SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124602 del 30-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560660

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124602 del 30-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Junio 2022
Número de expedienteT 124602
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8659-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001222000020220012001

Radicación n.° 124602

STP8659-2022

(Aprobado acta n° 146)



Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)



I. OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación presentada por W. de J.S.Á. contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 11 de marzo de 2022 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo promovido en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A. – en adelante SAE. En síntesis, aquel objeta el desalojo decretado por la accionada frente al apartamento 202, ubicado en la Carrera 58 n° 81-91 del Edificio Baluarte Real de Barranquilla, identificado con la matricula inmobiliaria 040-278926, el cual fue sometido al proceso extintivo n° 1050.


Fueron vinculadas la Personería Distrital, la Defensoría del Pueblo, la Policía Metropolitana y la Procuraduría Provincial, todos de Barranquilla, la Fiscalía Veintitrés E.D. y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá E.D.

II. HECHOS


1.- La Fiscalía General de la Nación impuso medidas cautelares sobre el apartamento 202 ubicado en la Carrera 58 n° 81-91 del Edificio Baluarte Real de Barranquilla, identificado con la matricula inmobiliaria 040-278926. En la actualidad, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá E.D. tramita esa actuación, bajo el Rad. 110013120001-2022-0000 1-01.


2.- Mediante Resolución 1441 del 18 de abril de 2018, la SAE dispuso el desalojo del inmueble citado, lo cual se intentó el 24 de febrero de esta anualidad, pero fue suspendido por la oposición propuesta por el aquí accionante, sin que se haya vuelto a programar.


3.- W. de J.S.Á. acudió al amparo para objetar la diligencia de desalojo y pidió su suspensión hasta tanto se adopte una decisión definitiva en el proceso de extinción de dominio. Además, expuso que lo anterior fue planteado a la funcionaria de la SAE el 24 de febrero, sin que aquella hubiera accedido a su pedimento. Adujo que acudía al amparo para evitar un perjuicio irremediable, esto es, “el desplazamiento forzado de su vivienda”.


III. ANTECEDENTES


4.- La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela al estimar que el proceso en el cual está involucrado el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 040-278926, se encuentra en curso, por tanto, es en desarrollo de esa cusa en la que el interesado deberá ejercer los mecanismos legales.


4.1.- Igualmente, expuso que, en la diligencia del 24 de febrero de esta anualidad, no se vulneraron los derechos de la parte actora, en tanto, aquella se desarrolló acorde con los presupuestos legales y en presencia del personero delegado, la defensora de familia, la secretaría de salud y la Policía Nacional, todos de Barranquilla, además, que, en atención a los argumentos incoados por el Ministerio Público, se reagendó la diligencia, sin que se hubiera vuelto a programar.


5.- W. de J.S.Á. impugnó el fallo y pidió su revocatoria. Reiteró los argumentos del escrito tutelar y agregó que cuenta con 55 años de edad, por tanto, es un sujeto de especial protección.


VI. CONSIDERACIONES


a. Competencia


6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta corporación es superior funcional.


b. Problema jurídico


7.- ¿La SAE lesionó los derechos del actor con la diligencia de desalojo sobre el apartamento 202, ubicado en la carrera 58 n° 81-91 del Edificio Baluarte Real de Barranquilla, identificado con la matrícula inmobiliaria 040-278926, en el cual, al parecer recibió el interesado?


7.1- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala hará algunas precisiones respecto de la diligencia de desalojo y analizará la presunta lesión de los derechos del demandante.


c. Sobre la diligencia del desalojo y el caso concreto


8.- El artículo 86 de la Carta Política establece que la acción de tutela trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR