AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74747 del 27-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877161097

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74747 del 27-09-2021

Sentido del falloADICIONA SENTENCIA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Septiembre 2021
Número de sentenciaAL4901-2021
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expediente74747


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


AL4901-2021

Radicación n.º 74747

Acta 035


Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a proferir auto aclaratorio en el proceso ordinario laboral que JOSÉ YEBRAIL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, LILIAM JÁCOME PÉREZ, en nombre propio y representación de VGJ, DVJ, JOSÉ YEBRAIL Y ERIKA GONZÁLEZ RAMÍREZ, adelantan contra la CLÍNICA Y DROGUERÍA NUESTRA SEÑORA DE TORCOROMA LIMITADA, SALUDCOOP E.P.S. OC. Y LA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA.


  1. ANTECEDENTES


Mediante la sentencia CSJ SL3219-2021 del 8 de junio de 2021, esta S., al desatar el recurso de casación interpuesto por los demandantes, resolvió casar la decisión de la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dictada el 31 de enero de 2014.


En sede de instancia, la S. resolvió condenar a las demandadas a resarcir los perjuicios ocasionados a los accionantes a título de pérdida de oportunidad, por la inadecuada atención médica proporcionada a VGJ. Dicha indemnización comprende el daño emergente, el perjuicio moral y el daño en la vida de relación.


Los demandantes presentaron una solicitud de corrección de sentencia, «[...] en el sentido de corregir el error involuntario en la omisión de no mencionar ni relacionar en la parte resolutiva de la misma al joven accionante [DAVJ], a la sazón hermano de la víctima por línea».


Fundamentaron su petición, en que esta S. profirió condena a favor de J.Y.G.Á., Liliam Jácome Pérez, J.Y.G.R. y E.G.R., y pretermitió a DAVJ, cuando este «[…] fue relacionado como accionante en el acápite correspondiente de la demanda extraordinaria» y, además, otorgó poder para la interposición del recurso de casación.


  1. CONSIDERACIONES


Para dar respuesta, la S. debe precisar, en primer lugar, que la corrección de la sentencia judicial se encuentra regulada en el artículo 286 del Código General del Proceso y procede en los eventos en los cuales el sentenciador incurra en un error puramente aritmético, no en el artículo 285, invocado por los solicitantes, que corresponde a la aclaración de la sentencia, cuando esta «[…] contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda».


Superado lo anterior, es del caso señalar que la solicitud de corrección no es procedente, en la medida en que, contrario a lo que se afirmó en ella, DAVJ sí se encuentra relacionado en la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR