SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97999 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561244

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97999 del 22-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 97999
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8716-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL8716-2022

Radicación n.° 97999

Acta 20


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso R.A.R.G. contra el fallo que profirió el 18 de mayo de 2022 la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano R.A.R.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en este trámite preferente y sumario se puede extraer lo siguiente:



Rafael Arturo Rodríguez González junto con Álvaro Luis Rodríguez González, D.G. de R., N.R.R. de H., Dora Cecilia Rodríguez de G., E.I.G.L. y D.P.R.G. presentaron demanda verbal de responsabilidad civil extracontractual contra Siemens S.A., R.P.S., G.R.P., Julio Cesar Vargas Díaz y otros, con el fin de que se declararan solidaria y extracontractualmente responsables, por la denuncia penal formulada contra del aquí convocante -la cual fue desestimada y archivada- y, como consecuencia de ello, que se les condenara al pago de perjuicios materiales, así como los extrapatrimoniales, padecidos directamente por el señor R.G., correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá.



El 27 de agosto de 2019, el juez de conocimiento, surtido el trámite de rigor, dictó sentencia desestimando las pretensiones de la demanda, determinación que fue apelada por la parte actora.



El 2 de marzo de 2020, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia impugnada, decisión contra la cual la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual no fue concedido por esa colegiatura, mediante proveído de 26 de mayo de 2020. Que interpuesto el recurso de reposición y, en subsidio, el de queja contra este último proveído, fue declarado bien denegado el 8 de febrero del año en curso por la Sala de Casación Civil, mediante auto AC275-2022.



El querellante acusó la violación de sus derechos fundamentales por parte del Tribunal, al considerar que con la providencia emitida desconoció la verdad material, pues en la investigación que realizó la jurisdicción penal, sobre la supuesta conducta delictiva, se concluyó que la sociedad Siemens S.A. trató de pre constituir prueba de los delitos de extorsión y de uso fraudulento de información privilegiada de su parte y por tal razón hubo un pronunciamiento legal en el sentido de que las conductas penales por las cuales fue denunciado no existieron, motivo por el cual, en su criterio la colegiatura confutada incurrió en «defecto fáctico», por cuanto no valoró en su integridad el material probatorio allegado al proceso, especialmente las dos preclusiones de la investigación penal decretadas por la Fiscalía General de la Nación a su favor, como consecuencia de la inexistencia de las conducta típicas denunciadas.



Además, le endilga al juez colegiado el haber llegado con «ligereza […] a la conclusión de que la presentación de la denuncia por parte de la demandada Siemens S-.A.» no fue un acto «doloso o culposo» y, por tanto, no hubo un abuso del derecho por falsa denuncia, tal como lo exigía la Sala de Casación Civil, máxime cuando no analizó, «ni siquiera someramente» las pruebas que se aportaron, a saber, las providencias de 7 de noviembre de 2003 y 6 de octubre de 2008, expedidas por el ente acusador, con las cuales se acreditaba la temeridad y mala fe de los denunciantes.

Con fundamento en lo anterior, la parte accionante pretendió que se protegiera la prerrogativa constitucional invocada y, como consecuencia de ello, solicitó que se declarara que con la presentación de la denuncia por parte de la firma Siemens S. A. en contra suya «est[aba] probado el abuso del derecho, como requisito esencial de la responsabilidad civil extracontractual de que trata[ba] el artículo 1341 del Código Civil, con las consecuencias que esto implica[ba], en relación con los perjuicios» y, como consecuencia de ello, que se revocara «la providencia adiada 2 de marzo de 2020… y [se] orden[ara] a la accionada, un pronunciamiento acorde con la verdad material demostrada… y proceder en forma inmediata, a decidir sobre los perjuicios de orden material y moral que se causaron a los demandantes en el proceso de instancia».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 9 de mayo de 2022, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, el Director Especializado contra las Organizaciones Criminales adujo que la Fiscalía General de la Nación no era la directa destinataria de la acción de tutela.


La Juez Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá informó que a ese despacho le fue asignado por descongestión el expediente que originó la queja de amparo, en el cual profirió sentencia el 27 de agosto de 2019, negando las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por el apoderado de la parte demandante y que el Tribunal, al desatar la alzada, la confirmó el 2 de marzo de 2020.


Respecto a los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo manifestó que el accionante cuestionaba lo resuelto por el sentenciador de segundo grado, situación que se escapaba de la órbita constitucional. Para el efecto, allegó el link del proceso criticado.


Surtido el trámite de rigor, en fallo de 18 de mayo de 2022, el juez constitucional de primera instancia, negó el amparo deprecado, al argüir que la determinación cuestionada se encontraba debidamente sustentada y contenía un criterio razonable.


Agregó que las discrepancias planteadas por el accionante eran incompatibles con la salvaguarda constitucional, pues lo que pretendía era anteponer su propia comprensión jurídica y hermenéutica por encima de la autoridad jurisdiccional.



  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el querellante la impugnó. Para el efecto, aludió argumentos similares a los expuestos en el escrito de tutela.


Destacó que no estaba cuestionando la razonabilidad de la sentencia reprochada, sino el defecto fáctico –definido por la Corte Constitucional- debido a la «falta de valoración integral del material probatorio», e insistió que el tribunal confutado solo valoró parcialmente las dos providencias proferidas por la Fiscalía General de la Nación, a través de las cuales se precluyó la investigación penal a su favor, pues de haber valorado integralmente el material suasorio, hubiese concluido que se estructuró no solo el abuso del derecho de la mencionada sociedad con la presentación de la denuncia penal, sino también la temeridad y la mala fe en su conducta, la cual calificó como «dolosa», lo que pudo conllevar a que se accediera a las súplicas de la demanda, en virtud de lo previsto en el artículo 1341 del Código Civil.



  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, del análisis integral del escrito de tutela y de las pruebas allegadas a este trámite preferente y sumario, encuentra la Sala que en últimas lo que pretende el querellante es que se revoque el fallo proferido el 2 de marzo de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, se ordene a dicha autoridad judicial que profiera una nueva providencia en la cual acceda a las pretensiones de la demanda.



Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo...

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