SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124500 del 14-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560446

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124500 del 14-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Junio 2022
Número de expedienteT 124500
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9478-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP9478-2022

Radicación # 124500

Acta 132


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JULIO ROJAS ORTIZ, en procura del amparo del derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.





FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 4 de octubre de 2021 JULIO ROJAS ORTIZ presentó derecho de petición a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, con el fin de obtener información acerca del cumplimiento dado al fallo de tutela de segunda instancia STP 17607- 2017, mediante el cual, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia proferida por ese Tribunal el 11 de septiembre de 2017 y, en su lugar, ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal-Tolima emitir un auto adicional, a través del cual realizara el estudio pertinente en relación con el restablecimiento del derecho a la víctima y la eventual cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en la providencia.


El 26 de octubre de 2021 el demandante presentó una nueva petición encaminada a que se complemente la respuesta anterior, en el sentido de aclarar si el auto ordenado en la sentencia STP 17607- 2017 es interlocutorio o de cúmplase y en qué página y párrafo de la parte considerativa se dio la orden.

El 18 de febrero de 2022 reiteró sus requerimientos con extensión a los restantes integrantes de la Sala para que se pronunciaran al respecto.


El 11 de marzo del año en curso impetró una nueva solicitud para que le informaran quién iba a resolver sus solicitudes de cumplimiento del fallo de tutela pues, en su criterio, los Magistrados accionados se encontraban impedidos para adoptar una decisión al respecto.


Considera que las respuestas dadas por el Tribunal, los días 12 de octubre y 3 de noviembre de 2021, 25 de febrero y 18 de marzo de 2022, no fueron asertivas ni congruentes con lo requerido. Por ende, resultan violatorias de su derecho de petición.


En amparo del derecho, pidió que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, conformada por los Magistrados Ivanov Arteaga Guzmán, H.H.Q. y J.A.L.L., responder de forma clara las peticiones formuladas los días 26 de octubre de 2021, 18 de febrero y 11 de marzo de 2022.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:



Por auto de 8 de junio de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades judiciales accionadas y demás vinculados. Mediante informe del 13 de junio, la Secretaría comunicó que dichas entidades fueron notificadas en debida forma.


1. El auxiliar judicial de la Sala 06 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en respuesta a la tutela, anexó las dos últimas respuestas que la Magistrada J.I.M.A. brindó a las últimas tutelas a las fue vinculada y en las que también obra como accionante JULIO ROJAS ORTIZ.


2. El Magistrado L.G.S.C., perteneciente a la Sala 03 Penal del Tribunal accionado, informó que a ese despacho le correspondió conocer el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto de 18 de noviembre de 2017 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal, Tolima, que negó una cancelación de matrícula inmobiliaria, dentro del proceso penal bajo radicado 732686000452201600086. El mismo se resolvió en providencia de 20 de abril de 2018.


Precisó que de acuerdo con la información suministrada por la Secretaría de la Corporación, no se encontró petición del accionante pendiente de resolver.


Por lo anterior solicitó declarar improcedente el amparo.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De conformidad con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra...

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