SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86856 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86856 del 11-05-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Mayo 2022
Número de expediente86856
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1616-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL1616-2022

Radicación n.°86856

Acta 16


Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala sobre los recursos de casación interpuestos por JAIME IGNACIO BAQUERO VILLALBA y la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA como administradora del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que JAIME IGNACIO BAQUERO VILLALBA le promovió a ASESORES EN DERECHO S.A.S., mandataria en representación del PATRIMONIO AUTÓNOMO PANFLOTA, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA como administradora del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, la FIDUCIARIA LA P.S., como administradora y vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO PANFLOTA y la NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.


AUTO


Téngase a SERVICIOS LEGALES LAWYERS LTDA., representada legalmente por Y.H.M., identificada con CC n.° 31.271.414 de Cali y T.P n.°180.706 como apoderada de Colpensiones, en los términos y para los efectos del poder conferido.


Se reconoce personería a SEBASTÍAN TORRES RAMÍREZ, identificado con CC n.° 1.110.545.715 de Ibagué y T.P n.°298.708 del C.S. de la J, como apoderado sustituto de Colpensiones, en los términos y para los efectos del poder conferido.


  1. ANTECEDENTES


Jaime Ignacio Baquero Villalba llamó a juicio a la referidas entidades, con el fin de que se declare que es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que sostuvo un contrato de trabajo a término indefinido con la Flota Mercante Grancolombiana S.A., hoy Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., desde el 18 de agosto de 1978 hasta el 15 de septiembre de 1997; que la referida compañía no realizó los aportes a seguridad social en pensiones entre el 18 de agosto de 1978 y el 28 de agosto de 1990; que dicha sociedad debe reconocerle y pagarle la pensión de jubilación convencional de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con Unimar.


Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó que se condene a Asesores en Derecho S.A.S., mandataria con representación de P. a expedir la resolución de reconocimiento pensional; a la Fiduciaria la Previsora S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Panflota a pagarle la pensión de jubilación proporcional desde el 12 de diciembre de 2013 de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo extralegal antes referido en armonía con el artículo 260 del CST; que todo se le reconozca debidamente indexado; que además, se les imponga el pago de los perjuicios morales y materiales causados por el retardo en la cancelación del derecho pensional, los intereses de mora desde la aludida data, calenda en que «se causó la pensión de vejez por aportes (…) y, en la cual debió redimirse el bono pensional o cálculo actuarial, y pagarse la pensión de vejez por aportes, tal y como lo estableció la sentencia C-601 de 2000»; que se le conceda todo aquello a lo que tenga derecho conforme a las facultades ultra y extra petita de juez y que a las convocadas al proceso se les impongan las costas procesales.


Como primeras pretensiones accesorios señaló que, «para efectos de la responsabilidad subsidiaria», se condene a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café, «matriz y controlante de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A» a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación proporcional desde el 12 de diciembre de 2013, conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Flota Mercante Grancolombiana y Unimar, en armonía con el artículo 260 del CST. En ese mismo contexto solicitó que, se condene a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


