SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125582 del 16-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560896

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125582 del 16-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Agosto 2022
Número de expedienteT 125582
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10563-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP10563-2022

Radicación nº 125582

Aprobado según acta n° 189



Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por M.I.Ñ.S., actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad D.S.G.N., al igual que L.X.G.Ñ., a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso ordinario que adelantó contra Positiva Compañía de Seguros S.A. -ARL Positiva S.A., radicado 110013105030201301251-01, y número interno de la Corte 74015.


2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés las partes e intervinientes en la citada actuación.



II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



3. Da cuenta la actuación que MARTHA ISABEL ÑUSTES SOCHE promovió proceso ordinario laboral, a nombre propio y en representación de sus hijos LAURA XIMENA GONZÁLEZ ÑUSTES y D.S.G.N., contra ARL Positiva S.A., con el ánimo de que se declara que su ex cónyuge Jairo Enrique González Corredor falleció como consecuencia de un accidente de trabajo cuando estaba afiliado legalmente y como «trabajador independiente» a la entidad demandada.


Como consecuencia de lo anterior pidió que se condenara a la ARL al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, el retroactivo pensional, intereses moratorios, indexación de las sumas adeudadas, y lo que resultara probado ultra y extra petita.


4. El conocimiento del asunto correspondió en primera instancia al Juzgado 30 la Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante sentencia de 8 de abril de 2015 accedió a sus pretensiones y condenó a la demandada.


5. Apelada la anterior determinación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó integralmente (providencia de 29 de octubre de 2015).


6. Inconforme con el fallo del Tribunal, ARL Positiva formuló demanda extraordinaria, y la Sala de Casación Laboral, con sentencia CSJ SL5698-2021 de 27 de octubre de 2021, resolvió casar los fallos de instancia, para en su lugar absolver a la parte demandada.


7. Los demandantes acuden a la presente acción de tutela con el ánimo de que se deje sin efectos lo resuelto en sede de casación, pues a su juicio la homóloga L. desconoció tajantemente el acto de afiliación como trabajador independiente del causante Jairo Enrique González Corredor con la ARL.


7.1 De igual, expresaron que incurrió en un defecto fáctico, toda vez que no valoró en debida forma que tal afiliación respetó las exigencias formales establecidas en la norma y fue oportuna, válida y, por tanto, exigible. Además, que era deber de la ARL verificar la información contenida en el formulario, máxime si en todo momento recibió a satisfacción los aportes realizados por el causante.


7.2 Finalmente, destacó que la autoridad judicial accionada no valoró los elementos probatorios aportados, que demostraban que el accidente sufrido por el causante se dio en ejercicio de su actividad como trabajador independiente, mientras se encontraba afiliado a la ARL.


8. Por lo anterior solicitaron conceder el amparo de sus derechos fundamentales; dejar sin efectos la sentencia CSJ SL5698-2021 de 27 de octubre de 2021; y, en su lugar, ordenar que profiera una nueva en la que reconozca el derecho a la pensión de sobrevivientes, así como las demás prestaciones reclamadas.



III. TRÁMITE Y RESPUESTAS

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



9. Mediante auto de 4 de agosto de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


10. El Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que el trámite adelantado en esa instancia se efectuó conforme a derecho y no vulneró las garantías fundamentales de las partes e intervinientes.


Respecto de las pretensiones contenidas en la tutela, adujo que acatará la decisión que adopte esta Sala.


11. La Sala de Casación Laboral solicitó declarar improcedente la tutela por desconocimiento del requisito de inmediatez.


- Por otro lado, adujo que la decisión de casar la sentencia de segunda instancia se dio luego de advertir el error del Tribunal, al estimar equivocadamente que no existió acto de traslado del riesgo, ni cotizaciones, entre el generador del riesgo laboral y la aseguradora.


12. La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.


13. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.



IV. CONSIDERACIONES



14. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MARTHA ISABEL ÑUTES SOCHE, y sus hijos LAURA XIMENA GONZÁLEZ ÑUSTES y D.S.G.N., al comprometer actuaciones judiciales adoptadas por la homóloga Laboral de esta Corporación.


15. En atención al problema jurídico planteado en la demanda, es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.


15.1 De ahí que se exija el cumplimiento de las siguientes circunstancias:


«a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del...

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