SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125105 del 16-08-2022
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Agosto 2022 |
Número de expediente | T 125105 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10594-2022 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP10594-2022
R.icación No. 125105
(Aprobado Acta No.189)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por NELSON RICARDO ROMERO LÓPEZ, contra el fallo de tutela proferido el 12 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de OIT de Bogotá.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que, las autoridades judiciales accionadas cumplieron con los lineamientos normativos y jurisprudenciales que rigen la concesión de la libertad condicional.
Resaltó que, “(…) no le corresponde a la jurisdicción constitucional estudiar su solicitud de libertad condicional, con estos nuevos argumentos y fundamentos; le incumbe al accionante presentar una nueva solicitud ante el juzgado ejecutor, exponer sus argumentos -de qué manera se encuentra ante los mismos supuestos fácticos, que le impongan a la jurisdicción aplicar iguales consecuencias jurídicas-, solicitar una decisión compatible con ellos y, de ser necesario, interponer los recursos que estime procedentes.”
Aseveró que, no se advierte con las decisiones atacadas, un quebrantamiento a los derechos fundamentales de la parte accionante, por el solo hecho de no acceder a su solicitud de libertad condicional con fundamento en la valoración de la conducta punible
LA IMPUGNACIÓN
NELSON RICARDO ROMERO LÓPEZ interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, reiterando su solicitud de libertad condicional mediante esta vía constitucional, puesto que considera, no han sido acertadas, ni ajustadas a derecho, las decisiones de las autoridades judiciales accionadas al negar este subrogado penal con fundamento en la gravedad de la conducta punible y en desconocimiento de los demás requisitos subjetivos y objetivos dispuestos en el artículo 64 del Código Penal.
Reitera su solicitud con base en su derecho a la igualdad, ya que, alega que, en casos similares al suyo, se ha concedido el mencionado beneficio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por NELSON RICARDO ROMERO LÓPEZ, contra el fallo de tutela proferido el 12 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de OIT de Bogotá.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales
La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.
La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:
a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.
d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.
e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2
f. Que no se trate de sentencias de tutela.
Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:
i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.
ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.
iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.
iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;
v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.
vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.
vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4.
viii) Violación directa de la Constitución.
Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-.
La impugnación se centra en un punto específico: determinar si la solicitud de amparo interpuesta por NELSON RICARDO ROMERO LÓPEZ, contra la negativa de los juzgados accionados de conceder el subrogado de libertad condicional, cumple con alguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
En el presente asunto, el accionante cuestiona en sede de tutela las decisiones mediante las cuales los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Once Penal del Circuito Especializado de OIT de Bogotá, le negaron la libertad condicional. Sustenta su crítica en que no podían soportarse las providencias, únicamente, en el análisis de la condición subjetiva relacionada con la gravedad de la conducta por la cual fue condenado. Además, por cuenta que se desconoció la garantía de igualdad que le asiste, en tanto a otros sancionados por la misma conducta, se les otorgó el sustituto.
Sea lo primero advertir que, en el presente asunto, se satisfacen las condiciones generales y específicas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, lo que permite a la Sala abordar el fondo del asunto.
Previo a estudiar los aspectos que motivaron al actor a formular la demanda de tutela, ha de recordarse que es carga de los jueces, al evaluar la procedencia de la libertad condicional, la sujeción de su análisis a la «...
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