SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01381-01 del 28-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561554

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01381-01 del 28-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Julio 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-01381-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9551-2022




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC9551-2022

Radicación nº 11001-22-03-000-2022-01381-01

(Aprobado en Sesión de veintisiete de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 7 de julio de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Guillermo Alberto L. Hoyos y L. y L.L.. le instauraron al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta capital, al Banco del Pacífico S.A. en Liquidación, a la Embajada del Ecuador y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafín, extensiva a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República –, al Observatorio Anticorrupción-, la Procuraduría General de la Nación y demás intervinientes en el consecutivo 2002-00509.


ANTECEDENTES


1.- Los libelistas, a través de apoderado, requirieron la protección de los derechos al «debido proceso, legalidad, Juez imparcial, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, vida y dignidad en la vejez, vida y vivienda digna [y] protección a persona de tercera edad con enfermedad terminal», para que: i) se «DECLARE la nulidad absoluta de todo el proceso [citado] en observancia de la Ley 546/99 y de los precedentes judiciales consolidados de la Corte Suprema de Justicia Sala Civil y de la Corte Constitucional»; ii) se «VINCULE en calidad de responsable solidario a la Embajada de la República del Ecuador en Colombia, accionista principal del Banco del Pacífico S.A., para que responda por los perjuicios ocasionados al accionante, por los presuntos delitos de falsedad y suplantación en firmas y huellas, y lavado internacional de activos, entre otros, y por la reparación integral de las víctimas»; y, iii) se ordenara al Fogafín adoptar «las medidas que correspondan contra los liquidadores del Banco del Pacífico en liquidación (…) con el propósito de recuperar cualquier saldo pendiente de pago a la DIAN y a terceros afectados en dicho proceso de liquidación por parte de dicha sociedad en liquidación, así como de los perjuicios ocasionados a la [parte] Accionante».


En compendio adujeron que en el juzgado acusado cursa el proceso hipotecario que el Banco del Pacífico S.A., hoy en liquidación, inició en su contra (20 may. 2002) para el cobro de los «pagarés» n° 013175924, 013174012, 013175936 y 13099743 (rad. 2002-00509).


Indicaron que los títulos aportados no fueron acompañados de «[l]a liquidación de conversión UPAC - UVR., según lo señala la ley 546 de 1999»; la «[c]opia de la certificación de abono o alivio recibido de parte del Gobierno Nacional que fue aplicado al crédito hipotecario, según lo dispuesto por el artículo 40 de la [mentada] Ley»; y, «[c]opia de las comunicaciones emitidas por el acreedor al deudor informando la conversión a UVR, ni la respuesta de este último aprobando las nuevas cuotas».


Señalaron que por muchos años se les impidió el acceso al paginario, ya que durante los términos de los traslados este «siempre estuvo a Despacho», por lo que no se les «permitió ver los títulos valores de la ejecución» para «reconocer y autenticar las firmas y huellas contenidas en [ellos] como suyas», de ahí que el trámite «ha sido desarrollado en condiciones abiertamente desfavorables para la defensa de los demandados».


Arguyeron que por todo lo anterior, pidieron «la nulidad absoluta del proceso» por «falsedad en firmas y huellas de los títulos» y la «nulidad absoluta del título hipotecario complejo según la Ley 546/99 y los precedentes consolidados de las Altas Cortes», y promovieron «incidente de tacha de falsedad en los pagarés» (24 jun. 2022), postulaciones que aún no han sido decididas.


Sostuvieron que el pleito se encuentra en etapa de remate de los bienes cautelados, previsto para el 1° de julio de 2022, anunciado mediante proveído en el que se consignó de manera errada la radicación de la encuadernación (17 feb. 2022), el cual se intentó enmendar (31 may. 2022), puesto que la pifia sigue en el «HISTORIAL ELECTRÓNICO DEL PROCESO Y EN EL ESTADO No.013 DEL 18 FEBRERO 2022», por lo que suplicaron nuevamente su corrección, pero el despacho censurado ha sido renuente.


2.- El Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá se opuso al auxilio, aduciendo incumplimiento del requisito de la «subsidiariedad», porque «los accionantes por conducto de apoderado judicial han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR