SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116462 del 12-05-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 116462 |
Número de sentencia | STP5350-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP5350-2021
Radicación n° 116462
Acta No. 114
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por WILSON ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a quien acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al interior del proceso penal con radicado No. 5377600066420108050800 que se adelanta en su contra.
Al presente trámite se dispuso vincular como terceros con interés las partes e intervinientes en la citada actuación.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en un defecto específico de procedibilidad de la acción de tutela por falta de motivación con el auto emitido el 20 de noviembre de 2020, por medio del cual resolvió el recurso presentado por su apoderado contra la sentencia proferida por esa misma Sala el 13 de noviembre de 2019.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 27 de abril del año en curso esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y partes vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sostuvo que no vulneró los derechos fundamentales del accionante y que su decisión se sustentó en las circunstancias fácticas del proceso, pues para el momento en que el actor presentó su recurso, 4 de noviembre de 2020, la sentencia se encontraba ejecutoriada.
Sobre el particular expuso que convocó a las partes para audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia el 12 de diciembre de 2019, que contra su decisión no se presentaron recursos por lo que una vez cobró ejecutoria -19 de febrero de 2020- dispuso su devolución al juzgado de origen.
Que el 4 de noviembre de 2020 recibió un memorial del apoderado del accionante en el que manifestaba su deseo de recurrir la sentencia, solicitud que resolvió de manera desfavorable con auto de 20 de noviembre siguiente, indicándole que no era procedente acceder a lo solicitado por cuanto la decisión se encontraba ejecutoriada.
Agregó que contra esa determinación se presentó recurso de reposición, el cual también fue resuelto desfavorable al peticionario con auto de 1º de diciembre de 2020.
Por lo anterior consideró que no ha desconocido las garantías fundamentales del actor y solicitó declarar improcedente la demanda de tutela.
2. El Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, la Fiscalía 342 Seccional y las Procuradurías 324 y 370 Judicial I Penal alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva argumentando que lo solicitado por el accionante se dirigió exclusivamente contra la actuación del tribunal.
3. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por WILSON ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, al comprometer presuntas irregularidades de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.
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