SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98227 del 06-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561294

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98227 del 06-07-2022

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Julio 2022
Número de expedienteT 98227
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9318-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL9318-2022

Radicado n.° 98227

Acta 22

Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022).

La Corte decide la impugnación que M., J. y J.P.A. interpusieron contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 1.º de junio de 2022, en el trámite de acción de tutela que los recurrentes promovieron contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, actuación a la que se vinculó a la JUEZA SEGUNDA CIVIL DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA - MAGDALENA.

I. ANTECEDENTES

Los convocantes promovieron la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y el que denominaron «propiedad privada».

Para respaldar su petición, narraron que M.I.T.P. instauró demanda de pertenencia en su contra, así como de R.P.A. y demás herederos determinados e indeterminados de J.N.P. de la Hoz, para obtener el derecho de dominio por prescripción adquisitiva de un inmueble en Ciénaga – M..

Indicaron que, a su vez, junto con R.P. promovieron demanda reivindicatoria de dominio contra la demandante inicial, para obtener la restitución del inmueble en disputa.

Señalaron que los asuntos se acumularon y asignaron a la Jueza Segunda Civil del Circuito de Ciénaga, autoridad que mediante sentencia de 16 de junio de 2021, accedió a las pretensiones de la demanda reivindicatoria y negó las del juicio de usucapión.

Refirieron que la demandante inicial, M.T., presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y, por medio de fallo de 22 de octubre de 2021, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Santa Marta la revocó y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la apelante y negó sus aspiraciones reivindicatorias.

Argumentan que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, pues explicaron que en virtud de una providencia judicial que declaró la nulidad de una compraventa del inmueble, no era posible tener en cuenta la posesión de la entonces demandante sobre el bien.

Conforme a lo anterior, solicitan la protección de los derechos fundamentales que invocan y, como medida para restablecerlos, se dejen sin efecto jurídico la sentencia de 22 de octubre de 2022. En su lugar, requieren que se ordene a la accionada proferir decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 6 de mayo de 2022, a través del cual corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante el término correspondiente, la Jueza Segunda Civil del Circuito de Ciénaga realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite judicial y solicitó que se declare improcedente el amparo constitucional en lo que respecta a sus decisiones.

Un magistrado integrante del Tribunal accionado defendió la legalidad de la decisión censurada y agregó que en ocasión anterior R.P. formuló otra acción de tutela por los mismos hechos.

Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional mediante fallo de 1.º de junio de 2022, porque constató que en oportunidad anterior la Sala se pronunció sobre la providencia cuestionada e indicó que es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías superiores de los convocantes.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, los accionantes la impugnan y solicitan su revocatoria, aspiración que respaldan en los mismos planteamientos y reproches jurídicos y fácticos iniciales.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.

El Decreto 2591 de 1991 regula el ejercicio de esta acción y establece que sus titulares no pueden hacer uso desmedido y arbitrario de la misma, pues ello desnaturaliza los fines para los cuales se concibió y deviene en que se congestione el aparato jurisdiccional con asuntos sobre los cuales ha operado la figura de la cosa juzgada. En esa dirección, la Corte Constitucional en la sentencia CC SU-337-2014 precisó:

(…) Sobre la cosa juzgada en tutela. Cuando se ha resuelto definitivamente o interpuesto una tutela no puede decidirse el fondo de otra con las mismas partes, los mismos fundamentos e idéntico objeto o pretensión. Cuando no hay mala fe, la promoción de esta segunda tutela debe declararse improcedente pues el asunto ya fue decidido por una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional. Si se desvirtúa debidamente la presunción de buena fe del actor (CP art. 83), en una hipótesis así, además habría lugar a declarar la temeridad y a imponer, observando el debido proceso, las consecuencias establecidas en la ley (…).

En el caso que se analiza, los accionantes cuestionan la sentencia que la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Santa Marta profirió el 22 de octubre de 2021, en el marco del proceso de pertenencia originario de la queja constitucional.

Al respecto, la Corte advierte que en oportunidad anterior, R.P.A., demandado en el proceso en referencia, formuló acción de tutela en la que igualmente planteó sus reproches contra la misma sentencia que los proponentes censuran en esta oportunidad.

Asimismo, se aprecia que a dicho trámite constitucional primigenio se vinculó a la totalidad de los intervinientes en los juicios reivindicatorio y de pertenencia objeto del presente trámite, por su interés directo en dicho asunto; además, se les otorgó la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción.

Luego, en aquel procedimiento la homóloga Sala de Casación Civil se pronunció en sentencia de primera instancia CSJ STC4010-2022 de 1.º de abril de 2022, a través de la cual negó el amparo constitucional invocado.

El entonces proponente impugnó la decisión y, por medio de proveído CSJ STL6994-2022 de 18 de mayo de 2022, esta Sala la confirmó e indicó lo siguiente:

En esa dirección, se evidencia que el Colegiado de instancia convocado analizó los antecedentes del caso y determinó que el problema jurídico a resolver consistía en establecer si la demandante adquirió o no el dominio del bien objeto del proceso.

[…]

En ese...

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