SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124127 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560717

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124127 del 24-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteT 124127
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9799-2022







FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP9799-2022

Tutela de 2ª instancia No. 124127

Acta No. 112



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación promovida por la accionante ANA DELMIS RODRÍGUEZ contra la sentencia del 22 de abril de 2022 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó el amparo invocado respecto de los Juzgados 1° Penal del Circuito Especializado y 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y las pruebas recolectadas se tienen los siguientes:


1. El 25 de octubre de 2017 el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué declaró responsable a ANA DELMIS RODRÍGUEZ como coautora de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada y la condenó a las penas de 112 meses de prisión, multa de 3100 SMLMV y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad. (CUI 73001610679320158012400).



2. La vigilancia de la condena actualmente la ejerce el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, autoridad judicial que, mediante auto del 31 de diciembre de 2021, negó la libertad condicional a la sentenciada por expresa prohibición para su otorgamiento (artículo 26 de la Ley 1121 de 2006).


3. Con providencia de 18 de marzo pasado, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, confirmó el auto de primer grado, por las mismas razones.


4. Inconforme con la negativa del beneficio pretendido, A.D.R. acude a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, libertad y familia.

Argumenta que las providencias censuradas omitieron aplicar el parágrafo 1° del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 68A del Código Penal y señala expresamente que la exclusión de beneficios y subrogados no se extiende a la libertad condicional. Precisa, además, que la normativa citada derogó el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, que fue la disposición que sustentó la negativa del beneficio reclamado.


5. Con base en la situación fáctica descrita pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se conceda la libertad condicional.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 1° de abril de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, avocó conocimiento de la acción, ordenó el traslado de la demanda a las partes accionadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que vigila la condena de 112 meses de prisión y multa de 3100 SMLMV impuesta a la accionante por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada, dentro del radicado 73001610679320158012400.


Adujo que, mediante auto del 31 de diciembre de 2021, negó la libertad condicional peticionada por la accionante por expresa prohibición legal del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, como quiera que la condena se emitió por el delito de extorsión.


Refirió que la decisión fue recurrida en reposición y apelación. Mediante auto del 14 de febrero de 2022 no repuso su decisión y concedió la alzada ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de Especializado de Ibagué, despacho que el 18 de marzo pasado confirmó la negativa del subrogado.


2. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Especializado de Ibagué manifestó que el 18 de marzo de 2022 confirmó el auto que negó la libertad condicional a la sentenciada, en aplicación a la prohibición dispuesta en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.


Consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante porque para las conductas punibles por las que se emitió sentencia de carácter condenatorio, el ordenamiento jurídico ha establecido una expresa exclusión de beneficios, lo que ha sido puesto de presente a la interesada en cada una de las providencias que se le han notificado ante sus solicitudes de libertad condicional.


Agregó que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 es una norma aplicable al caso, por la naturaleza del delito por el que se emitió sentencia. Que se trata de una norma especial que fue integrada al ordenamiento jurídico con el fin de prevenir, investigar y sancionar la extorsión, la cual fue declarada exequible por la Corte Constitucional y tiene plena vigencia.


SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de fallo del 22 de abril de 2022, negó el amparo constitucional invocado por ANA DELMIS RODRÍGUEZ.


Destacó que en las decisiones cuestionadas se expusieron claramente los argumentos por los cuales no era viable la pretensión de la sentenciada, los que encontró razonables, no caprichosos o arbitrarios.


Citó in extenso la decisión confutada para concluir que la argumentación dada por el juzgador es razonable, apoyada en la ley y en la jurisprudencia.


Agregó que no es la tutela el medio idóneo para formular de nuevo la reclamación de la libertad condicional y que ante la no estructuración de un defecto que torne procedente el amparo, no se podía acceder a la pretensión de la accionante.

LA IMPUGNACIÓN


La accionante impugnó el fallo. En sustento de su disenso, manifestó que se declaró improcedente el amparo sin tener en cuenta sus derechos fundamentales y el proceso de resocialización.


Citó la providencia T-640 de 2017 para destacar que la prisión intramural no puede ser considerada como la única forma de ejecutar la sanción impuesta pues ello contraviene la función resocializadora del tratamiento penitenciario.


Destacó que cumple con los requisitos para el otorgamiento de la libertad condicional e insistió en la aplicación del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 que “derogó” el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.


Alegó que se “ampara” en el “artículo 151” de la extrema pobreza y marginalidad porque no cuenta con recursos suficientes para asumir el pago de la pena de multa y en el artículo 2° de la Ley 82 de 19931, en concordancia con las sentencias SU 388 de 2005, T 200 de 2006 y CSJ SP del 12 de febrero de 2014, rad. 43118 y el artículo 1° de la Ley 750 de 2002, para señalar que se encuentran transgredidos los derechos fundamentales de sus hijos, quienes estaban a cargo de su abuela, pero falleció a causa de la pandemia.


Argumentó, finalmente que es un ser humano con derechos y deberes y está “totalmente resocializada” por lo que merece una oportunidad para concluir su condena al lado de sus hijos y familia.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la cual esta Corporación es superior funcional.


Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si frente a la negativa de la concesión de la libertad condicional a ANA DELMIS RODRÍGUEZ, se configura el defecto sustantivo, debido a la derogatoria tácita del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, utilizado por las...

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