SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125493 del 25-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561102

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125493 del 25-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Agosto 2022
Número de expedienteT 125493
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11597-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP11597-2022

Radicación n° 125493

Acta No 203




Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022).




ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por Dalia Margarita Torres Díaz, a través de apoderado judicial, respecto del fallo proferido el 29 de junio del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Civil – Familia- Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, asociación sindical y seguridad social.


Al presente trámite se vincularon las demás partes e intervinientes dentro del proceso laboral objeto de cuestionamiento.


LA DEMANDA

Los hechos que sustentan la presente acción de tutela fueron expuestos por el A quo de la siguiente manera:


[…] Refirió la accionante que instauró proceso especial de fuero sindical contra la E. S. E. Hospital Local Santiago de Tolú, para que ordenara su reintegro inmediato al cargo que venía desempeñando por estar amparada con el derecho de fuero sindical, en su calidad de miembro principal y activo del Sindicato Nacional de Salud y Seguridad Social SINDESS NACIONAL y el pago de los salarios causados desde el día que fue despedida hasta la fecha en que se reintegre a título de indemnización.



Adujo que, por sentencia de 5 de mayo de 2022, el despacho judicial de conocimiento absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra, decisión que atacó en apelación, empero, por sentencia de 16 de ese mes y año, la Sala Civil- Familia-Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó lo determinado por la primera instancia.



Bajo ese contexto procesal, alegó que los despachos judiciales no tuvieron en cuenta las pruebas allegadas al plenario y que:



[…] la E.S.E. Hospital Local Santiago de Tolú le realizó […] un proceso disciplinario donde se viol[ó] el debido proceso y sin fundamentos jurídicos la destituyó mediante la Resolución número 192 de fecha 14 de diciembre de 2.018, por abandono del cargo estando incapacitada y teniendo conocimiento, que ella ostentaba la calidad de aforada por tener el cargo de Presidenta de la organización sindical SINDESS, y sin solicitar el levantamiento del fuero sindical ante la justicia ordinaria laboral.


[…]

el Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social, seccional SINDESS, de la E.S.E. Hospital Local Santiago de Tolú, el día 4 de marzo de 2.015, realizó la asamblea general de socios, para elegir la nueva junta subdirectiva de dicha organización, de esta se le notificó inmediatamente a la Inspección de trabajo de Tolú, el cambio de la junta directiva, comunicación que reúne todos los requisitos exigidos por el artículo 363 del C.S.T., y esta notificación consta de once (11) folios.



Mediante oficio de fecha 5 de marzo de 2015, la organización sindical notifica la modificación y e hizo el depósito del cambio de la elección de la nueva junta de la subdirectiva SINDESS TOLÚ, a la Inspección del trabajo de Tolú, con el fin de obtener su inscripción en el Registro Sindical. La Inspectora de Trabajo Doctora ANGELMINA ROMERO PÉREZ, siendo las 4:15 P. M., del

día 5 de marzo de 2015, notificó mediante oficio de la misma fecha, a la E.S.E. HOSPITAL LOCAL SANTIAGO DE TOLU, y recibido por el D.E.G.G., Gerente de la entidad, la modificación y cambio en la elección de la nueva junta de la subdirectiva SINDESS Tolú, comunicación que consta de once (11) folios.



Así, afirmó que el 6 de marzo de 2015, la junta directiva del sindicato SINDESS Tolú, le comunicó y notificó al gerente de la ESE que en asamblea general realizada 4 de ese mes y año, se realizó la elección de la nueva junta de la subdirectiva, por lo que se dio cumplimiento con lo establecidos por las normas que regulaban la materia.



De otra parte, aseguró que, aunque se allegaron varias pruebas al plenario, ambas instancias se inclinaron sólo por el oficio de 6 de marzo de 2015.»



Con fundamento en los anteriores hechos, solicita que se emita orden de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, asociación sindical, salud, seguridad social y fuero sindical, y consecuente con ello, se invalide la providencia judicial cuestionada, para que en su lugar se emita una nueva en la que se accedan a sus pretensiones laborales.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo deprecado, tras considerar que la decisión cuestionada, que no se accedió a la protección del fuero sindical que reclama la demandante, se ofrece razonable.


Lo anterior, en virtud a que no se cumplió debidamente con el deber de informar o notificar a la empresa empleadora del cambio de la junta directiva de la organización sindical, establecidos en los artículos 363 y 371 del Código Sustantivo del Trabajo, razón por la cual no resultaba exigible a la demandada, el levantamiento de la protección sindical que reclama la actora.


Así, denegó la petición de amparo, al evidenciarse que la Corporación accionada no infringió el ordenamiento jurídico, pues la decisión cuestionada no se torna arbitraria o caprichosa, por lo cual resulta inviable que se habilite la interferencia del juez constitucional.


LA IMPUGNACIÓN


El apoderado de la demandante, insistió en los argumentos de su demanda, al referir que sí cumplió con el deber de notificación del cambio de la junta directiva del sindicato, carga procesal que fue satisfecha en tanto efectivamente se le comunicó al delegado del Ministerio del Trabajo.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, es competente esta Sala para conocer de la presente impugnación, dado que se trata de un fallo de tutela proferido, en primera instancia, por la Sala de Casación Laboral.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. Ahora bien, el problema jurídico a resolver en el presente asunto, se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, acertó al negar el amparo invocado por Dalia Margarita Torres Díaz en contra de la Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, tras estimar que el proveído del 16 de mayo del año en curso, por medio del cual confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a la empresa demandada de las pretensiones de la demanda, constituye una decisión razonable.


4. De la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Con el fin de atender la queja constitucional propuesta, importa...

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