SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00610-01 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561329

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00610-01 del 19-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-00610-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9154-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC9154-2022
Radicación n° 11001-02-04-000-2022-00610-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)



Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 7 de abril de 2022 por la Sala de Decisión de Tutelas 3 de la homóloga de Casación Penal de esta Corporación, que negó la salvaguarda promovida por la Clínica y Droguería Nuestra Señora de Torcoroma S.A.S.1 contra la Sala de Descongestión 4 de Casación Laboral de esta Corte. A. trámite se dispuso vincular a la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Único Laboral del Circuito de Ocaña y a las demás partes e intervinientes del proceso de radicado 2008-002752.


  1. ANTECEDENTES


1. La accionante procura el respeto de sus garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, igualdad y legalidad, presuntamente vulneradas por la Sala de Descongestión accionada.


2. Del escrito inicial se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. Los señores Juan Carlos, L.M., en nombre propio y en representación de sus hijos L.F., C.A. y M.M., instauraron demanda en contra de la tutelante y de Saludcoop E.P.S. O.C., con el fin de que se les declarara «extracontractualmente responsables de los perjuicios causados con motivo de los profundos padecimientos y afecciones (…) por la muerte de su hija y hermana M.M., quien en ese momento era menor de edad», y se les condenara al «pago de los perjuicios materiales -daño emergente y lucro cesante- e inmateriales y el ‘daño fisiológico o daño de placer o a la vida en relación’».


2.2. El 25 de marzo de 2011, el Juzgado Único Laboral del Circuito de O. absolvió a las demandadas y a la Aseguradora Solidaria de Colombia. Dicho fallo fue apelado por los demandantes y la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por providencia del 31 de enero de 2014, confirmó la decisión del a quo.


2.3. El 8 de junio de 2021, la Sala de Descongestión de Casación Laboral convocada resolvió el recurso extraordinario interpuesto por los accionantes, dispuso casar el fallo atacado y, en sede de instancia, ordenó «revocar la sentencia […] proferida por el Juzgado Único Laboral del Circuito de O. declarando a la Clínica y Droguería Nuestra Señora de Torcoroma Limitada y Saludcoop EPS, responsables solidariamente de la pérdida de oportunidad de sobrevida de la menor M.M. (Q.E.P.D.), condenándolas al reconocimiento y pago de una indemnización de perjuicios en favor de los demandantes, por concepto de daño emergente, perjuicio moral y daño en vida relación, toda vez que dichos perjuicios son cuantificables a título de pérdida de oportunidad»; además, declaró como responsable de las condenas impuestas a la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. hasta el monto asegurado3.


2.4. La tutelante señaló que, «Encontrándose la Clínica que represento en estudio del fallo proferido, se conoció que el día 10 de septiembre de 2021, el apoderado de la parte actora (…) radicó ante la Alta Corporación solicitud de corrección del fallo», dada la omisión de consignar en la parte resolutiva a L.F., a lo cual accedió la Sala de Descongestión, mediante proveído CSJ AL4901-2021, del 27 septiembre de 20214.


2.5. Al respecto, la actora afirmó que la autoridad judicial accionada no realizó «una debida justificación de la supuesta negligencia que le endilga a la clínica, cuando lo que se aprecia del acervo probatorio es el cumplimiento de todos y cada uno los protocolos médicos que científicamente son aplicables en esta clase de estados de salud y conforme al nivel de atención autorizado para prestarse por parte de la clínica», razón por la cual, en su sentir, no había lugar a declarar la responsabilidad por la pérdida de oportunidad de sobrevida de la menor de edad, M.M., pues se desconocieron las demostraciones de la diligencia por parte de la clínica y no se realizó un estudio detenido de las probanzas allegadas.


Igualmente, cuestionó que la demanda inicial se formuló por un «diagnóstico errado», pero la Sala accionada declaró la responsabilidad por «pérdida de oportunidad», de manera que no había «congruencia externa entre lo demandado y recurrido versus lo decidido en el fallo de casación por este medio atacado».


En cuanto al auto que decidió la petición de los demandantes, adujo que solicitaron una corrección de la sentencia en forma extemporánea, no obstante, se resolvió y se adicionó el fallo de casación, por auto, sin tener en cuenta que, para el efecto, se debía dictar una sentencia complementaria y que la Sala ya había perdido competencia, pues se había realizado la remisión del proceso al Tribunal de origen; además, afirmó que dicho auto se le notificó en forma tardía hasta el 9 de febrero de 2022.


De otro lado, precisó que, en el presente caso, sí se cumplía con el presupuesto de la inmediatez, pues, si bien «2 de agosto de 2021 se realizó la notificación por edicto de la sentencia de casación», posteriormente se radicó una solicitud de corrección y «no se tenía conocimiento de la decisión adoptada por el Alto Tribunal de la providencia aclaratoria del fallo de fecha 8 de junio de 2021», circunstancia que le impedía iniciar «la presente acción constitucional[,] por carencia de notificación» de dicha providencia.


3. Instó, conforme a lo relatado, que se deje sin efecto «la decisión de fecha 08 de junio de 2021, notificada por edicto el día 2 (sic) de agosto de 2021, adicionada mediante auto interlocutoria (sic) el día 27 de septiembre de 2021 y conocida […] el día 9 de febrero de 2022, correspondiente a la providencia de...

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