020 elevó ante la Sala de Casación Penal solicitud de habilitación del recurso de impugnación especial; empero, dicha Sala Especializada remitió la petición al Tribunal Superior por competencia, corporación esta última que, el 20 de noviembre de ese año la resolvió negativamente, decisión que mantuvo al pronunciarse frente al recurso de reposición el 1º de diciembre de ese año.
Por lo anterior, interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la misma que fue desestimada por la Sala de Casación Penal en primer grado, y por la de Casación Civil en impugnación (fallos de 12 de mayo y 14 de julio de 2021, respectivamente).
En esta salvaguarda reitera sus cuestionamientos frente al auto del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, que no le concedió la impugnación especial o doble conformidad, por cuanto, según adujo, careció de motivación y omitió referirse a los requisitos establecidos por la Sala de Casación Penal en proveído AP2118-2020 que además, fijó el procedimiento para la tramitación de dicho recurso.
3. En consecuencia, pide que «se conceda la impugnación […] y se nos permita sustentarla en los términos establecidos por la jurisprudencia».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Fiscalía 342 Seccional de la Unidad de Fiscalías de la Calera hizo un recuento de la actuación surtida en el radicado 2010-80508 y dijo someterse a lo que se resuelva en el presente trámite constitucional.
2. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, bajo el radicado 2021-00837, se tramitó una acción de tutela igual a la actual, declarada improcedente en primera instancia, mientras que, en segunda, se negó por falta de poder especial.
PROVIDENCIA DE PRIMER GRADO
La Sala de Casación Penal resolvió rechazar la tutela al hallar configurada la temeridad de la acción, esto es, por coincidir en identidad de objeto, causa y partes con la tutela que resolvió esa misma Sala con fallo STP5350-2021 (confirmada por la Sala de Casación Civil) decisiones que, además, ya hicieron tránsito a cosa juzgada constitucional tras haber sido excluidas de revisión por la Corte Constitucional.
LA IMPUGNACIÓN
La interpuso el defensor público que representa al quejoso. Refutó las razones expuestas por la Sala a quo para rechazar el presente resguardo pues, considera que en la acción de tutela primigenia la Sala de Casación Civil en segunda instancia no se pronunció de fondo sobre el derecho fundamental de la doble conformidad invocado, «sino que negó la tutela por cuanto el suscrito no contaba con poder para interponerla (…) es por eso que, subsanado el defecto en la segunda instancia, procedí a obtener el poder para la tutela, nótese que soy defensor público designado únicamente para el trámite de la doble conformidad […] sin embargo, teniendo en cuenta que J.M., es una persona en condición de vulnerabilidad por estar detenido en la cárcel, fue que interpuse de nuevo el mecanismo […] en mi opinión, al no fallar de fondo la apelación inicial, se habilita interponer de nuevo la tutela».
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si el convocante incurrió en temeridad por replicar una acción de tutela anterior y, de superarse lo anterior, si la corporación judicial convocada vulneró sus garantías fundamentales al no concederle el recurso de impugnación especial o de doble conformidad (auto de 20 de noviembre de 2020), desconociendo con ello, supuestamente, lo señalado en la decisión AP2118-2020 de la Sala de Casación Penal.
2. Consideración previa – de la temeridad.
La Homóloga a quo rechazó la demanda al considerar que existía actuación temeraria por parte del gestor del amparo, ya que había expuesto similar reproche por intermedio de profesional del derecho (adscrito a la Defensoría Pública) en una salvaguarda anterior conocida por esta Corporación, resuelta negativamente en ambas instancias (Salas de Casación Penal y Civil, respectivamente).
Pese a lo anterior, habrá de descartarse la reiteración indebida en el ejercicio del resguardo, ya que si bien, en efecto, esta Corte resolvió una acción de tutela instaurada contra las mismas autoridades, por idénticos hechos y pretensiones (radicado nº 2021-00837), en esa ocasión, esta Sala, en sede de impugnación, evidenció que el abogado promotor carecía de poder especial para interponerla en favor de J.M., aspecto formal que fue motivo...
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