SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02712-00 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560199

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02712-00 del 17-08-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02712-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10739-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC10739-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02712-00

(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la tutela que Gloria Marina Pedraza de Sierra instauró en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior, los Juzgados Noveno Civil del Circuito y Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, todos del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a N.A.P.S., Rosalvina Flórez Herrera y demás intervinientes en el resguardo n° 009-2022-00188-01.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso y debida administración de justicia» para que, «se revoque la sentencia de tutela No. 11001 3103 009 2022 00188 01 proferida de fecha 28 de Julio de 2022 por el Tribunal Superior de Bogotá –Sala Civil» y, en su lugar, «se deje incólume el fallo de 22 de junio de 2022 emitido por el Juzgado 09 Civil del Circuito que avaló la decisión de 31 de mayo de 22 del Juzgado 13 de Pequeñas Causas de Bogotá en el Radicado No. 2019 –01748, continuándose el trámite normal del proceso, escuchando[la], inaplicando la sanción o requerimiento del artículo 384 del CGP numeral 4 conforme a disposición de la Corte Constitucional».


En sustento, adujo que el Juzgado Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, en el proceso de «restitución de bien inmueble arrendado» promovido por N.A.P.S. en su contra, dispuso: «[d]e las excepciones propuestas por las (sic) demandadas, córrase traslado a la actora por el término de tres (3) días, conforme a lo señalado en el artículo 370 del Código General del Proceso, en concordancia con el canon 110 ibídem» (19 abr. 2022), interlocutorio recurrido por P.S. sin éxito -Rad. 2019-01748- (31 may.).


Sostuvo que el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esta ciudad negó las aspiraciones del auxilio formulado por N.A. frente a tales providencias (22 jun.); veredicto que el superior revocó (28 jul.), decisión última que le ocasiona un perjuicio irremediable, toda vez que es una persona «de la tercera edad, de más de 80 años y con discapacidad visual, quien no tiene a la fecha los recursos económicos necesarios para cubrir el pago de los presuntos cánones adeudados en aplicación del artículo 384 del CGP y, sin embargo, debe ser escuchada en el debate probatorio».


2.- La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá se opuso al amparo y refirió que «en el fallo reprochado se analizó de forma adecuada el caso concreto, (…) conforme a los precedentes jurisprudenciales y no se incurrió en ninguna irregularidad que represente una violación de los derechos fundamentales invocados, dado que (…) tuvo como soporte las pruebas remitidas por el Juzgado accionando y no se omitió la valoración de ninguna de ellas».


El Juzgado Noveno Civil del Circuito de esta capital remitió el enlace de la guarda reprochada y relató lo rituado en la primera instancia de la misma.


El Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple allegó el expediente de la «restitución de bien inmueble arrendado n° 2019-01748».


CONSIDERACIONES


1.- Muy pronto se advierte la improcedencia de este medio tuitivo, por las siguientes razones:


1.1.- De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Corporación, únicamente es viable el examen de la «tutela contra tutela», cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR