SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124464 del 30-06-2022
| Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Fecha | 30 Junio 2022 |
| Número de expediente | T 124464 |
| Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
| Número de sentencia | STP8662-2022 |
Myriam Ávila Roldán
Magistrada ponente
CUI: 50001220400020220022801
Radicación Interna n.° 124464
STP8662-2022
(Aprobado Acta n.° 146)
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).
La Corte resuelve la impugnación presentada por Carlos Iván Torres Hurtado frente a la decisión proferida el 20 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó la acción de tutela presentada contra los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Penal del Circuito Especializado de Manizales, al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. En concreto, el accionante se encuentra inconforme con las determinaciones que le negaron la petición de libertad condicional.
II. HECHOS
1.- El 27 de enero de 2006 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales condenó a Carlos Iván Torres Hurtado a 37 años y 4 meses de prisión por la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado. Asimismo, ordenó el pago de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2.- El sentenciado solicitó la libertad condicional y el 20 de diciembre de 2021 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de esa ciudad negó su pretensión. Contra esa determinación el accionante interpuso recurso de apelación y el 18 de abril de 2022 el juzgado cognoscente la ratificó.
3.- Inconforme con las anteriores decisiones, Torres Hurtado promovió acción de tutela contra los juzgados que vigilan su condena, al considerar conculcado sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad. Aseguró tener un buen comportamiento durante el tiempo que ha estado privado de la libertad, aunado a que posee arraigo familiar y le fue negada la libertad condicional con fundamento en la gravedad de la conducta punible.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
4.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo al considerar que las autoridades demandadas aplicaron en debida forma lo establecido en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014, fundando la negativa de la libertad condicional reclamada por el actor, no solo en la valoración de aspecto subjetivo sino de todos los aspectos, tales como el proceso de resocialización al interior del penal. Aseguró que del repaso de las decisiones judiciales cuestionadas se puede evidenciar que no son el producto del capricho o la arbitrariedad, sino que están debidamente argumentadas conforme con lo señalado en la normatividad vigente, razón por la que no se observa que hayan incurrido en ninguna causal de procedibilidad.
5.- Carlos Iván Torres Hurtado presentó memorial de impugnación con el que reiteró los planteamientos de la demanda.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
6.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el fallo impugnado fue emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.
b. Problema jurídico
7.- ¿Las autoridades judiciales accionadas vulneraron lo derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad del interesado, cuando le negaron la libertad condicional pese a que, en su sentir, cumple con los requisitos?
8.- Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) verificará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto y, (iii) eventual, establecerá si se configuran las causales específicas sugeridas por el actor.
9.- La Corte Constitucional, en sentencia CC C-590-2005 definió unas reglas metodológicas que las autoridades judiciales deben seguir cuando adelanten el trámite de una tutela contra providencias judiciales.
10.- Por un lado, recalcó que la tutela contra providencias judiciales es «excepcionalísima». Esta característica es entonces el primer criterio orientador que debe tener en consideración un juez constitucional al momento de analizar el amparo dirigido a cuestionar el contenido de una decisión emitida por cualquier autoridad judicial de la República.
11.- Por otro lado, expresó que la acción de tutela contra providencias judiciales solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición y el estudio de la acción y otros de carácter específico, relacionados con cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento del amparo.
11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra sentencia de tutela.
11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directamente la Constitución. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.
d. Análisis de la configuración de los requisitos generales de procedibilidad
12.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional ya que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; ii) la parte accionante agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance; iii) la solicitud de amparo se instauró dentro de un margen temporal razonable; iv) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y, finalmente, v) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela.
13.- En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si la decisión cuestionada incurrió en algún vicio o defecto específico.
e. Análisis de la configuración de los requisitos específicos de procedibilidad
14.- En este caso, Carlos Iván Torres Hurtado se encuentra inconforme con las determinaciones mediante las cuales las accionadas le negaron la libertad condicional. El artículo 64 del Código Penal, modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014, estipula la procedencia de dicho mecanismo sustitutivo de la pena, así:
[…] El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos (…):
1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.
2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.
3. Que demuestre arraigo familiar y social.
Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.
En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.
El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.
15.- Respecto a la valoración de la conducta punible, la Corte Constitucional, en sentencia CC C-757-2014, teniendo como referencia la Sentencia CC C-194-2005, determinó, en primer lugar, cuál es la función del juez de ejecución de penas y, de acuerdo a ésta, cuál es la valoración de la conducta punible que debía realizar.
[…] El juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad específica, cual es la de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de la responsabilidad penal del condenado –resuelta ya en la instancia correspondiente, ante el juez de conocimiento- sino desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria,...
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...y que en ambas tutelas el demandado fue el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, consultada la decisión STP8662-2022, R.. 124464 del 30 de junio de 2022, las decisiones allí cuestionadas, estas fueron, las proferidas el 20 de diciembre de 2021 y 18 de abri......