SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02457-00 del 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560398

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02457-00 del 10-08-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-02457-00
Número de sentenciaSTC10429-2022
Tribunal de Origen.
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Agosto 2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC10373-2022
Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01109-01

(Aprobado en sesión virtual de diez de agosto dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 9 de junio de 2022 por la Sala de Decisión de Tutelas 3 de la homóloga de Casación Penal de esta Corporación, que negó la salvaguarda promovida, mediante apoderado, por L.M.R.H., Ángela Patricia Rodríguez Martínez y John Alexander Domínguez Neiza contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. A. trámite se dispuso vincular a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 12 Laboral del Circuito de la misma ciudad, la Caja Colombiana de Subsidio Familiar -Colsubsidio y las demás partes e intervinientes del proceso laboral de radicado 2016-000261.





  1. ANTECEDENTES


1. Los accionantes procuran el respeto de sus garantías fundamentales al debido proceso, igualdad y «tutela judicial efectiva».


2. Del escrito inicial se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. Los gestores instauraron demanda ordinaria laboral contra C., asunto que correspondió conocer al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que, el 11 de diciembre de 2017, acogió parcialmente sus pretensiones. Esa decisión fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 20 de septiembre de 2018, absolviendo a la entidad demandada.


2.2. Contra la anterior determinación, los actores interpusieron recurso extraordinario de casación, que fue admitido el 26 de febrero de 2020 y declarado desierto el 16 de septiembre siguiente por la Sala de Casación Laboral, mediante proveído CSJ AL2195-2020, al estimar que el escrito de sustentación se remitió en forma extemporánea.


2.3. Posteriormente, la Sala de conocimiento se percató de la indebida notificación de la providencia referida, razón por la cual ordenó a la secretaría realizar el acto de enteramiento.

2.4. El 19 de junio de 2022, la Sala accionada rechazó la nulidad propuesta (CSJ AL4731-2021), decisión que fue confirmada el 19 de enero de 2022 (CSJ AL211-2022).


2.5. Al respecto, los tutelantes sostuvieron que, acorde con la normativa aplicable y lo establecido en los Decretos Legislativos 469 y 564 de 2020, únicamente el Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Constitucional1 podían levantar la suspensión de los términos procesales, por lo cual existía confianza legítima en que la reanudación del plazo para interponer el recurso de casación solo podía ser ordenada por acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que mantuvo la suspensión desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020.


Afirmaron que la Sala accionada no tenía la potestad para reanudar los términos procesales a partir del 28 de mayo de 2020 y, por ende, incurrió en i) defecto procedimental absoluto, al «contar términos que se encuentran suspendidos» y ii) en defecto material o sustantivo, por «atribuirse una facultad supuestamente dada por la Constitución, que en efecto no existe ni en la Constitución ni en la ley».


Así las cosas, consideraron que, al presentar la demanda de casación en el término legal, contado después del 30 de junio de 2020, fecha en la que el Consejo Superior de la Judicatura levantó la suspensión de los procesos, no podía declararse su extemporaneidad.


3. Instaron, conforme a lo relatado, que se declare la nulidad de lo actuado en sede de casación, «a partir de la inconstitucional e ilegal reanudación de términos ordenada por la Sala de Casación Laboral, incluyendo la decisión de declarar desierto el recurso de casación», que se ordene a la autoridad judicial accionada «restablecer el (…) traslado para formular demanda de casación» y, en subsidio, que se imponga a la Sala accionada estudiar de fondo la demanda presentada el 22 de julio de 2020.


  1. RESPUESTAS DE LOS INTERVINIENTES


1. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación pidió negar la protección invocada, por cuanto las decisiones cuestionadas fueron emitidas con estricto apego a la ley.


2. El Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá solicitó su desvinculación de la acción de tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que las actuaciones censuradas no se relacionaban con ese Despacho.


3. C. pidió declarar la improcedencia del amparo, toda vez que la parte accionante no instauró el medio de control de nulidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa contra el Acuerdo 051 de 2020, por el cual la Sala accionada reanudó los términos de sus procesos.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional negó la salvaguarda pretendida, al considerar que las argumentaciones expuestas en los autos AL2195-2020, AL4731-2021 y AL211-2022 estaban acorde con la normativa aplicable y no se percibía ilegalidad o capricho en lo decidido.


Por otra parte, aclaró que contra los Acuerdos 1444 de 27 de abril de 2020 y 051 de 22 de mayo de 2020, los actores podían interponer el medio de control de nulidad simple, «mecanismo judicial idóneo en aras de asegurar los derechos que presuntamente les han sido vulnerados» con esos actos administrativos.


IV. LA IMPUGNACIÓN


La interpuso la parte accionante, reiterando lo dicho en su escrito inicial y enfatizando que no se absolvieron los interrogantes planteados en la tutela, relativos a la competencia de la Sala de Casación Laboral para levantar la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura y para correr el traslado de un expediente que no estaba a disposición de las partes, así como frente a la afectación de la seguridad jurídica por decisiones unilaterales de...

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