SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01033-01 del 01-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560490

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01033-01 del 01-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Julio 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-01033-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8449-2022



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8449-2022

Radicación nº 11001-22-03-000-2022-01033-01

(Aprobado en Sala de veintinueve de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., primero (º1) de julio de dos mil veintidós (2022).



Se dirime la impugnación del fallo de 1 de junio de 2022, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela promovida por Harvey Moreno Alfonso y H.D.M.C. contra el Juzgado 35 Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva a los demás intervinientes en en el litigio n° 110014003053-2019-00058-02.


ANTECEDENTES


1. Los libelistas pidieron, en síntesis, dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia y proveer nuevamente. De la lectura del escrito de tutela y sus anexos se extrae que con fundamento en un contrato en donde los promotores fungían uno, como arrendatario y, el otro, como deudor solidario, fueron ejecutados en el juicio compulsivo objeto de revisión por la Sociedad PAR 2 SAS, con el propósito de obtener la cancelación de los cánones insolutos y de la «cláusula penal» convenida. Surtido el trámite de rigor, el Juzgado 53 Civil Municipal de esta capital declaró probadas las excepciones y denegó las pretensiones. Frente a esa decisión la sociedad ejecutante interpuso el recurso de apelación y el estrado accionado la revocó y concedió parcialmente las defensas de «mala fe, y de pago» (9 dic. 2021). De esa determinación derivan la lesión iusfundamental, pues en su criterio, «se desconoció la prueba documental sobreviniente decretada en la audiencia del artículo 372 del C.G.P. consistente en la facturación obtenida de gas natural Fenosa sobre la existencia de la deuda desde antes de suscribir el contrato de arrendamiento».


2. La autoridad accionada realizó un recuento de la actuación surtida e informó que se posesionó el 28 de enero de 2022.


3. El Tribunal desestimó el ruego por considerar que la decisión cuestionada era razonable.


4. Los precursores impugnaron con asidero en los argumentos iniciales.

CONSIDERACIONES


Estudiados los reclamos tutelares pronto se avizora la confirmación del fallo objetado porque la decisión censurada al margen de que se comparta, no luce antojadiza, irracional, o contraria al ordenamiento jurídico, como se pasa a exponer:


En efecto, revisada la sentencia censurada, se halló que la sede judicial preliminarmente planteó que los problemas jurídicos sometidos a su escrutinio consistían en determinar


«(i) cuál fue la fecha de entrega del inmueble arrendado y de terminación del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. (ii) Si la parte demandada cumplió con el pago de los cánones de arrendamiento a los cuales se obligó. (iii) Se determine si la causal que indica el extremo demandado, se tuvo por terminado el contrato, es una causal válida para ello».


En punto al primer planteamiento indicó que:


«en el artículo 9 de la Ley 820 de 2003, relativo a las obligaciones del arrendatario, se establece: “Son obligaciones del arrendatario: 5. Las demás obligaciones consagradas para los arrendatarios en el Capítulo III, Título XXVI, libro 4 del Código Civil.” (…) según el cual: “La restitución de la cosa raíz se verificará desocupándola enteramente, poniéndola a disposición del arrendador y entregándole las llaves, si las tuviere la cosa.” De conformidad con los anteriores preceptos normativos se advierte que la entrega del inmueble arrendado por parte del arrendatario al arrendador debe cumplir los siguientes requisitos: a.) se desocupe enteramente; b.) se ponga a disposición del arrendador; y c.) se entreguen las llaves al arrendador».


Enseguida, enunció cada uno de los medios suasorios adosados al juicio coercitivo y señaló


(…) El despacho tendrá como pruebas, las debidamente allegadas por el extremo demandante, relacionadas en el acápite de pruebas de la demanda, y al descorrer el traslado de las excepciones de mérito propuestas por el extremo demandado, como base fundamental el contrato de arrendamiento (…) suscrito el 15 de agosto de 2017. (…) el convenio de pago con Gas Natural Fenosa, por valor de $11.575.360 (…) de fecha 18 de diciembre de 2017, derecho de petición con Gas Natural Fenosa, Copia del pagare suscrito por L.P.A. con gas natural Fenosa, procedimiento de Gas Natural Fenosa respecto al servicio en el inmueble arrendado. Carta de septiembre 21 de 2017. C. de solicitud ante Mapfre Seguros Generales S.A. de cobro de riesgo y póliza por el incumplimiento del contrato de arrendamiento. Documento de devolución de documentos de Aseguradora solidaria Colombia.


La parte demandada por su parte, alleg[ó] como prueba, los documentos relacionados en la contestación de la demanda, a los que denomino copia de recibo de pago, de los cánones del...

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