Además, presentó como «segundas pretensiones subsidiarias» que se condene a Asesores en Derecho S.A.S., mandataria con representación del Patrimonio Autónomo Panflota a expedir la resolución de bono o cálculo actuarial por el tiempo laborado en su favor y, que en consecuencia se condene a la Fiduciaria la Previsora como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Panflota a pagar a favor de Colpensiones el título, cálculo actuarial o cuota parte que le corresponda y, por tanto que se le imponga a esta última entidad asumir las obligaciones de las que sea titular conforme al régimen de prima media con prestación definida; solicitó que, por efectos de responsabilidad solidaria se condene a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café «matriz y controlante de la Compañía inversiones de la Flota Mercante S.A.» a pagarle a Colpensiones el título pensional, cálculo actuarial o cuota parte que le corresponde por el trabajo prestado a favor de la Flota Mercante Grancolombiana S.A., igual condena solicitó frente a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, requirió que como efecto de ello, se le imponga a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez por aportes con una tasa de remplazo del 90% del IBL determinado con el promedio de lo cotizado durante todo el tiempo de servicio o los últimos 10 años desde el 12 de diciembre de 2013, junto con los incrementos anuales y, la indemnización establecida en el artículo 8 de la Ley 10 de 1972, por el no pago de la pensión desde la referida fecha, data en la que debió redimirse el bono pensional o el cálculo actuarial.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 8 de junio de 1946, se creó la Flota Mercante Grancolombiana S.A., compañía en la que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café y «otros» tenía una participación del 45%, el cual se incrementó al 80.07% para el año 1954; afirmó que el 100% de ese capital eran «recursos público parafiscales que pertenecen a la cuenta Fondo Nacional del Café» cuyo titular es la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público; indicó que dentro de las obligaciones de la Flota Mercante Grancolombiana S.A., se encontraban las de pagar las pensiones de jubilación, efectuar el aprovisionamiento necesario para realizar los aportes a seguridad social conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 171 de 1961 y, hacer las reservas de las cuotas proporcionales que le correspondía cancelar por los servicios prestados de sus trabajadores hasta que el ISS asumiera tal compromiso; que dicha entidad cambio su nombre al de Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., «la cual es filial» de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en la medida que esta obra como administradora del Fondo Nacional del Café.

Indicó que, la Flota Mercante Grancolombiana S.A., inscribió a sus trabajadores «de mar» al ISS hasta el 23 de agosto de 1990, a pesar de que el ISS hizo el llamado de afiliación en el año 1967; que su empleador no efectuó la conmutación pensional; que es una empresa que se encuentra «cerrada» y que no dejó capital, ni reservas para cubrir sus obligaciones; que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café, matriz y controlante de la Flota Mercante es quien provee los recursos para el pago de las mesadas pensionales de los trabajadores de la flota.


Anotó que, la Corte Constitucional le ordenó al ISS reconocerle la pensión a los ex trabajadores de la Flota Mercante teniendo en cuenta el tiempo de servicios laborado a su favor; que el 28 de agosto de 2012, se declaró la terminación del proceso liquidatario de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., que se ordenó a la Fiduciaria la Previsora S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Panflota nombrar a un mandatario para atender las reclamaciones de los ex trabajadores; que actualmente ese mandato lo ejerce Asesores en Derecho S.A.S., quien debe «emitir el acto administrativo del reconocimiento de cálculo actuarial que le corresponde por el tiempo laborado (…)» y, memoró diferentes fallos constitucionales en los que se ha ordenado a dicha sociedad, a expedir la resolución de tiempo de servicio y bono pensional; así como, a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y a la Fiduprevisora a efectuar su pago.


Refirió que, a la fecha de presentación de la demanda contaba con 63 años; que prestó servicio militar desde el 1º de junio de 1974 hasta el 1º de septiembre de 1977; que trabajó a favor de la Flota Mercante Grancolombiana S.A., hoy Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., desde el 18 de agosto de 1978 hasta el 15 de septiembre de 1977; que no se le efectuaron aportes a pensiones durante el periodo comprendido entre el inicio de la relación contractual y el 28 de agosto de 1990; que es beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con Unimar; que desempeñó el cargo de Segundo Mecánico Ajustador; que su salario mensual estaba compuesto de la siguiente manera:


Salario básico mensual US630.00

Prima de Antigüedad mensual 24% US151.20.

Salario en especie mensual (alimentación y alojamiento) US 183.

V., suplemento y horas extras mensuales US 486.38.

Incidencia de las primas extralegales mensual donde el 8.33%, era Salario US 120.62.



Afirmó que, su salario promedio mensual era de US1568.07 de acuerdo a la liquidación final de prestaciones sociales lo que en pesos colombianos para el 15 de septiembre de 1997 equivalía a $1.925.605,64; que es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que cuenta con 989.71 semanas cotizadas; que Colpensiones no ha reclamado el bono pensional o cálculo actuarial por el periodo que trabajó a favor de la Flota Mercante Grancolombiana S.A; que cumplió los...

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