SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01363-00 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561566

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01363-00 del 18-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Mayo 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01363-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5987-2022




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5987-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01363-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Se decide la acción de tutela instaurada por Olga Rocío Arango Sánchez contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «patrimonial», que dice vulnerados por la autoridad accionada.


Solicitó, entonces, «de[jar] sin efecto la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Plena Especializada Civil Familia… de 10 de marzo de 2022… sobre el asunto del proceso radicado n° 17-001-31-10-006-2019-00-382-01, y en su defecto se confirme la decisión del… Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Manizales, según sentencia n° 070 de fecha 28 de abril de 2021».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. L.G.B., en representación de su hija N. Arango Gallo (hoy mayor de edad), promovió proceso de posesión notoria del estado civil a favor de aquélla, acción que dirigió contra O.R.A.S. -heredera determinada- y demás herederos indeterminados de F.A.T. (q.e.p.d.), al advertir que N. era hija de crianza del causante; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Sexto de Familia de Manizales.


2.2. Surtido el trámite de rigor, el 28 de abril de 2021 el estrado judicial declaró la posesión notoria como hija de crianza de N.A.G., respecto de F.A.T. (q.e.p.d.), al tiempo que, «declar[ó] prósperas las excepciones relacionadas a que la presente decisión, por el momento, no genera un estado civil, ni tiene efectos patrimoniales en el primer orden hereditario»; determinación recurrida en apelación.


2.3. El 10 de marzo de 2022 el Tribunal modificó el fallo recurrido y, en su lugar, dispuso «declarar la posesión notoria como hija de crianza de N. Arango Gallo… respecto de F.A.T. -fallecido-… y L.G.B.»., al tiempo que, reconoció «el estado civil de N.A.G. como hija de crianza de los señores F.A.T. y L.G.B., ordenando la inscripción de esta sentencia en su registro civil de nacimiento para que con fundamento en este acto jurídico, también se le reconozca como interesada en la sucesión de su padre de crianza, y así pueda reclamar dentro de la misma sus derechos patrimoniales», negando así, la totalidad de las excepciones formuladas; determinación recurrida en casación por Olga Rocío Arango, remedio concedido el 24 de marzo siguiente.


2.4. Por vía de tutela se duele la quejosa, en síntesis, de la sentencia proferida por el Tribunal, pues, en su sentir, los funcionarios judiciales, en pro de realizar pronunciamientos jurisprudenciales «no puede interpretar y aplicar las normas en forma arbitraria, pues ello implica apartarse del ámbito de legalidad para desplegar actuaciones de hecho que resultan contrarias al ordenamiento jurídico», por lo que no es posible «otorgarle vía judicial a una persona que a pesar de haber sido reconocida como hija de crianza, la misma tenga derechos patrimoniales en un proceso sucesoral, estando al margen de lo que rezan los artículos 1045 y 1046 y s.s. del Código Civil Colombiano, ya que la cuestión es poder determinar cuál es el alcance del artículo 1046 del Código Civil en la vocación de suceder en el...

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