SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125075 del 08-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561440

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125075 del 08-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Agosto 2022
Número de expedienteT 125075
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10857-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP10857-2022

Radicación n° 125075

Acta No. 181



Bogotá, D.C., ocho (08) de agosto de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por P.A.H.V., frente al fallo proferido el 15 de junio de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M. y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa ciudad, trámite que se extendió a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral cuestionado.

LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


«La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, mínimo vital, seguridad social, estabilidad laboral reforzada y «cualquier derecho que se pruebe dentro del trámite de la presente acción», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Refirió que, el 13 de noviembre de 2020, formuló demanda ordinaria laboral contra la empresa Oleaginosas Caribú Ltda., para que se le condenara al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto; que, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., en sentencia del 21 de septiembre de 2021, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 1.° de junio de 1989 hasta el 12 de abril de 2019, que fue terminado sin justa causa por la empleadora y por lo que condenó a la demandada a cancelar la suma de $44.823.620.


Contra esa decisión la pasiva interpuso recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 26 de enero de 2022, revocó parcialmente, pues consideró que la terminación de la relación laboral se dio por justa causa y absolvió de dicha obligación.


Adujo que el colegiado no tuvo en cuenta el material probatorio recaudado y el deterioro de su salud, «dado que el médico tratante manifestó que por los químico(sic) utilizado en los Treinta y Uno (31) años laborado para esa empresa afecto mi condición de salud, presentando dermatosis crónica dispersa en todo el cuerpo»; que tampoco consideró el convenio colectivo que disponía que «para que se realizara el debido proceso de un trabajador deberá informarle de los recursos que puede presentar si no está de acuerdo con la decisión que tome la empresa sobre el descargo que se realiza en su contra» y la persona de recursos humanos omitió este aspecto, «por lo que el acto administrativo debió decretarse la nulidad».


Agregó que:

Si bien, su conducta fue contraria al reglamento interno de trabajo y al código sustantivo, era apenas una reacción instintiva o natural de una persona que fue sometida a una agresión de este tipo que la falta debió ser sancionada disciplinariamente, mediante amonestación, suspensión temporal o cualquier otra fórmula, que permitiere restablecer la armonía y no con el despido desproporcionado, frente a la falta en la que se le hizo incurrir al trabajador.


Conforme a lo narrado, el actor pidió que se concediera el resguardo implorado y, como consecuencia de ello, declarar la nulidad de la sentencia del 26 de enero de 2022 dictada por la colegiatura accionada y proferir una nueva «de acuerdo a las pruebas y circunstancias fictas obrantes en el expediente y que tuvo en cuenta el Juzgado cuarta Laboral de S.M.M., para dictar sentencia condenatoria».



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la petición de amparo. Los argumentos que sustentan el fallo se resumen así:


1. Precisa que el tutelante cuestiona la decisión dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M. que revocó la condena correspondiente a la indemnización por despido injusto impuesta por el juez de primer grado a la parte demandada.


2. Advierte sobre el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, haciendo énfasis en que si bien el actor interpuso recurso de casación, el mismo fue negado por cuanto el valor de las pretensiones no alcanzaba el monto fijado en la ley para su concesión.

3. Dicho ello, tras el análisis de la sentencia que se cuestiona -de la cual cita apartes de las consideraciones-, concluye que no ofrece ningún reproche al no desconocer garantías superiores del actor, por el contrario, está soportada en un ejercicio hermenéutico de las normas empleadas para resolver el caso y de una adecuada valoración probatoria, con total observancia de los principios de libre formación del convencimiento y sana crítica.


4. Por lo anterior, considera que el juez de tutela no puede inmiscuirse, so pretexto de tener un criterio diferente, en desmedro de los principios de autonomía e independencia judicial, dado que es el funcionario natural el encargado de dirimir el conflicto y su convencimiento debe primar sobre cualquier otro, salvo la existencia de desviaciones protuberantes, que no es este el caso.


5. Finalmente, frente a la condición de estabilidad laboral reforzada que el actor alega por su situación de salud, expone en el escrito de demanda laboral no se elevó pretensión en tal sentido, de suerte que se trata de un aspecto novedoso en este escenario, lo cual impide al juez de tutela su análisis, ya que de hacerlo, desconocería los derechos fundamentales de defensa y contradicción de las partes dado que no han tenido la oportunidad de debatir ese asunto en el escenario propicio para ello, que sin duda alguna no es la acción constitucional.




LA IMPUGNACIÓN


Fue interpuesta y sustentada por P.A.H.V. en los siguientes términos:


1. Indica que la discusión al interior del proceso ordinario laboral se centró en el procedimiento disciplinario adelantado por la empresa Oleaginosas Caribú Ltda. el 26 de marzo de 2019, atinente con el conflicto verbal suscitado en al área de trabajo con un compañero de labores, dentro del cual estima que se comprometieron sus derechos fundamentales, al omitirse el trámite establecido en la convención colectiva de trabajo y efectuar una debida valoración de las pruebas, lo cual llevó al despido unilateral sin justa causa.


2. El hecho de no haberse concluido la diligencia de descargos en debida forma, se trata de aspectos ajenos al trabajador, pues fue la empresa la que no dio las garantías para que se realizara adecuadamente, ya que los inconvenientes del fluido eléctrico y demás aspectos que impidieron su terminación, no fue obra del trabajador.


3. Insiste que desde el comienzo del procedimiento disciplinario no se atendió con las formalidades esenciales y legales, pues el despido se efectuó el 12 de abril de 2019, fecha en la que no había culminado dicho proceso.


4. Con base en lo anotado, solicita se revoque el fallo impugnado y, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales vulnerados al interior del proceso laboral.


CONSIDERACIONES


1. Competente es la Sala para conocer de la impugnación interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


3. En el presente asunto, la discusión propuesta por Pedro Antonio H.V. tiene que ver con la sentencia dictada el 26 de enero de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M., que decidió el recurso de apelación interpuesto contra la proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa ciudad, revocando la condena correspondiente a la indemnización por despido sin justa causa impuesta a empresa Oleaginosas Caribú Ltda. y, en su lugar, la absolvió de esa pretensión.


4. Es claro que la tutela se dirige en contra de una decisión judicial, por lo tanto, surge necesario precisar que, la prosperidad de la acción constitucional, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de tiempo atrás, en especial en sentencia C-590 de 2005, está ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad: unos genéricos y otros de carácter específicos.


Los primeros hacen referencia a:


a) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional;


b) que se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable;


c) que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya promovido en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que...

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