SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00769-01 del 01-07-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Julio 2022 |
Número de expediente | T 1100102040002022-00769-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8429-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Bogotá, D. C., primero (º1) de julio de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación que formuló Alpina Productos Alimenticios S.A.S. frente a la sentencia de 2 de mayo de 2022, proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corte, en la tutela que instauró a la Sala de Descongestión No 3 Especializada en lo Laboral de la misma Corporación, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, el Juzgado Laboral de Zipaquirá y a los intervinientes en el proceso ordinario laboral con rad. 2016-00629-01.
ANTECEDENTES
1. La parte accionante pretende a través del presente mecanismo, que se deje sin valor ni efecto la sentencia SL4569-2021, y que como consecuencia de esto se ordene emitir una nueva decisión, que «se encuentre acorde con el precedente judicial» en el juicio ordinario laboral que S.A.P.R. promovió en su contra.
En sustento, indicó que pese a que el recurso extraordinario que formuló su contraparte, ostentaba «falencias técnicas» comoquiera que el primer cargo no cumplió con los requisitos del literal b del numeral 5 del artículo 90 del C.S.T. y de la S.S., y en el segundo cargo no se «criticó los verdaderos argumentos» de la sentencia opugnada, la Corporación convocada, no solo no rechazó el citado mecanismo, en desconocimiento de los precedentes de la Sala Especializada en lo Laboral de esta Corte, sino que, casó lo resuelto por el Tribunal, para en su lugar, acceder a las pretensiones del demandante, en el sentido de declarar la ineficacia de su despido y ordenar el reintegro, lo que motivó la formulación de nulidad de la actuación; sin embargo, esto se resolvió negativamente.
2. El Magistrado Sustanciador de la Colegiatura aludida precisó que se asumió el estudio conjunto de los cargos, dada su identidad. Dicho proceder se ajusta a lo estatuido en el parágrafo 2 del artículo 344 del Código General del Proceso; el Tribunal de Cundinamarca memoró las actuaciones que conoció del juicio cuestionado y el apoderado judicial del allá demandante se opuso a la salvaguarda reclamada
3. El a quo denegó el amparo tras considerar, por una parte, que los precedentes citados por la sociedad actora distan de los supuestos fácticos del asunto criticado, y por la otra, que la sentencia referida al estudiar de fondo el asunto puesto en su conocimiento, unificando los cargos propuestos, se apoyó en el parágrafo 2º del artículo 344 del C.G.P., «razonamiento, que en manera alguna se advierte arbitrario o caprichoso»
4. La sociedad actora impugnó la anterior decisión, señalando similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela.
CONSIDERACIONES
De cara a las quejas expuestas en el escrito de tutela y la impugnación frente al reproche contra el proveído de la Sala de Descongestión que casó la sentencia de...
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