SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67560 del 23-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560518

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67560 del 23-08-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Agosto 2022
Número de expedienteT 67560
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11609-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL11609-2022

Radicación no 67650

Acta Extraordinaria n° 52


Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se pronuncia la Corte frente a la acción de tutela interpuesta por JOSÉ FREDY RESTREPO GARCIA a nombre propio y en su calidad de presidente nacional de ASONAL JUDICIAL S.I., contra el MINISTERIO DE TRABAJO, trámite en el que se vinculó a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI – SALA LABORAL y demás intervinientes dentro del proceso especial de Calificación de Suspensión o Paro Colectivo de Trabajo radicado 760001220500020220027900.



  1. ANTECEDENTES


El propulsor del resguardo, en su propio nombre y en calidad de presidente de la organización sindical demandante, acude a este mecanismo excepcional, solicitando la protección de sus derechos fundamentales al «DEBIDO PROCESO, LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DERECHO DE REUNIÓN, ASOCIACIÓN, DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA», los cuales consideró le fueron presuntamente desconocidos por las accionadas.


Manifiesta, que fue notificado del auto que admitió la demanda de declaratoria de ilegalidad de cese de actividades incoada por la Fiscalía General de la Nación en su contra y otros, a consecuencia de la suspensión de actividades en diferentes sedes de la Fiscalía Seccional de Cali, los días: 5, 10, 11, 17, 18, 19, 24, 26 de mayo, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 22, 23, 29, 30 de junio y 7, 12, 13 y 14 de julio pasado.


Que con los documentos anexos aportados por la Fiscalía en la demanda, pudo conocer que el director jurídico de la entidad Dr. C.A.S., solicitó en varias oportunidades al Ministerio de Trabajo realizar visitas en los días citados, de las cuales afirma, fueron atendidas con funcionarios de esa entidad - Inspectores en Cali.

Argumenta, que para realizar dichas visitas a las sedes de trabajo, el Ministerio no cumplió con el deber legal y constitucional de solicitar con antelación la presencia de ASONAL JUDICIAL S.I., a través de su representante legal o algún vocero autorizado por el mismo, dejándolo plenamente identificado, sin la posibilidad de participar en las diligencias aludidas, y sin poder dejar las constancias que fueren necesarias.

Es así como el accionante del amparo, explica el procedimiento regulado en esos asuntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 52 de la Ley 50 de 1990, aplicable a ese proceso, y del que se denota es un trámite especial y ágil, en tanto dispone un término de 5 días para contestar la demanda, y en una sola audiencia para presentar la contestación, las pruebas, así como los alegatos, para posteriormente proceder con la emisión del fallo dentro de los 10 días siguientes a la admisión del escrito genitor.


Insiste en el hecho, de que conforme a cada una de las actas de visita realizadas, y aludidas con anterioridad, los inspectores calificaron los hallazgos como ceses parciales, sin mencionar ninguna otra circunstancia, y sin que tampoco se individualizara la conducta ni la presencia de cualquier funcionario o servidor de la justicia en Cali.


Luego de su análisis, en el que aduce la justificación de la acción constitucional ante la inminencia de un perjuicio, solicitó en su escrito primigenio de tutela, que se conceda el resguardo constitucional, dejando sin valor cada una de las actas de visita practicadas por el Ministerio del Trabajo, que son el fundamento en el proceso de cese de actividades que se tramita y que fueron realizadas sin atender el derecho de defensa.


La tutela fue radicada el día 8 de agosto de 2022, y mediante providencia del día siguiente, esta Sala asumió el su conocimiento, ordenó notificar a las partes e intervinientes en el asunto objeto de reproche, para que, si consideraran conveniente elevaran pronunciamiento.


Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una.


El Ministerio de Trabajo en su memorial advierte, que dentro del caso en cita y en atención a las peticiones de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de las funciones asignadas a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, conforme al artículo 1º, numeral 18, en la Resolución 1043 del 29 de marzo de 2022, que tanto el recorrido por las diferentes sedes de la Fiscalía como las actas, se realizaron bajo los parámetros legales establecidos para el trámite denominado Constatación de Cese de Actividades, siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo Técnico N° 1.


Resalta, que en las actas se evidencia, que en todas las diligencias solicitaron la presencia de los representantes de la entidad y de la Organización Sindical, y adjunta la constancia que demuestra el acompañamiento de estos últimos, además de la certificación expedida por la Coordinadora del Grupo Archivo Sindical del Ministerio, donde se visualiza, que los señores V.R.A.“. y Marien Consuelo Valderrama “Suplente del Secretario”, hacen parte de la última Junta Directiva de la Subdirectiva Cali del sindicato tutelante, ambos relacionados en la trazabilidad del acompañamiento, escenario que demuestra que los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cumplieron con las directrices. Es por ello que solicita, declarar la improcedencia, por tratarse de hechos infundados.


La Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, sin pronunciamiento adicional, compartió el vínculo del expediente digital correspondiente al proceso especial de calificación de huelga, objeto de la presente acción.


De otro lado, los conjueces nombrados en el proceso que se adelanta a solicitud de la Fiscalía General de la Nación contra ASONAL JUDICIAL, manifiestan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR