SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 84880 del 10-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561273

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 84880 del 10-05-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente84880
Fecha10 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1559-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL1559-2022

Radicación n.° 84880

Acta 014


Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. (FIDUAGRARIA S.A.), y la FIDUCIARIA POPULAR S.A. (FIDUCIAR S.A), integrantes del CONSORCIO DE REMANENTES DE TELECOM, que a su vez actúa como vocero y administrador del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN (PAR) contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2018 por la Sala de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, dentro del proceso que le siguen a JAIME DAVID ARAGÓN y CRISANTO DE J.M.P..

  1. ANTECEDENTES

Las demandantes accionaron, en demandas separadas, contra Jaime David Aragón y C. de J.M.P., para que se declare que el dinero entregado a estos con ocasión del fallo de tutela del 16 de junio de 2009, proferido por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Montería, constituyó un enriquecimiento sin causa y, en consecuencia, se les ordene devolver dichos valores, que ascienden a $503.816.407 y $202.806.217, respectivamente, junto con la indexación y los intereses moratorios.

En sustento de sus pretensiones señalaron que J.D.A. y C. de J.M.P. trabajaron para Telecom hasta el 31 de enero de 2006, fecha en la que se les dio por terminado el contrato; que aquellos interpusieron acción de tutela por medio de la cual se le ordenó a la empresa el pago de las sumas de dinero ya enunciadas; que, sin embargo, dicha decisión judicial fue revocada, por lo que le requirió a los extrabajadores que reintegraran lo pagado, pero estos se negaron a ello.

A. contestar ambas demandas, los accionados se opusieron a las pretensiones. Frente a los hechos, aceptaron los relacionados con su vinculación a la empresa, la terminación de su contrato, la interposición de la acción de tutela y la decisión del juez de primer grado. Desconocieron el fallo que revocó aquella decisión, y afirmaron que los montos que les fueron reconocidos fueron inferiores, ya que el primero solo recibió $325.920.724, y el segundo $130.000.000.

Ambos demandados propusieron como excepciones perentorias las que denominaron indebida representación del demandante y no haberse presentado prueba de la calidad de administradora del PAR Telecom; prescripción extintiva de derechos y acciones laborales; e inaplicabilidad de la institución civil del enriquecimiento sin causa además de ausencia de ella.

Mediante auto del 15 de mayo de 2018, el a quo ordenó la acumulación de procesos y su trámite conjunto.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar, mediante sentencia del 15 de junio de 2018, resolvió:

PRIMERO. Declarar probada la excepción de prescripción propuesta por los demandados, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia, se niegan todas y cada una de las pretensiones de las demandas.

TERCERO: Costas a cargo de la parte demandante. T.. CUARTO: Se fijan agencias en derecho a favor de cada uno de los demandados y en contra de los demandantes SETECIENTOS OCHENTA Y un mil doscientos cuarenta y dos pesos ($781.242).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

A través de proveído del 28 de noviembre de 2018, la Sala de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, al resolver la apelación sustentada por la parte accionante, confirmó la providencia del a quo, y además ordenó:

SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia de origen y fecha conocida disponiendo COMPULSA DE COPIAS para (sic) ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en relación con los demandados, J.D.A.R. y CRISANTO DE J.M.P., y para los representantes del PAR DE TELECOM EN LIQUIDACIÓN, para que en el marco de sus competencias legales procedan a verificar si en este evento se configuró alguna conducta sujeta a su control. Y COMPULSAR COPIAS anta la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que dentro de sus competencias constaten si los representantes de la entidad accionante incurrieron en conductas sujetas a su control o si se causó algún perjuicio patrimonial a las arcas del estado. […]

Señaló que el problema jurídico a resolver consistía en determinar si procedía la excepción de prescripción según los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS, o si por el contrario, era dable acudir a las normas civiles en virtud de la existencia de un eventual enriquecimiento sin causa.

Reseñó que al revisar los fallos de tutela de primera instancia proferidos por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Montería, que fueron los que ordenaron el pago de los dineros ahora cobrados, dichos valores tenían un origen ligado directamente al contrato de trabajo existente entre las partes, motivo por el cual el proceso debía dirimirse ante la justicia ordinaria laboral. Consideró, además, que la aplicación de la legislación civil solo se da ante la inexistencia de normatividad especial en materia laboral, lo que no ocurre en el caso de la figura prescriptiva, pues sí existe norma específica en materia laboral.

Acudió a los artículos 151 del CPTSS y 488 del CST, y tras observar las actuaciones realizadas por las demandantes, encontró que: i) la sentencia que ordenó el pago en debate se produjo el 27 de julio de 2009; ii) la reclamación realizada a los accionados se realizó el 26...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR